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jul-2015DESC. Celiaquía. Derechos de NNyAEl presente documento se elaboró en razón de una consulta recibida en la Secretaría General de Capacitación y Jurisprudencia con relación al caso de una persona con dos hijas con diagnóstico de enfermedad celíaca, quien manifestó que el monto de $275 que abona la obra social a la que se encuentran afiliados para cada una de las niñas le resultaba insuficiente para comprar los alimentos que demandaba su tratamiento. En este marco, se requirió material para argumentar la inconstitucionalidad de la Resolución 504/2014 del Ministerio de Salud que dispone que las Obras Sociales deberán brindar a cada persona con celiaquía cobertura por un monto mensual de $275.
7-jul-2020Deserio (Causa n°36120)Un hombre había sido condenado a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión. El imputado tenía 68 años y pólipos vesicales por los cuales debía ser intervenido quirúrgicamente. Ante la declaración de emergencia sanitaria, las autoridades del servicio penitenciario informaron que el procedimiento debía ser suspendido. Entonces, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal informó que el imputado debía realizarse los estudios médicos que habían sido suspendidos a fin de evitar la diseminación de la enfermedad. Además, concluyó que la suspensión de la cirugía podía implicar un grave riesgo para su salud. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se pronunció de forma favorable al planteo.
oct-2022Detenciones y requisas policiales sin orden judicial. La jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal posterior a la condena dictada por la Corte IDH en “Fernández Prieto y Tumbeiro”El presente trabajo se propone evaluar las sentencias dictadas por la Cámara Federal de Casación Penal entre el 1/1/2021 y el 30/6/2022; es decir, durante 18 meses posteriores al dictado de “Fernández Prieto y Tumbeiro”. El estudio se poropone, por un lado, realizar una caracterización de los casos resueltos por la CFCP y de los argumentos que empleó para validar o impugnar los procedimientos policiales de detención y requisa. Por otro, busca reflexionar acerca de la influencia que ejercen las decisiones de la CorteIDH sobre las sentencias que adopta ese tribunal. En definitiva, proponemos examinar el modo en que procedió la CFCP al realizar el control de convencionalidad encomendado por la Corte IDH.
ago-2022Detención personalJurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre detención personal.
1-mar-2022Detención personal y requisaContiene los casos “Final de feria”, “Viajero errante”, “Hola, ¿Susana?”, “Los peligros de fumar en la calle” y “¿Estás nervioso?”. Además, incluye preguntas que guían la reflexión sobre cada uno de los casos y material de estudio.
30-mar-2020Detenidos alojados en la UP N° 9 de La Plata (causa N° 100145)En las unidades penitenciarias de la provincia de Buenos Aires se encontraba prohibida la tenencia y el uso de teléfonos celulares. En marzo del 2020, a raíz de la declaración del Coronavirus como pandemia, el gobierno dictó el DNU 297/20 por medio del cual dispuso el aislamiento social preventivo y obligatorio. A partir de esa medida, se suspendieron las visitas de las personas detenidas con sus familiares, lo que motivó que se comunicaran a través de los teléfonos ubicados en los pabellones de los establecimientos penitenciarios. Los aparatos eran escasos y funcionaban mal. Por esa razón, la defensoría del Tribunal de Casación Penal provincialinterpuso una acción de hábeas corpus colectivo. En su presentación solicitó que se dictase una medida cautelar a favor de todos los detenidos de la provincia de Buenos Aires y que habilitara el uso de telefonía celular durante la vigencia de la situación de excepción provocada por la pandemia. En tal sentido, sostuvo que su restricción afectaba la resocialización, educación y comunicación de las personas privadas de la libertad.
9-ago-2022DFA (Causa N° 125.656)Dos niños crecieron y vivieron con sus progenitores en el partido de Lanús. En 2021, cuando tenían 12 y 15 años, sus padres fallecieron. A partir de ese momento, los dos hermanos estuvieron a cargo de una amiga de la pareja que vivía en Cañuelas. No obstante, se respetó la voluntad de la madre para que concurrieran a un colegio en Lomas de Zamora. En ese contexto, debían trasladarse de una cuidad a la otra. En julio de ese año, la mujer se presentó ante un juzgado en la ciudad de La Plata e inició una acción para solicitar la guarda de ambos. En consecuencia, los tíos se presentaron y solicitaron que se designara un abogado del niño a sus sobrinos. Entre sus argumentos, expresaron que la actora decidió trasladarlos a Cañuelas cuando el centro de vida de los niños siempre había sido en Lanús. Sobre ese aspecto, agregaron que incluso concurrían al colegio en esa localidad. Por ese motivo, requirieron que se declarara incompetente al juzgado interviniente y se remitieran las actuaciones al departamento judicial de Avellaneda-Lanús. Por su parte, el juzgado hizo lugar a lo solicitado conforme al artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación que establecía la competencia en función del centro de vida del niño. Por ese motivo, remitió el expediente al departamento judicial solicitado. En esa oportunidad, intervino la Asesora de Menores. En su intervención, luego de escuchar a los niños, consideró que su deseo era estar al cuidado de su guardadora y vivir con ella. Respecto del conflicto de competencia, elevó las actuaciones a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
20-oct-2022DFM (Causa N° 2399)Una mujer y un hombre se casaron y tuvieron dos hijos. El hombre trabajó en el Ejército hasta que obtuvo el retiro voluntario. La mujer se dedicó a la crianza de los hijos y a las tareas del hogar. La familia vivía en un inmueble que le alquilaba al Ejército. Con posterioridad, la pareja se separó y el hombre se mudó a otra ciudad. Entonces, la mujer fue intimada a desocupar la vivienda. Sin embargo, se le dificultaba afrontar los costos de un nuevo alquiler. En ese contexto, no lograba insertarse en el mercado laboral atento a su edad y falta de experiencia previa. Tras la separación, no contaba con ingresos propios ni con cobertura médica para atender su salud. Ante esa situación, demandó por alimentos a su ex cónyuge. En su presentación, manifestó que no tenía ingresos suficientes para subsistir mientras que el accionado percibía una jubilación elevada. En su contestación, el demandado destacó que la mujer había trabajado como peluquera en su domicilio y en algunos períodos se había desempeñado como empleada doméstica. La demanda fue rechazada. La actora apeló la decisión. Durante el trámite del expediente se dictó la sentencia de divorcio. Luego, la Cámara confirmó el rechazo del reclamo alimentario. Frente a esa decisión, la actora interpuso un recurso de casación. Entre sus argumentos, señaló que no se había tenido en cuenta la distribución de roles durante la vida en común, así como tampoco la dedicación exclusiva al cuidado de los hijos y del hogar. Puntualizó que su pedido se fundaba en las normas vinculadas a los alimentos derivados del matrimonio.
26-sep-2018DFRR (causa N° 2134)Una persona había publicado en su cuenta personal del sitio Facebook una amenaza dirigida a una diputada nacional y al jefe de gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ese motivo, resultó imputada por el delito de amenazas simples. En el marco de ese proceso, se ordenó el allanamiento de su vivienda. En la orden emitida, el juez interviniente ordenó el secuestro de todos los dispositivos electrónicos con acceso a internet desde los que se pudiera haber realizado la publicación. De esa manera, se secuestraron dos teléfonos celulares y una CPU. Luego, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó a la División Análisis de Inteligencia Informática de la Superintendencia de Delitos Tecnológicos de la Policía de la Ciudad que realizara un informe pericial sobre los dispositivos. En particular, requirió que se identificara la configuración del usuario denunciado, su correo y la actividad desarrollada en el sitio. También dispuso que se aportara información sobre las cuentas de usuario del sistema operativo y de las utilizadas o accedidas a través de navegadores web, aplicaciones de gestión de correos electrónicos, mensajería instantánea, alojamiento de información en la nube y similares. Por último, solicitó que se determinara si las publicaciones que resultaban objeto de la investigación se encontraban almacenadas en alguno de los dispositivos o cuentas personales. Una vez realizada la pericia, la división interviniente informó que se habían encontrado “imágenes con presuntos desnudos de menores que no son de interés para la presente causa”. Este hallazgo fue logrado en base a la utilización de un software específico que busca imágenes referentes a posibles desnudos de menores. Una vez informado a la Fiscalía, dio lugar a una nueva causa. En ese marco, la persona fue imputada por el delito de producción, financiación, comercialización y publicación de pornografía infantil. La defensa planteó la nulidad de la pericia. Sobre ese aspecto, sostuvo que se había excedido el objeto de la medida y que el software utilizado tampoco se correspondía con su objeto. El tribunal no hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación.
31-jul-2018DGL (causa N° 75736)Una mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. En una oportunidad, se encontraban con unos amigos tomando alcohol, cuando el hombre comenzó a golpear a la mujer en la cara. Luego, agarró un palo que utilizó para lesionar a su pareja. En ese momento, la mujer sacó un cuchillo de entre sus prendas y lo hirió en el lado izquierdo del tórax, causándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado. En la etapa del juicio oral, la acusada declaró que habían consumido estupefacientes y alcohol durante varios días. Al momento del hecho el hombre la celaba y la golpeó para que no mirara a otros varones. Explicó que, en un primer momento, el cuchillo lo tenía él y cuando le pegó se le cayó de la cintura por lo que ella lo tomó y lo guardó para protegerse. Entonces, comenzó a golpearla con un palo y para defenderse le clavó el cuchillo. Agregó que no quería hacerle daño, que convivía con él desde que tenía quince años y que peleaban mucho. Por otra parte, del informe psicológico surgía que la mujer tenía un tono de voz disminuido y una marcada inestabilidad emocional junto a una gran cantidad de ira acumulada originada por las situaciones de estrés y consumo de sustancias tóxicas. Asimismo, señaló que la mujer había sufrido un sometimiento físico y psicológico de su pareja. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio calificado por el vínculo mediando circunstancias de atenuación. Para decidir de esa manera, el Tribunal sostuvo que la mujer había actuado “movida por la bronca” que le tenía a su pareja debido a tantos años de maltrato. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones planteó que su asistida se encontraba en un estado de vulnerabilidad porque era adolescente cuando inició su relación de pareja y resultó ser víctima de violencia de género. En varias oportunidades la había amenazado con matar al hijo que tenían en común y la obligaba a prostituirse para solventar sus adicciones. Por esa razón explicó que el encuadre jurídico impuesto por el Tribunal se alejaba de toda perspectiva de género y que no alcanzaba con hablar de circunstancias extraordinarias de atenuación para reducir la pena.
10-jul-2017DHAEn el marco de un proceso de restitución internacional de menores, el Juzgado Nacional Civil Nº 4 dispuso que los niños O y HADL debían regresar con su padre a España. Con posterioridad, una vez firme la sentencia, ambos se presentaron con patrocinio letrado y solicitaron que se suspendieran las actuaciones y se declarara la nulidad de todo lo actuado por no haber sido oídos ni participar en las decisiones que se tomaron sobre ellos (conf. art. 26 CCyCo).
20-abr-2023DHC (Causa N° 1645)En 2016 una mujer que vivía en Misiones dio a luz a una niña. Como no podía hacerse cargo de su crianza, a los pocos días la niña quedó al cuidado de una pareja conocida que vivía en Santiago del Estero. Unas semanas después, ambos solicitaron en sede judicial que se declarara a la niña en situación de adoptabilidad y que se les otorgara su guarda con fines de adopción. En su presentación plantearon la inconstitucionalidad de los artículos 611 y 613 del Código Civil y Comercial de la Nación, que prohibían las entregas directas de niños, niñas y adolescentes. La progenitora acompañó el pedido. Sin embargo, el juzgado rechazó lo requerido sin más trámite y ordenó a los accionantes que devolvieran a la niña para que una familia de acogida pudiera cuidarla. Además, dispuso que el defensor oficial debía iniciar el proceso de adoptabilidad correspondiente. Para así decidir, consideró que los solicitantes no contaban con legitimación y que no habían informado sobre la familia ampliada de la niña. Resaltó que el ordenamiento prohibía las entregas directas. Contra lo decidido, la parte actora interpuso un recurso de apelación. En 2017, la cámara interviniente confirmó la sentencia y obligó que se restituyera la niña a su madre o a un integrante de su familia de origen. En ese sentido, fijó medidas de apoyo a fin de lograr la revinculación entre la niña y su progenitora. Aclaró que, si ello no prosperaba, debía promoverse el proceso de adoptabilidad. Con posterioridad, los accionantes presentaron un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley. Por su parte, en 2018 el Superior Tribunal de Misiones no lo admitió, ya que indicó que la sentencia de la anterior instancia no tenía carácter de definitiva. En ese marco, los actores interpusieron un recurso de inconstitucionalidad y arbitrariedad, que también fue rechazado por el Máximo Tribunal local por las mismas razones. Frente a esa situación, los accionantes interpusieron un recurso extraordinario federal. Debido a que fue rechazado, presentaron una queja. En esa oportunidad, la Defensora General de la Nación emitió su dictamen. Entre sus argumentos, expuso que debía desestimarse el recurso pues, de lo contrario, se convalidaría una situación irregular por el paso del tiempo, lo que afectaba el interés superior de la niña. Sobre ese aspecto, señaló que debía definirse con rapidez cuál sería el entorno familiar de la niña. Por último –a pedido de la Corte Suprema de Justicia de la Nación– el juzgado de familia interviniente llevó a cabo una serie de audiencias con las partes y con la niña, quien se refirió a sus guardadores como sus padres. Para ese momento, la progenitora biológica se encontraba en Brasil por motivos laborales. En esa oportunidad, la mujer ratificó su decisión de dar en adopción a la niña y que permaneciera con los guardadores. También fue citada la abuela materna, quien sostuvo que tenía dificultades económicas que le impedían hacerse cargo de su nieta.
4-nov-2017DHR (causa Nº 32926)Una persona imputada por el delito de hurto fue sobreseída. El juzgado notificó la resolución a la fiscalía y a la defensa. El Ministerio Público Fiscal consintió la decisión y solicitó que se la notificara a la víctima, en los términos de los artículos 5, inciso l), de la ley Nº 27.372 y 80, inciso g, del Código Procesal Penal de la Nación. Dichas normas establecían que la víctima de un delito fuera notificada de todas las decisiones que pudieran afectar su derecho a ser oída y requerir su revisión. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
29-mar-2019DHRJ (Expte. 3225)DH, una mujer trans que trabajaba en un call center, era maltratada y discriminada por sus supervisores debido a su identidad de género. Los maltratos consistían en llamarla por el nombre masculino, obligarla a presentarse como tal ante los clientes que atendía, impedirle el uso del baño para mujeres y sancionarla por tomarse un día para realizar el trámite de cambio de nombre en su DNI. Como consecuencia de las situaciones vividas, la salud de DH se vio deteriorada al punto de requerir una licencia por enfermedad psiquiátrica. La empresa empleadora no tomó medidas para preservar su salud y decidió despedirla antes del alta médica. Por este motivo, DH demandó a la empleadora y a la empresa a la que esta prestaba servicios como solidariamente responsables por el despido injustificado. En su presentación, solicitó una suma de dinero en concepto de daño moral resarcitorio de los perjuicios que se le ocasionaron. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y condenó de forma solidaria a las empresas por considerarlas empleadoras a ambas, otorgó un monto de dinero en concepto de créditos derivados de la ruptura del vínculo laboral, incluido el daño moral y estableció un monto por intereses. En consecuencia, las demandadas interpusieron un recurso de apelación.
27-feb-2024DI CESARE ( Causa N° 14221)Un hombre se desempañaba como director ejecutivo del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI). Durante su función, solicitó el pago de los días de vacaciones no gozadas con conocimiento de que infringía normativa interna. Por ese hecho se le imputó, junto a dos personas que intervinieron en el proceso, el delito de defraudación contra la administración pública. En ese contexto, las defensas de los imputados y el representante del INSSJP-PAMI realizaron un acuerdo conciliatorio en los términos del artículo 34 del Código Procesal Penal Federal. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso al acuerdo presentado. Entre sus argumentos, sostuvo que el acuerdo no podía ser homologado por el carácter de funcionarios públicos de los imputados. Asimismo, agregó que la solicitud era improcedente por haberse presentado una semana antes del debate.
5-abr-2018Di Giano (Causa N° 63869)Un grupo de vecinos de Vicente López denunciaron que se habían realizado rellenos ilegales en la zona costera del Río de La Plata que comprendía las calles Roma, Yrigoyen, Corrientes y Villate de ese partido. Entre sus argumentos, sostuvieron que se violó el artículo 6 del decreto provincial N° 2479/07 que establecía que el municipio debía abstenerse de realizar obras civiles y rellenos en bienes del fisco bonaerense que modificaran el perfil costero de esa vía navegable. Agregando que no se habían realizado los estudios ambientales e hidráulicos y no se había consultado el tema a la ciudadanía. Por su parte, el juez declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, expreso que no había una afectación a intereses federales y que en causas similares anteriores lo resolvió la justicia provincial. El juzgado de garantías rechazó la asignación de competencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no había una identidad procesal en ambas investigaciones. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados.
7-nov-2018Di Muro (causa Nº 1168)Un hombre transexual había modificado su documentación personal y había iniciado un tratamiento hormonal conforme al género con el que se sentía identificado. Asimismo, se había efectuado una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. Al ser detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario, lo que generó reiterados inconvenientes. Por tal razón, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa, entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre transexual. El juzgado rechazó la solicitud por entender que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
21-sep-2021Di Sarli (causa N° 10055)Una mujer se jubiló y cobró su respectivo haber previsional. No obstante, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) le efectuó retenciones en concepto de impuesto a las ganancias. En consecuencia, la mujer inició una acción declarativa de inconstitucionalidad del artículo 79, inc. c de la Ley N° 20.628 de impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Bahía Blanca intimó a la AFIP a fin de que ordenara al Instituto de Previsión Social (IPS) la suspensión de la retención de aportes. Además, ordenó que se reintegraran las sumas que se le retuvieron a la mujer. Contra esta decisión, la parte demandada interpuso un recurso de revocatoria e invocó la sanción de la ley N° 27.617 que elevó el monto del mínimo no imponible y el de la deducción especial para jubilados. En esa oportunidad, el juzgado hizo lugar al recurso y dejó sin efecto el pronunciamiento anterior. Para decidir así, consideró que con la sanción de la ley N° 27.617 el cese de la retención del tributo había quedado abstracto. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso de apelación.
nov-2019Dialogos de la defensa pública. Aspectos civiles y penales de la ley 27.363Se suele decir que no es conveniente abordar las problemáticas familiares desde la óptica del derecho penal. En este caso, sin embargo, se observa un proceso inverso: la ley 27.363 prevé tipos penales –e instancias procesales– de los cuales se derivan consecuencias jurídicas en el ámbito del derecho de familia, en el caso la privación de la responsabilidad parental y la suspensión de su ejercicio. ocas leyes acaso interpelan la actuación de tantas defensorías y equipos de trabajo dentro del Ministerio Público de la Defensa de la Nación. Por ello, estoy convencida que Diálogos de la defensa pública resultará de suma utilidad no solo para quienes se desempeñan en el ejercicio de la función defensista, sino para la comunidad jurídica en general.
2-ago-2021Diaz (Causa N° 2878)Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el delito de uso de documento público falso. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo solicitado. En consecuencia, el tribunal interviniente rechazó la solicitud. Luego de una serie de impugnaciones contra esa decisión, en diciembre de 2020, el tribunal citó a las partes a juicio. En febrero de 2021, el tribunal advirtió que la persona imputada era menor de edad al momento del hecho. Por ese motivo, le corrió vista al asesor de menores y le notificó la citación a juicio. El defensor de menores planteó la nulidad de lo decidido en el trámite de la suspensión del juicio a prueba y de todo lo actuado en consecuencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había dado intervención al defensor de menores en la audiencia de suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo. Para resolver de esa manera, entendió que esa omisión podía subsanarse con la inmediata disposición tutelar del imputado. Contra esa decisión, el defensor de menores presentó un recurso de casación. En su presentación, señaló que la condición de menor no había sido ponderada ni por el Fiscal ni por el tribunal al momento de resolver la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba.