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Título : DHR (causa Nº 32926)
Fecha: 4-nov-2017
Resumen : Una persona imputada por el delito de hurto fue sobreseída. El juzgado notificó la resolución a la fiscalía y a la defensa. El Ministerio Público Fiscal consintió la decisión y solicitó que se la notificara a la víctima, en los términos de los artículos 5, inciso l), de la ley Nº 27.372 y 80, inciso g, del Código Procesal Penal de la Nación. Dichas normas establecían que la víctima de un delito fuera notificada de todas las decisiones que pudieran afectar su derecho a ser oída y requerir su revisión. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional declaró mal concedida la impugnación (jueces Bunge Campos y Rimondi). “[N]o advertimos que exista un agravio de imposible reparación ulterior que amerite la revisión en esta sede. [L]a diligencia que la fiscalía pretende se cumpla (una mera notificación) no resulta de neto corte jurisdiccional, por lo que, de considerarla pertinente, podría cumplirla directamente en un asunto en el que, además, ha tenido la dirección de la investigación (art. 196, CPP) y detenta las facultades para hacerlo (art. 212 del CPPN). Por ello, […] la decisión cuestionada no le genera un agravio concreto y actual en los términos del art. 449 del CPPN que habilite la intervención de esta alzada…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala I
Voces: HURTO
SOBRESEIMIENTO
NOTIFICACIÓN
VICTIMA
DERECHO A SER OIDO
JURISDICCIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/DHR (causa Nº 32926).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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