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Título : B, LB
Fecha: 19-jun-2015
Resumen : En este caso, en atención a lo dispuesto por el artículo 152 ter del Código Civil que establecía la revisión de las sentencias de inhabilitación o incapacidad, se requirió la evaluación interdisciplinaria de la persona. Del informe se desprendía que “…la Sra. B. no presenta[ba] signos de impulsividad ni agresividad, deambula[ba] por la vía pública por sus medios, sus necesidades personales [eran] suplidas por sí misma, sólo [requería] supervisión de un adulto responsable para ciertos aspectos como la manutención económica y el control de la toma de medicación. [Podía] dirigir su persona y se [encontraba] en condiciones de vivir sola y se halla[ba] en condiciones de realizar actividades laborales remuneradas aunque no de administrar un sueldo o beneficio previsional. No [podía] cumplir con indicaciones terapéuticas sin ser asistida o supervisada por un adulto responsable ni se halla[ba] en condiciones de firmar el consentimiento informado por la realización de estudios complementarios”.
Argumentos: La jueza de grado actualizó la sentencia y estableció que OMR debía brindar su apoyo para los actos de administración y disposición de bienes y prestar su consentimiento informado en relación a los tratamientos de salud. Asimismo, dispuso como salvaguardas que se realicen informes socio-ambientales y evaluaciones interdisciplinarias cada tres años y que la sentencia se actualice en el mismo plazo como así también que los actos que involucren a la persona en forma personal o patrimonial sean otorgados con el apoyo de OMR, bajo pena de nulidad. Entre sus fundamentos, la magistrada consideró que “…la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificada por el Estado Nacional (ley 2637[8] y con jerarquía constitucional (ley 27.044), establece entre uno de sus principios generales el respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas (art. 3 a). Asimismo, y entre las obligaciones de los Estados partes (art. 26 1) de la mencionada Convención se indica que se adoptarán medidas efectivas y pertinentes para que las personas con discapacidad puedan lograr y mantener la máxima independencia, capacidad física, mental, social y vocacional y la inclusión y participación plena en todos los aspectos de la vida. Los Estados partes organizarán, intensificarán y ampliarán servicios y programas generales de habilitación y rehabilitación”. Asimismo, la jueza sostuvo que “[e]l art. 12 reafirma el derecho que poseen todas las personas con discapacidad al reconocimiento de su personalidad jurídica. Ratifica la capacidad jurídica que poseen las personas con discapacidad, siendo ésta la regla, requiriendo en su caso de un sistema de apoyo y salvaguardias adecuadas para el ejercicio de dicha capacidad jurídica. El tipo y la intensidad del apoyo que se ha de prestar variará de una persona a otra debido a la diversidad de las personas con discapacidad”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 76
Voces: CAPACIDAD
REVISION JUDICIAL
SISTEMAS DE APOYO
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SALUD MENTAL
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, LB.pdf
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