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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/3081
Título : | RCE (causa Nº 3113) |
Fecha: | 31-oct-2013 |
Resumen : | Una mujer vivía con su expareja y sus tres hijos, sufría violencia de género de forma regular. La mujer efectuó una denuncia policial por las agresiones recibidas. En una oportunidad, el hombre la empujó, golpeó y la llevó hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y lo hirió en el abdomen. Por ese hecho, fue imputada por el delito de lesiones graves. En el informe médico se dejó constancia de que la mujer poseía hematomas y dolores en el abdomen y en las piernas y que tenía dolor en el rostro. En su declaración indagatoria, explicó que había pensado que el hombre la iba a matar porque “le pegaba y le pegaba” y que solo había dado “un manotazo” para defenderse. Por su parte, el hombre prestó declaración testimonial y negó haber agredido a la mujer. Asimismo, la hija de la expareja narró que el día del hecho, la madre les había ordenado a ella y a sus hermanos que fueran a su habitación y permanecieran allí. |
Argumentos: | El Tribunal en lo Criminal N° 6 de San Isidro condenó a la imputada a la pena de dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones graves (juezas Ramírez y Etcheverry y juez Tuya). 1. Violencia de género. Prueba. Pericia médica. Apreciación de la prueba. “El precario [informe médico], evidencia que RCE presentaba hematomas en el abdomen y piernas ante cuya palpación refería dolor, y que refería dolor en su rostro pese a la falta de constatación de lesiones agudas externas. Ahora bien, frente a ello debo exponer que entiendo improbable que de haber existido ‘piñas en la cabeza’, y una agresión que recuerda como ‘...me pegaba, me pegaba, me estaba pegando...’, no hayan producido hematomas en el rostro pese a sus referencias de dolor cuando además, ya habían aparecido en el abdomen. En la misma línea me resulta llamativo que la acusada, pese a que nos dijo en el debate que recibía ‘piñas en su cabeza’, no aludió dolores en su cabeza pese así haberlo hecho espontáneamente, respecto de otras partes de su cuerpo”. 2. Violencia de género. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Reciprocidad. Falta de provocación. “No paso por alto que la legítima defensa, racional y no provocada, es un mecanismo legítimo tanto para repeler cuanto para impedir la agresión ilegal, mas la descripción de [RCE] del padecimiento sufrido descarta que hubiera pretendido repeler una agresión que, según sus dichos, no estaba por comenzar sino que estaba ocurriendo. Frente a ello entonces, ateniéndome a la agresión referida y descripta por la acusada, no puedo menos que advertir que la falta de concordancia entre la entidad de la golpiza y las lesiones constatadas en el precario médico analizado, quitan credibilidad a sus dichos y, de esa forma, a la recreación del hecho que ella efectúa”. “No se ha logrado acreditar, pese al comprometido alegato de la Defensa, que [RCE] haya sido víctima de un padecimiento propio de la violencia de género. Si bien no descreo que haya recibido golpes de su marido (lo que asimismo surge de la denuncia […], incorporada al juicio por su lectura), tampoco descarto que haya hecho propia la Ley del Talión. […] Todo el cuadro probatorio me convence, tal lo adelantado, que el vínculo entre víctima y victimario respondía a una relación basada en agresión recíproca, en la cual los insultos y los golpes no se encontraban ausentes ni resultaban privativo de uno por sobre el otro”. “[D]estaco que ha sido la propia [hija] quien nos ha dicho que la acusada fue quien ordenó que las menores fueran a su habitación o permanecieran allí, cerrando la puerta. […] Tal detalle resulta en mi opinión determinante, pues acredita sin más que [RCE] quiso mantener a las niñas fuera de lo que iba a ocurrir. Y es justamente tal previsión, la que erradica la inminencia de la agresión y mientras descarta la posibilidad de tener por cierta la falta de provocación suficiente, evidencia que la pelea que se avecinaba era cuando menos, esperada o prevista por [RCE]”. 3. Prueba. Apreciación de la prueba. Homicidio. Lesiones. Dolo. “[L]a flexibilidad intestinal aludida por el galeno, y la referencia del mayor daño que puede producir por tal motivo incluso un elemento de pequeñas dimensiones, sumado a que según los dichos de la propia víctima, RCE llevó a cabo tal incisión con su mano izquierda pese a ser diestra, evidencia que no estaba en sus planes terminar con la vida de S, pues más allá de que ‘todo cuerpo extraño que penetre en el abdomen, tiene toda la capacidad, de acuerdo a la estructura que toque, de producir la muerte’, en el caso que nos convoca los aportes del Dr. Fuente y de la propia víctima, evidencian que la cuchilla del tipo carnicero empleada no fue totalmente introducida (lo que además resultaba poco posible si se tienen en cuenta las deficiencias que cualquier diestro tiene a la hora de manipular un elemento con su mano izquierda –y viceversa claro está–, la falta de precisión que ello implica y la escasa habilidad), y tampoco que se utilizó con la fuerza idónea para provocar una herida más profunda que permitiera provocar una lesión de mayor envergadura”. |
Tribunal : | Tribunal en lo Criminal de San Isidro N° 6 |
Voces: | VIOLENCIA DE GÉNERO PRUEBA PERICIA MÉDICA APRECIACION DE LA PRUEBA LEGÍTIMA DEFENSA AGRESIÓN ILEGÍTIMA RECIPROCIDAD FALTA DE PROVOCACIÓN HOMICIDIO LESIONES DOLO |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RCE (causa Nº 3113).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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