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21-may-2005Bulacio (causa N° 3102)Una mujer vivía con sus dos hijos y sufría violencia de género por parte de su expareja. Ambos eran propietarios de un minimercado que se encontraba en la planta baja de la vivienda. Tras la separación, el hombre regresaba a la casa con el fin de percibir las ganancias del comercio y mantener relaciones sexuales contra la voluntad de la mujer. En una ocasión, la mujer se dirigía a su domicilio con su hija cuando fue interceptada por su expareja, quien las insultó, amenazó, golpeó y obligó a ingresar al domicilio. Luego, golpeó a su ex esposa y le causó múltiples lesiones. Además, rompió vidrios y disparó en dos ocasiones un arma de fuego, obligándola a subir a la habitación con la finalidad de mantener relaciones sexuales. La mujer comenzó a quitarse sus prendas íntimas, en tanto el hombre la esperaba acostado en la cama. En un momento de distracción, ella tomó el arma y le disparó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho, la mujer fue detenida e imputada por el delito de homicidio calificado. En la etapa de juicio oral, la acusada declaró que su expareja la golpeaba y violaba de manera constante y que le tenía mucho miedo. Agregó que había concurrido en varias oportunidades a la comisaría, pero no le habían querido tomar las denuncias. A su vez, la hija menor dio una versión de los hechos concordante con la de su madre. Además, un vecino expuso que el día del hecho había escuchado disparos y en otra ocasión había visto a la mujer golpeada. Por otra parte, los informes periciales concluyeron que había antimonio en una de las paredes, propio de los residuos de deflagración de un arma de fuego. Los informes psicológicos demostraban que la mujer temía por su vida.
17-mar-2009IPP (causa N° 264424)Una mujer vivía con su marido y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre había tomado alcohol, discutieron, la golpeó y la amenazó. Luego, se dirigió a una vivienda aledaña y le pegó a su nuera. Entonces, su esposa tomó un palo y se lo asestó en la cabeza, ocasionándole la muerte. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio calificado por el vínculo. En la indagatoria, la mujer declaró que su esposo era agresivo con ella y con sus hijos, en especial cuando se alcoholizaba. Explicó que siempre aguantaba las golpizas para que no les hiciera daño a sus hijos. Agregó que los vecinos tenían conocimiento del contexto de violencia en el que vivía porque la habían visto golpeada en varias oportunidades. En particular, contó que el día del hecho el hombre estaba alcoholizado, le había tirado del pelo y la había zamarreado. Cuando pudo soltarse, se dirigió al patio de la casa, donde continuó golpeándola. En ese momento se acercó su nuera, a quien el hombre le pegó dos piñas en el pecho. Luego la agredió a ella y la persiguió con un palo hasta una habitación, donde la estranguló y mordió. La mujer logró esconderse debajo de la cama, por lo que el marido salió al patio con la intención de lesionar a su nuera. En ese momento, tomó el palo y lo golpeó dos veces en la cabeza. Por último, agregó que solo quería defender a su nuera y nunca pensó que con un palo podía provocarle la muerte. La nuera de la imputada declaró en el mismo sentido. Asimismo, uno de los hijos de la pareja dijo que su padre golpeaba a su madre no solo con las manos sino con cualquier objeto que encontrara. Explicó que en una oportunidad en que había intervenido para defender a su mamá, el hombre le había dado una puntada en el hombro con una cuchilla. Igualmente, dos vecinos explicaron que sabían que el hombre era violento y agredía a su esposa e hijos. Del acta de procedimiento, además, se desprendía que los agentes policiales encontraron a la acusada en estado de nerviosismo y que presentaba diversas lesiones en su cara, cuello y brazo derecho. Por otra parte, el informe médico determinó que la acusada tenía lesiones de carácter leve y reciente, además de cicatrices antiguas.
24-nov-2010RRJ (causa N° 1001)Una mujer de nacionalidad boliviana vivía en Argentina, hablaba lengua quechua y entendía muy poco español; convivía con un hombre con el que estaba en pareja y con su hijo mayor de edad, que tenía una discapacidad. La mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Una madrugada, el varón tiró piedras a la puerta y ventanas del hogar e ingresó al domicilio alcoholizado. Entonces, despertó a la mujer y le exigió que le cocinara una sopa. Además, la insultó, la manoseó en frente de su hijo e intentó forzarla a tener relaciones sexuales. Luego, se acostó en la cama y trató de comunicarse telefónicamente con otra mujer con la que quería encontrarse. En ese momento, su concubina le arrojó una olla con agua hirviendo, ocasionándole quemaduras en gran parte del cuerpo. El hombre se cambió de ropa y se dirigió al hospital, donde falleció por una insuficiencia respiratoria. Como su regreso se demoraba, la mujer salió a buscarlo. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Durante el juicio oral la mujer no contó con un traductor de lengua quechua, sino que una amiga ofició de intérprete para explicarle lo que sucedía en el debate. La mujer declaró que no quería matar a su compañero y no pensó que eso pudiera suceder por arrojarle agua caliente sobre el cuerpo. Por su parte, la defensa particular explicó que su asistida había sufrido malos tratos, golpes, humillaciones y sometimiento a la servidumbre por parte de su pareja. Además, indicó que su hijo sufría una incontinencia de esfínter debido a la violencia que había desplegado su padre sobre él. El Tribunal Oral condenó a la mujer a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión la defensa particular interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones propuso el cambio de calificación de la conducta imputada por la de homicidio preterintencional. En la audiencia ante la Cámara de Casación, asumió la defensa un defensor público. El abogado introdujo como cuestión previa que se declarase la nulidad absoluta de todo el procedimiento por no habérsele asignado a la imputada un traductor que le permitiese comprender lo que sucedía en el juicio. De manera subsidiaria, planteó que su asistida había actuado en legítima defensa y solicitó su absolución.
19-feb-2011RMD (Causa Nº 24747)Una mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Por esa razón lo denunció y se expidió una orden judicial de prohibición de acercamiento y el hombre tuvo que abandonar el hogar. Además, se había ordenado una ronda policial en el domicilio de la denunciante para proteger su integridad física y psíquica. En ese contexto, el hombre se presentó en la casa, insultó y golpeó a la mujer, quien tomó un cuchillo y le asestó tres puñaladas en el cuerpo. El hombre murió en el momento. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la hija menor de la mujer declaró en Cámara Gesell que el varón le estaba pegando a su madre, quien cayó al suelo y no se podía levantar, y que por esa razón agarró un cuchillo para defenderse y lo cortó sin querer. La Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera, consideró que había existido una agresión ilegítima por parte del varón, no provocada por la mujer, y que el medio elegido para repeler el ataque aparecía como necesario y racional. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Publico fiscal interpuso un recurso de casación, que fue denegado. Entonces interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones planteó que la mujer tendría que haberse ido del lugar, como lo había hecho en otras oportunidades, en vez de matar a su marido. Agregó que la imputada no dependía de manera económica ni emocional de su pareja y que era una mujer de carácter fuerte que en algunas ocasiones iniciaba las discusiones. Por otra parte, desestimó el testimonio de la niña por no ser hija de la víctima y por no haber brindado detalles sobre el hecho. En consecuencia, sostuvo que su versión estaba sesgada a favor de su madre.
1-nov-2011Leiva (causa N° L. 421. XLIV)Leiva estaba embarazada, vivía con su pareja y sufría violencia de género. En una oportunidad, el hombre la encerró en la casa y la golpeó con un palo de escoba. Para repeler los golpes y, por temor a perder el embarazo, lo hirió con un destornillador en la zona del tórax. En ese momento, comenzó a gritar por la ventana para pedir una ambulancia, por lo que los vecinos forzaron la puerta para poder entrar. El hombre murió yla mujer fue trasladada a un hospital, donde quedó alojada durante una semana debido a las lesiones que presentaba. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. Al ser indagada, Leiva afirmó que había actuado en legítima defensa. En ese sentido, sostuvo que había temido por su propia vida y la del feto ya que, en otra oportunidad, había sufrido un aborto provocado por los golpes de su pareja. Por otro lado, la historia clínica no fue agregada al expediente. De los informes médicos surgía que la mujer presentaba varias lesiones en el cuerpo. El informe psicológico practicado en el hospital a pocas horas del hecho concluyó que la mujer cursaba una crisis de angustia por efecto del suceso traumático acontecido. La primera pericia psiquiátrica ordenada por la instrucción indicó que la imputada estaba deprimida y tenía una “actividad psíquica pasiva”, por lo que debía postergarse la entrevista. La médica psiquiatra que practicó la pericia agregó que no se observaban parámetros que denotaran falta de control de los impulsos y que su conducta poseía rasgos obsesivos. Seis meses después, se efectuó un segundo estudio efectuado por otro experto del servicio judicial, debido a que en el primero no había intervenido el perito de parte. Allí se diagnosticó que la mujer se encontraba depresiva, angustiada y que había sido víctima de una pareja agresora, lo que provocaba en ella un sentimiento de vulnerabilidad y sumisión. Asimismo, el dictamen del perito de parte informó que la imputada presentaba un cuadro depresivo tipo reactivo y concluyó que no había sido dueña de sus acciones y que la respuesta a la violencia recibida debía entenderse como una reacción emocional violenta. La Cámara en lo Criminal de Primera Nominación de Catamarca consideró que no había existido una agresión ilegítima por parte del hombre y la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio simple. Para decidir de esa manera valoró solo la primera pericia psiquiátrica efectuada debido a que las posteriores se habían basado exclusivamente en las entrevistas con la acusada. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación, que fue rechazado por la Corte de Justicia de Catamarca. En ese sentido, sostuvo que, aunque se aceptara la existencia de una agresión ilegítima por parte del varón, la imputada se había sometido a ella de manera voluntaria. Por esa razón no podía invocar esa agresión para defenderse. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal.
25-nov-2011Digna Ochoa y familiares v. MéxicoA principios del 2000 existía en México un escenario de violencia y persecución contra las defensoras y defensores de derechos humanos. En ese contexto, una reconocida defensora denunció haber sufrido múltiples episodios de amenazas y ataques intimidatorios. En 2001, la mujer fue hallada sin vida en su oficina con impactos de proyectil de arma de fuego. Durante la investigación penal del hecho, la fiscalía llevó a cabo diversas diligencias. En ese sentido, se realizó una autopsia psicológica que analizó cuestiones de la vida privada, sexual y reproductiva de la mujer. A partir de los resultados obtenidos, la fiscalía entendió que la mujer era poco creíble, exagerada e inestable, y concluyó que se trataba de un suicidio disimulado. Por ese motivo, propuso no ejercer la acción penal y archivar la causa. La querella ofreció material probatorio y se opuso al archivo de la causa. Por su parte, un informe independiente gestionado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos encontró numerosas irregularidades e inconsistencias en la investigación fiscal. Además, algunas organizaciones de derechos humanos denunciaron que se había filtrado información sensible que contribuyó a generar una imagen negativa de la víctima. Sin embargo, los recursos interpuestos no prosperaron y el juzgado interviniente ordenó el archivo de la causa.
28-feb-2012GML (causa N° 10)Una mujer vivía con su pareja y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, mientras ella cocinaba, él comenzó a golpearla. Entonces, la mujer agarró un cuchillo para que no se le acercara y la dejara ir. Sin embargo, en uno de los movimientos que realizó lo apuñaló. El hombre fue trasladado al hospital y, luego, falleció. En la etapa de juicio oral, la mujer declaró que no había querido matarlo, sino que sólo se había defendido. Además, diferentes testigos expusieron que la mujer se había alejado y aislado de sus amigos y entorno habitual ante los celos de su pareja. La Cámara en lo Penal, Correccional y Contravencional la condenó a la pena de nueve años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que la mujer había sido víctima de violencia de género y que había actuado en legítima defensa.
23-abr-2013G, GAUna persona imputada por un delito de violencia de género solicitó la suspensión de juicio a prueba. La solicitud fue rechazada por el Tribunal Oral. Esa resolución motivó la interposición de un recurso de casación. La Sala IV de la CFCP hizo lugar a la impugnación y revocó la decisión recurrida. Por esa razón, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso extraordinario federal.
17-oct-2013Diaz (Causa N° 59157)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En el marco de una discusión, el hombre la amenazó de muerte y la echó del hogar. Luego, se fue a dormir y la mujer se fue a llorar al garaje. Cuando regresó a la casa, el hombre se encontraba acostado. Entonces, la vio y la amenazó con dispararle en la cabeza. La mujer sabía que su pa-reja guardaba un arma en la mesa de luz. Por esa razón, cuando él se estiró hacia el mueble, ella corrió, tomó el arma y le disparó dos veces. El hombre falleció en el momento. Por ese hecho, la mujer fue procesada por el delito de homicidio. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había actuado en legítima defensa porque pensó que su pareja iba a dispararle. Por su parte, los hijos declararon que habían escuchado una discusión entre sus progenitores y sabían que el padre guardaba un arma en la habitación. Además, se efectuó un informe psicológico que concluía que la mujer había actuado ante el temor de una “agresión anunciada” por su pareja, que había generado una “reacción defensi-va”. El Tribunal Oral condenó a la imputada a la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el delito de homicidio en legítima defensa putativa. Para decidir de esa manera sostuvo que no se había acreditado la realidad de la agresión por parte del varón sino solo su existencia en la subjetividad de la mujer. Por esa razón concluyó que no había podido probarse que la mujer hubiese actuado en legítima defensa. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
18-oct-2013E, JAUna persona había sido imputada por el delito de rapto en grado de tentativa. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal rechazó la solicitud. Para llegar a esa conclusión, los jueces consideraron que si bien la calificación jurídica permitía la imposición eventual de una pena en suspenso, esa caracterización podía modificarse durante el juicio oral. Asimismo, tuvieron en cuenta la resolución de la PGN que creaba el Programa del Ministerio Público sobre Políticas de Género dictada con posterioridad a la audiencia de probation. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
31-oct-2013RCE (causa Nº 3113)Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos, sufría violencia de género de forma regular. La mujer efectuó una denuncia policial por las agresiones recibidas. En una oportunidad, el hombre la empujó, golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. Asimismo, la hija de la expareja narró que el día del hecho, la madre les había ordenado a ella y a sus hermanos que fueran a su habitación y permanecieran allí.
nov-2013Tribunales Orales en lo Criminal (nacional)Jurisprudencia de los Tribunales Orales en lo Criminal (2012-2013)
1-nov-2013YR, CAUna persona había sido imputada por el delito de abuso sexual. Su defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, el fiscal dictaminó de modo favorable a la concesión del instituto. Sin embargo, el tribunal oral había rechazó el requerimiento. Contra esa resolución, la defensa interpuso recurso de casación.
18-nov-2013NRRUna mujer vivía con su pareja y sus cinco hijos en una casa y el hombre ejercía violencia contra la mujer. La pareja se separó y dejaron de habitar aquel domicilio. Sin embargo, la mujer iba a limpiarlo. En una oportunidad, ella estaba en la casa con sus hijos cuando su expareja ingresó con un arma de fuego que resultó no ser apta para el disparo y un cuchillo en la cintura. Entonces, discutieron, forcejearon y el hombre la amenazó e insultó. Luego, accionó el arma que no se disparó debido a su mal funcionamiento. En consecuencia, salieron de la vivienda, la mujer tomó un revólver de entre sus prendas y lo mató. Por ese hecho fue detenida e imputada por el delito de homicidio simple. En la etapa de juicio oral, la mujer explicó que había recurrido en muchas ocasiones a la Oficina del Menor, Mujer y Familia y que había denunciado a su expareja ante la mayoría de los juzgados de la provincia de Santiago del Estero. Sostuvo que ninguna de las medidas adoptadas había dado resultados y que el hombre seguía hostigándola a ella y a sus hijos. Agregó que los agentes policiales le habían dicho que “debía ir quebrada” para que la policía actuara. En cuanto al arma que tenía, sostuvo que la había encontrado tiempo atrás en la casa en la que convivía con su expareja. Asimismo, declararon dos de sus hijos menores de edad. Señalaron que habían presenciado muchas peleas y que le tenían miedo a su papá. En particular, uno de los niños contó que una vez su padre lo había amenazado poniéndole un cuchillo en el cuello. Otros testigos confirmaron que la pareja discutía de manera constante, que el hombre hostigaba a su familia y los niños le temían. Por otra parte, el informe socio ambiental daba cuenta de que los vecinos sabían que existían “problemas de convivencia” y el informe de la Oficina del Menor, Mujer y Familia indicaba que se habían tramitado numerosas causas por violencia. La defensa sostuvo que la mujer había actuado en legítima defensa como consecuencia de una agresión ilegítima por parte de su expareja que la había amenazado con un arma de fuego en un contexto de violencia de género que había durado años. Por esa razón solicitó la absolución de su asistida. Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal puso en tela de juicio el testimonio brindado por los niños porque coincidía con la declaración de su madre. En esa dirección destacó que existía una sobreadaptación de los menores de edad. Además, sostuvo que la mujer tenía una cuota de responsabilidad por lo sucedido toda vez que se había sometido de manera voluntaria al riesgo de la agresión al momento de decidir ir a la casa donde podía encontrarse con su expareja. Por esa razón, concluyó que no se daba el requisito de falta de provocación que exigía el instituto de la legítima defensa.
28-abr-2014xxx (causa N° 329)Una mujer vivía con su pareja y sus hijos y sufría violencia de género de forma regular. En una oportunidad, habían tenido una discusión, la mujer cerró su casa con llave y no lo dejó pasar. Entonces, su pareja rompió la puerta de entrada, ingresó al domicilio y comenzó a golpear a su concubina y a uno de sus hijos. Para defenderse, la mujer tomó un cuchillo y le propinó un puntazo a la altura de la tetilla izquierda. Luego, lo trasladó a un hospital, donde falleció. Por ese hecho la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la imputada declaró que había intentado proteger su vida y la de su hijo. La Sala Primera de la Cámara en lo Penal de Concepción la condenó a la pena de doce años de prisión por el delito de homicidio agravado atenuado por circunstancias extraordinarias. Contra esa decisión la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, planteó que había existido una agresión antijurídica iniciada por el hombre que puso en peligro la vida e integridad física de su esposa y su hijo menor de edad. Además, calificó de necesaria a la defensa ejercida por la imputada ya que había sido el único modo de evitar que la matara a ella o a su hijo. Por último, sostuvo que la mujer se había encerrado en su casa para evitar ser golpeada, por lo que había una falta de provocación suficiente por parte de ella.
7-jul-2014R, EUna persona se encontraba imputada por el delito de abuso sexual. La defensa solicitó la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal prestó su consentimiento. El tribunal oral rechazó la petición por aplicación de la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Góngora". La defensa interpuso un recurso de casación.
14-ago-2014MJM (Causa N° 22921)Una pareja estaba en su casa, habían bebido alcohol y, luego de una discusión, la mujer tomó un cuchillo y se lo clavó al hombre en la zona abdominal, provocándole lesiones de gravedad que ocasionaron su muerte ese mismo día en un hospital. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer declaró que no había tenido la intención de matar a su pareja, sino que solo se había defendido de una agresión. Por otra parte, los agentes policiales que arribaron al lugar explicaron que había un gran desorden, botellas, un celular y un portarretratos rotos. Además, personas allegadas a la pareja contaron que tenían una relación violenta. El Tribunal Oral absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera valoró las lesiones que registraba y los testimonios que demostraban la existencia de un vínculo violento entre las partes. La querella interpuso un recurso extraordinario contra la sentencia absolutoria. Entre otras cuestiones, planteó que el tribunal no había evaluado los indicios acerca de la personalidad y forma de vida de la imputada, que daban cuenta de su carácter violento. Por último, señaló que no se había logrado demostrar el contexto de violencia de género y que varios testigos habían contado sobre episodios de maltrato físico y humillante de la mujer hacia el varón.
8-sep-2014R, VY c. GCBA (sentencia de cámara)El juez de primera instancia había hecho lugar a una acción de amparo y ordenó al GCBA que garantice en términos efectivos el derecho a una vivienda adecuada a la actora y a sus hijos mientras dure su situación de emergencia habitacional.
9-oct-2014Perez (causa N° 7013)Una mujer portaba un cuchillo y fue en bicicleta en busca de su expareja. Primero, se dirigió al domicilio de la madre del hombre y, al no encontrarlo, fue a la casa de su hermana. Al llegar, lo llamó de manera insistente y cuando el hombre salió de la vivienda comenzaron a discutir. La mujer sacó el cuchillo y se lo clavó en el pecho. El hombre cayó al suelo y la mujer lo lesionó, ocasionándole la muerte. Por ese hecho fue imputada por el delito de homicidio. En la etapa del juicio oral, la mujer explicó que se había presentado en el domicilio de su expareja para retirar un televisor que ésta le había sustraído. Agregó que había llevado el cuchillo para defenderse porque él la iba a golpear. El tribunal la condenó a la pena de ocho años de prisión por el delito de homicidio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de impugnación. Entre otras cuestiones planteó que la mujer había sufrido una sucesión de hechos constitutivos de violencia de género ejercida por su expareja y solicitó su absolución por haber actuado en legítima defensa. De manera subsidiaria, peticionó que se la condenara por el delito de homicidio simple cometido en un estado de emoción violenta.