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Título : RMD (Causa Nº 24747)
Fecha: 19-feb-2011
Resumen : Una mujer sufría violencia de género por parte de su pareja. Por esa razón lo denunció y se expidió una orden judicial de prohibición de acercamiento y el hombre tuvo que abandonar el hogar. Además, se había ordenado una ronda policial en el domicilio de la denunciante para proteger su integridad física y psíquica. En ese contexto, el hombre se presentó en la casa, insultó y golpeó a la mujer, quien tomó un cuchillo y le asestó tres puñaladas en el cuerpo. El hombre murió en el momento. Por ese hecho, la mujer fue imputada por el delito de homicidio agravado por el vínculo. En la etapa de juicio oral, la hija menor de la mujer declaró en Cámara Gesell que el varón le estaba pegando a su madre, quien cayó al suelo y no se podía levantar, y que por esa razón agarró un cuchillo para defenderse y lo cortó sin querer. La Cámara en lo Criminal de Viedma absolvió a la imputada por haber actuado en legítima defensa. Para decidir de esa manera, consideró que había existido una agresión ilegítima por parte del varón, no provocada por la mujer, y que el medio elegido para repeler el ataque aparecía como necesario y racional. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Publico fiscal interpuso un recurso de casación, que fue denegado. Entonces interpuso un recurso de queja. Entre otras cuestiones planteó que la mujer tendría que haberse ido del lugar, como lo había hecho en otras oportunidades, en vez de matar a su marido. Agregó que la imputada no dependía de manera económica ni emocional de su pareja y que era una mujer de carácter fuerte que en algunas ocasiones iniciaba las discusiones. Por otra parte, desestimó el testimonio de la niña por no ser hija de la víctima y por no haber brindado detalles sobre el hecho. En consecuencia, sostuvo que su versión estaba sesgada a favor de su madre.
Argumentos: El Superior Tribunal de Justicia de Viedma, por mayoría, rechazó la impugnación y confirmó la sentencia absolutoria (jueces Lutz y Belladini). 1. Violencia de género. Legítima defensa. Agresión ilegítima. Necesidad racional del medio empleado. Falta de provocación. “[L]uego de acreditar la materialidad ilícita y la autoría de las lesiones en cabeza de la imputada, y aludir al contexto de violencia familiar en el que ocurrieron los hechos, el a quo afirmó que el pro-ceder de R. encuadraba en el supuesto de legítima defensa, por considerar que ‘existió una agre-sión ilegítima por parte de L. hacia la encausada, no provocada por ésta y el medio elegido por la imputada para repeler el ataque aparece como necesario y racional’…”. “[E]s clara la argumentación de la Cámara acerca de que en la ocasión retirarse del lugar no era una alternativa posible para R. –además de que su intento quedó frustrado por la propia acción de su agresor–, y no evidencia vicios lógicos ni han sido demostrados por el recurrente, quien solo reedita tal planteo sin rebatir los fundamentos esgrimidos por el fallo que impugna, lo que sella la suerte del agravio. […] Surge con claridad de la sentencia que en esa oportunidad L. le impidió a R. irse de la casa, por lo que necesariamente esta debió utilizar el cuchillo –único elemento útil que se encontraba a su alcance– para repeler el ataque de aquel”. “[N]o resulta útil para desvirtuar el razonamiento del juzgador la crítica del recurrente en el senti-do de que la Cámara habría omitido valorar que las lesiones de la imputada […] no se correspon-derían con la agresión que esta dice haber padecido. En efecto, la entidad de las lesiones que pa-deció R. no fue desconocida por el a quo, como pretende el quejoso, sino que este en definitiva las consideró irrelevantes para tener por configurada la legítima defensa de R., al dejar en claro que tal justificante solo exige la existencia de una agresión ilegítima que no sea suficientemente pro-vocada, no así cierta entidad del peligro corrido o del daño efectivamente padecido, además de aclarar […] que ‘basta el peligro potencial para que se autorice legalmente a la racional defensa’ y que en el caso ‘no hay certeza hasta dónde podía llegar este último ataque de L.’. En ese orden de ideas, este Superior Tribunal ha reconocido que la justificante en cuestión admite que la defensa pueda realizarse con la finalidad de repeler una agresión ya iniciada o de impedir el inicio de una agresión inminente […], lo cual demuestra la intrascendencia del intento de desvir-tuar la procedencia de la justificante sobre la base de la mayor o menor gravedad de las lesiones que efectivamente padeció R. como producto del ataque de L. […] Se observa entonces que la Cámara fundó la inexistencia del dolo a partir del modo en que los actos de defensa de R. con el cuchillo habrían ocurrido y de su comportamiento posterior frente al herido”. “Frente a ese razonamiento, el recurrente pretende que ciertas constancias probatorias le den la razón […], mientras que omite otras constancias que sí son relevantes para dilucidar la cuestión, expresamente ponderadas por el a quo en forma conjunta con la autopsia señalada. Entre estas se encuentra, además de los testimonios de R. y su hija antes referidos, un informe del Cuerpo Médico Forense a partir del cual la Cámara sostuvo que ‘[e]l resultado de la autopsia y lo declara-do en la instrucción por parte de la imputada, son compatibles: 'la posición de cuchillo a la altura del hombro de la víctima, es compatible con la localización de la lesión y su trayectoria que le ocasionó la muerte'”. 2. Violencia de género. Legítima defensa. Prueba. Testimonios. Apreciación de la prueba. Es-tereotipos de género. Responsabilidad del Estado. “[L]a Cámara ha efectuado una motivada ponderación del testimonio de la hija de R. –cuyo alcan-ce surge de varios tramos de la sentencia y se encuentra respaldado por los dichos del vecino que acudió inmediatamente luego de producidos los hechos– y ha arribado a la acertada conclusión de que es veraz y conteste con el relato de su madre respecto del modo en que habría sucedido el fatal acontecimiento familiar, por lo que las críticas del recurrente sobre el particular deben des-estimarse”. “[E]l Fiscal de Cámara hace algunas consideraciones que no pueden ser calificadas de agravios serios, porque resultan meras afirmaciones genéricas que no desvirtúan argumento alguno de la sentencia recurrida, tales como la alegada independencia económica y emocional de R. respecto de su marido, su fuerte carácter y su protagonismo cono iniciadora de algunos de los incidentes entre ambos. También trae a colación la existencia de denuncias anteriores por violencia familiar, lo cual, sin perjuicio de la falta de motivación del planteo, resulta un argumento contrario a los intereses del impugnante, dado que, como adujo el a quo, ‘L. tenía prohibición de estar en ese domicilio […] y no solamente desconoció la orden judicial sino que ante los conflictos matrimoniales, era R. la que tenía que abandonar la casa’, lo que consideró como una ‘clara muestra de la violencia de género que eclosionó en el hecho investigado. Esa conducta menoscababa la integridad física y psicológi-ca de la imputada, también su derecho a vivir sola con sus hijos en el domicilio ya que la víctima debía abandonarlo por orden judicial y no agredir a la Sra. R. Cabe recordar que oportunamente se había ordenado ronda policial en el domicilio de la denunciante para proteger su integridad psí-quica y física’”.
Tribunal : Superior Tribunal de Justicia de Neuquén
Voces: VIOLENCIA DE GÉNERO
LEGÍTIMA DEFENSA
AGRESIÓN ILEGÍTIMA
NECESIDAD RACIONAL DEL MEDIO EMPLEADO
FALTA DE PROVOCACIÓN
TESTIMONIOS
APRECIACION DE LA PRUEBA
ESTEREOTIPOS DE GÉNERO
RESPONSABILIDAD DEL ESTADO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/RMD (Causa Nº 24747).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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