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Título : Diaz (Causa N° 2878)
Fecha: 2-ago-2021
Resumen : Una persona había sido imputada por el delito de encubrimiento agravado por el ánimo de lucro en concurso real con el delito de uso de documento público falso. En el marco del proceso, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a lo solicitado. En consecuencia, el tribunal interviniente rechazó la solicitud. Luego de una serie de impugnaciones contra esa decisión, en diciembre de 2020, el tribunal citó a las partes a juicio. En febrero de 2021, el tribunal advirtió que la persona imputada era menor de edad al momento del hecho. Por ese motivo, le corrió vista al asesor de menores y le notificó la citación a juicio. El defensor de menores planteó la nulidad de lo decidido en el trámite de la suspensión del juicio a prueba y de todo lo actuado en consecuencia. Entre sus argumentos, sostuvo que no se había dado intervención al defensor de menores en la audiencia de suspensión de juicio a prueba. Sin embargo, el tribunal rechazó el planteo. Para resolver de esa manera, entendió que esa omisión podía subsanarse con la inmediata disposición tutelar del imputado. Contra esa decisión, el defensor de menores presentó un recurso de casación. En su presentación, señaló que la condición de menor no había sido ponderada ni por el Fiscal ni por el tribunal al momento de resolver la denegatoria de la suspensión de juicio a prueba.
Argumentos: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y declaró la nulidad de la resolución que había rechazado la suspensión del juicio a prueba (juez Borinsky). 1. Defensor de menores. Régimen penal juvenil. Derecho de defensa. Suspensión del proceso a prueba. “El examen del caso revela que la presente causa no tramitó según el Régimen Penal de Minoridad (ley 22.278) y que no fue objeto de consideración por las partes, en el marco de la audiencia prevista en el art. 293 del CPPN, que [el imputado] fuera menor al tiempo de comisión del hecho atribuido en autos. Dicha circunstancia personal del imputado tampoco fue tenida en cuenta por el 'a quo' al resolver el rechazo de la solicitud de la suspensión del juicio a prueba…”. “[S]e observa que la defensa [del imputado], al ser convocado por el 'a quo' para intervenir en autos en su función tutelar (cfr. art. 354 del C.P.P.N.), introdujo planteos con relación a la suspensión del juicio a prueba y su aplicabilidad a la situación especial de los menores de edad que el 'a quo' omitió considerar tanto al momento de rechazar el pedido de suspensión del juicio a prueba como en la ocasión de emitir el pronunciamiento [de rechazo de nulidad solicitado por el defensor de menores]. Por consiguiente, la decisión objeto de impugnación carece de fundamentación suficiente y no puede ser considerada un acto jurisdiccional válido…”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: DEFENSOR DE MENORES
RÉGIMEN PENAL JUVENIL
DERECHO DE DEFENSA
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Giancola (Causa n° 7837)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Diaz (Causa N° 2878).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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