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Título : Deserio (Causa n°36120)
Fecha: 7-jul-2020
Resumen : Un hombre había sido condenado a la pena única de seis años y cuatro meses de prisión. El imputado tenía 68 años y pólipos vesicales por los cuales debía ser intervenido quirúrgicamente. Ante la declaración de emergencia sanitaria, las autoridades del servicio penitenciario informaron que el procedimiento debía ser suspendido. Entonces, el Equipo Interdisciplinario de Ejecución Penal informó que el imputado debía realizarse los estudios médicos que habían sido suspendidos a fin de evitar la diseminación de la enfermedad. Además, concluyó que la suspensión de la cirugía podía implicar un grave riesgo para su salud. Entonces, su defensa solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. La fiscalía se pronunció de forma favorable al planteo.
Argumentos: El Juzgado Nacional de Ejecución Penal N° 3 concedió al imputado la prisión domiciliaria bajo vigilancia electrónica durante el tiempo que se mantuviera la emergencia sanitaria (juez López). 1. Ejecución de la pena. Principio acusatorio. Dictamen. Consentimiento fiscal. Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional. Jurisprudencia. “[L]a Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional ha venido efectuando un trascendental cambio de paradigmas en relación a distintos aspectos que hacen a la instancia ejecutiva de la pena, a la función de las partes, a los parámetros de su actuación y respecto de la habilitación jurisdiccional para el magistrado de ejecución penal en el marco de su ministerio. Concretamente, [respecto del] efecto vinculante que posee el dictamen fiscal respecto de la decisión jurisdiccional. Esta materia ha venido siendo debatida largamente desde la sanción de la ley 23.984, en tanto que la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentó claramente el criterio de que si el Ministerio Público Fiscal no formaliza la acusación, el tribunal carece de jurisdicción para condenar…”. "Sobre la base de estos parámetros fijados por la instancia superior, es claro que lo actuado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal adquiere una relevancia extrema, puesto que, en términos generales, la decisión que contradiga el dictamen debe contener una fundamentación que supere la mera diferencia en la valoración subjetiva de las pruebas producidas y, prácticamente, se centre en la eventual irrazonabilidad del planteo propuesto y/o en la inaplicabilidad o inexistencia de la ley invocada”. “[M]ás allá de coincidencias o disidencias puntuales, el dictamen aportado por la Unidad Fiscal de Ejecución Penal luce razonable y fundado, así como también se ajusta a la normativa legal y reglamentaria aplicable”. 2. Emergencia sanitaria. Personas privadas de la libertad. Derecho a la salud. “Nos encontramos ante un escenario extraordinario constituido por la aparición de la pandemia mundial de COVID-19, que ha provocado el despliegue de diversas medidas para resguardar a los grupos de riesgo, principalmente a aquéllos que padecen ciertas patologías preexistentes. En este contexto, la autoridad penitenciaria ha hecho saber que el causante presenta pólipos vesicales y que, a los efectos de establecer un diagnóstico certero, resulta necesario proceder a una intervención quirúrgica”. “[E]n tanto que la pretensión de la representante de la comunidad en el caso resulta razonable, fundada y basada en legislación y doctrina aplicables, [extenderse] en la observación subjetiva de las probanzas colectadas, implicaría abandonar la postura de garante imparcial que reclama para [esta] actuación la instancia superior”.
Tribunal : Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº 3
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
CONSENTIMIENTO FISCAL
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL
JURISPRUDENCIA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Deserio (Causa n°36120).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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