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FechaTítuloResumen
18-nov-2009SVA del R y otros c. provincia del ChubutDos niños con discapacidad concurrían a distintas instituciones educativas. En ambos casos, tuvieron una maestra integradora como figura de apoyo. No obstante, con el transcurso del tiempo pasó a asistirlos durante unas pocas horas diarias. El defensor, apoderado de los padres de los niños, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Chubut con el objeto de que dicte un acto administrativo y subsane ese déficit. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. Contra tal resolución interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones, previo a resolver, dispuso como medida para mejor proveer la designación de una perito auxiliar en la especialidad de Psicopedagogía.
mar-2015Protección de la Familia (internacional)Jurisprudencia internacional sobre la protección de la Familia
30-mar-2015SMJLa causante fue declarada incapaz en los términos del artículo 141 del Código Civil. Dicha decisión fue confirmada por la Cámara Civil. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del que surgía: “…la causante padece retraso mental síndrome de Down. Requiere de apoyo y sostén de terceros en virtud de que su comprensión y valoración de circunstancias complejas y/o abstractas se encuentran limitadas. Posee autonomía aceptable para pequeñas responsabilidades de la vida cotidiana y rutinaria, pero el estado psíquico evidenciado la condiciona para enfrentar situaciones nuevas sin un apoyo efectivo y continente. Su capacidad de inserción laboral se encuentra supeditada al tipo de tareas, al marco de las mismas y a la correcta integración de dicha inserción laboral posible, en un proceso terapéutico interdisciplinario”. Además, del informe socio ambiental se desprendía, entre otras cosas, lo siguiente: “…la causante mantiene buen vínculo con sus padres, hermanos y sobrinos [y que] desea que su madre continué siendo su apoyo”.
15-abr-2015W, LRMediante una resolución del año 2010 se declaró la inhabilitación de LRW. En atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil, se realizó un informe interdisciplinario del cual surgía que “…la Sra. W posee un diagnóstico de retraso mental leve […] presenta un discurso enlentecido que sigue una idea directriz, contenido concreto y coherente, y no manifiesta elementos que pudieran indicar o sugerir la presencia de riesgo para sí o para terceros. La causante reside junto a su hermano, donde tiene su taller en el que pinta, se desplaza por sus propios medios por la vía pública y actualmente no realiza tratamiento ni toma medicación psiquiátrica”. Asimismo, se desprendía del informe social que “… la causante es autoválida para las actividades de la vida diaria, deambula por sus medios, se desenvuelve sola en la calle y transporte público y maneja pequeñas sumas de dinero, necesitando de apoyos para su organización cotidiana y manejo del dinero”. En ejercicio de su derecho a ser oída, LRW expresó que “…esta[ba] conforme con que su hermano cobre y administre su beneficio previsional, dándole plata cada vez que lo necesita. Asimismo, indic[ó] que participa de los comicios electorales y que desea seguir haciéndolo, manifestando su acuerdo con el encuadre jurídico del presente expediente”.
13-may-2015R, MBEn este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe surgía que: “…el causante padece retraso mental leve y epilepsia, que es autónomo para las actividades de la vida diaria en las que se encuentra acompañado por su madre y sus hermanos que realizan una suficiente contención familiar; realiza una tarea laboral remunerada que cumple sin inconvenientes […]; si bien percibe en forma personal su salario el mismo es administrado con la ayuda de su madre […] y lo utiliza para actividades recreativas; se moviliza solo por la vía pública, se orienta en tiempo y espacio, asiste a actividades deportivas […], administra su medicación y cumple con los tratamientos médicos, cumpliendo con las indicaciones terapéuticas, es capaz de expresar su voluntad y dirigir su persona”. Asimismo, tanto el causante como su grupo familiar estaban de acuerdo en que sea asistido por su hermano en los actos de disposición de bienes. En cuanto al derecho al voto, se mencionó que el causante participa como fiscal en forma voluntaria en las mesas de su barrio “…y los evaluantes [refirieron] que ello tiene un significado simbólico […] y que tiene habilidades para comprender cualquier instancia electoral…”.
13-may-2015M, J (Causa Nª 94618)MJ fue declarado incapaz. Con posterioridad, en el marco del proceso de revisión de la sentencia, se solicitó su rehabilitación. A tal efecto, se tomó en consideración la reforma del Código Civil y Comercial y la sanción de la ley Nº 26.657.
18-may-2015LTEUn juzgado de primera instancia declaró la incapacidad absoluta de una persona que padecía esquizofrenia residual y debilidad mental. La curadora provisoria apeló la resolución y solicitó que se dicte un nuevo fallo acorde al nuevo marco legal del Código Civil y Comercial y se realice una interpretación restrictiva del grado de afectación de la capacidad jurídica de la actora.
28-may-2015C, HMEl accionante solicitó la interdicción de su hermano, que padecía psicosis esquizofrénica crónica, con un grado de discapacidad laboral permanente del 100% de sus funciones intelectuales y, a la vez, se propuso como su curador definitivo. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios (de los cuales surgía que la persona no era autovalente, no podía administrar sus bienes ni realizar tareas remunerativas) y se escuchó en una audiencia al causante. La Curadora y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de C. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años.
18-jun-2015N, GAEl padre de una persona con síndrome de down solicitó la interdicción de su hijo y se propuso como su curador. El juez de grado designó como Curadora ad-litem a la Curadora Oficial del Ministerio Público. Se realizaron los informes interdisciplinarios y, en el marco de una audiencia, G. ejerció su derecho a ser oído. La Curadora ad-litem y la Asesora de incapaces solicitaron que se haga lugar a la demanda y se restrinja la capacidad de G. de la menor manera posible y se proceda a su revisión dentro de los tres años. La Fiscal compartió dicha opinión y propuso que se designe a la madre del joven como apoyo. Por un lado, en la pericia médica se sostuvo que G. “…puede efectuar tareas remunerativas simples, conoce el valor del dinero, no puede participar en entidades asociativas sin fines de lucro, no conserva sus derechos electorales activos en elecciones generales y tampoco puede administrar sus bienes”. Por otro lado, surgía del informe psicológico que “…el joven comprende de manera limitada algunas preguntas –simples y concretas, advirtiéndose en su lenguaje notable dificultad para comunicarse, responde con palabras sueltas que no pronuncia claramente, siendo analfabeto. Se precisa que no puede resolver operaciones matemáticas simples y no cuenta con recursos necesarios para valerse por sí mismo”. Sin embargo, del informe social se desprendía que “…G. se muestra informado sobre la situación familiar y que le disgusta que su padre se refiera a él como menospreciándolo por padecer Síndrome de Down”. En la audiencia personal que se mantuvo con el joven, el juez advirtió que “…es poco motivado por su padre en especial, a pesar de que el mismo realiza esfuerzo y va por las noches a estudiar y que terminó séptimo grado. Que además conoce el valor del dinero hasta $ 100 [y] se notó una actitud poco comprometida del progenitor para con su hijo”.
19-jun-2015B, LBEn este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe se desprendía que “…la Sra. B. no presenta[ba] signos de impulsividad ni agresividad, deambula[ba] por la vía pública por sus medios, sus necesidades personales [eran] suplidas por sí misma, sólo [requería] supervisión de un adulto responsable para ciertos aspectos como la manutención económica y el control de la toma de medicación. [Podía] dirigir su persona y se [encontraba] en condiciones de vivir sola y se halla[ba] en condiciones de realizar actividades laborales remuneradas aunque no de administrar un sueldo o beneficio previsional. No [podía] cumplir con indicaciones terapéuticas sin ser asistida o supervisada por un adulto responsable ni se halla[ba] en condiciones de firmar el consentimiento informado por la realización de estudios complementarios”.
18-ago-2015S, OSe promovió un juicio de insania de la Sra. O.S. en virtud de lo solicitado por su hermano, quien manifestó que las autoridades de ANSES le habían requerido una constancia del inicio del trámite con el objeto de obtener la pensión por discapacidad.
27-ago-2015BMD ( Causa Nº 5759 )Una mujer inició un juicio de insania de su tío, quien padecía de oligofrenia con incapacidad total y permanente del 86%.
4-sep-2015LHEn un proceso de restricción de la capacidad, el juzgado de primera instancia ordenó la inscripción del nacimiento de la señora HL y declaró su incapacidad por padecer psicosis crónica y esquizofrenia. Además, designó a la Curadora Pública Oficial como curadora definitiva. Contra dicha resolución, la representante del Ministerio Público interpuso un recurso de apelación.
7-sep-2015CEAEn el marco de un juicio de restricción de la capacidad, el tribunal de primera instancia dejó sin efecto la interdicción de C. y declaró su capacidad plena. Sin embargo, estableció un sistema de apoyo tendiente a salvaguardar al causante. La Curadora Oficial y la Defensora Oficial interpusieron recursos de apelación.
22-dic-2015DJUn juez declaró la incapacidad absoluta de una mujer y designó como curadores definitivos a sus hermanos. Los curadores y la Asesora de Incapaces interpusieron recursos de apelacion.
22-feb-2016AACEn el marco de un juicio de restricción de la capacidad, la defensa solicitó que se le designe un curador a una persona con un retraso mental moderado a fin de cuidarla y representarla en todos los actos de la vida civil.
23-mar-2016MCESe inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de MCE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos de disposición de bienes. Además, designó como figura de apoyo a sus hermanos para que lo asistan respecto de los actos de administración de dinero, para cumplir las indicaciones terapéuticas y para el otorgamiento del consentimiento informado. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
16-jun-2016F, MPEl 11 de junio de 1997 una mujer fue declarada incapaz mediante sentencia firme. Con posterioridad, la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica realizó un informe interdisciplinario y solicitó la rehabilitación de FMP.
3-ago-2016BBUn juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la restricción de la capacidad y designó como sistema de apoyo jurídico al hermano de la persona involucrada en el caso para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermano y su cuñada debían prestarle colaboración, como apoyo, para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
23-ago-2016GSESe inició un proceso sobre determinación de la capacidad jurídica de GSE. Una vez realizados los informes interdisciplinarios y la entrevista personal, la jueza de primera instancia decidió restringir su capacidad jurídica para los actos que se especificaron en la sentencia y designó a ROT como figura de apoyo. En el marco de la revisión de la sentencia prevista por el artículo 633 del CPCCN, la Defensora de Menores e Incapaces ante la Cámara solicitó que se especifique, en función a las restricciones estipuladas, los actos que requieren la representación y asistencia de la figura de apoyo.