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Título : Di Muro (causa Nº 1168)
Fecha: 7-nov-2018
Resumen : Un hombre transexual había modificado su documentación personal y había iniciado un tratamiento hormonal conforme al género con el que se sentía identificado. Asimismo, se había efectuado una mastectomía con el objeto de extraer sus glándulas mamarias. Al ser detenido e imputado por el delito de contrabando de estupefacientes, solicitó ser alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres. Allí fue tratado con términos discriminatorios por parte de sus compañeras y personal del servicio penitenciario, lo que generó reiterados inconvenientes. Por tal razón, fue trasladado a un sector de aislamiento. Su defensa, entonces, solicitó que se le concediera la prisión domiciliaria. A su vez, la Procuración Penitenciaria de la Nación realizó una presentación en carácter de amicus curiae. Entre otras cuestiones, sostuvo que el CPF IV no se encontraba preparado para alojar a un hombre transexual. El juzgado rechazó la solicitud por entender que la situación no encuadraba en ninguno de los supuestos previstos para la concesión del instituto. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. En particular, indicó que la prolongación de su asistido en un establecimiento carcelario constituía una afectación a los derechos de integridad personal, dignidad humana y no sufrir tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, por mayoría, revocó la resolución impugnada e hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario de Di Muro, supeditada a la obtención de un dispositivo de vigilancia electrónica. “[S]i bien la condición del imputado no encuadra literalmente en ninguno de los supuestos que establecen los citados artículos sobre el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria, […] puede asimilarse a lo que regula el inciso c) de ambos cuerpos normativos: ‘c) El interno discapacitado cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario es inadecuada por su condición implicándole un trato indigno, inhumano o cruel’. [E]stá claro que […] Di Muro no es una persona discapacitada. Sin embargo, el someterlo a una condición en la cual no se respete su identidad de género puede implicarle un trato indigno, inhumano o cruel (conf. artículo 1, de la ley 26.743). Esta interpretación es acorde a los principios resguardados en nuestra Constitución Nacional, los tratados internacionales y la Ley de Identidad de Género (ley 26.743)”. “[El imputado] se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal IV de mujeres de Ezeiza y, si bien esto fue solicitado por él mismo al momento de su detención por temor a ser enviado a una cárcel de hombres, lo cierto es que el complejo para mujeres no resguarda sus necesidades como persona transexual”. “Di Muro nació con sexo femenino, pero hace años que decidió modificar su documentación y su cuerpo acorde al género con el cual se siente identificado. En ese sentido y conforme lo establece la Ley de Identidad de Género (ley 26.743), decidió rectificar su partida de nacimiento y su documentación personal. Asimismo, inició un proceso de transformación física a través de un tratamiento hormonal periódico iniciado hace años, el cual es de vital importancia que no sea interrumpido, y se ha efectuado una mastectomía destinada a extraer sus glándulas mamarias. [L]o mencionado es relevante a fin de entender por qué no es apropiado disponer el alojamiento del imputado en un establecimiento para mujeres, aunque eso sea una mejor opción que la cárcel de hombres” (jueces Hendler y Bonzón).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala A
Voces: DETENCIÓN DE PERSONAS
LGBTIQ
IDENTIDAD DE GÉNERO
CÁRCELES
ACTOS DISCRIMINATORIOS
PRISIÓN DOMICILIARIA
PROCURACIÓN PENITENCIARIA DE LA NACIÓN
AMICUS CURIAE
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
EJECUCIÓN DE LA PENA
VIGILANCIA ELECTRÓNICA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=QHT (causa Nº 56451)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Colectivo del Pabellón C y D (causa Nº 8891)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PLD (causa Nº 62)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Comisión de carceles. Habeas Corpus (causa Nº 56451)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Módulo V Pabellón B (Causa Nº30988)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Salas (Causa Nº 14055)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Díaz (Causa Nº 41112)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Centurion (Causa N°11325)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Di Muro (causa Nº 1168).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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