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Título : BB
Fecha: 3-ago-2016
Resumen : Un juez de primera instancia resolvió hacer lugar a la restricción de la capacidad y designó como sistema de apoyo jurídico al hermano de la persona involucrada en el caso para que la asista en todos los actos de administración y disposición de sus bienes. Asimismo, de acuerdo con la resolución, su hermano y su cuñada debían prestarle colaboración, como apoyo, para supervisar los actos de su vida cotidiana. La causa se elevó en consulta a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil conforme el artículo 633 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, con voto de los jueces Fajre, Abreut de Begher y Kiper, modificó parcialmente la decisión y designó a JB para que ejerza la función de apoyo bajo el régimen de representación a favor de su hermana para los actos de disposición y administración de su patrimonio (bienes muebles e inmuebles); gestión y administración de su beneficio previsional, administración y gestión de recursos de salud y realización de actos jurídicos complejos (incluyendo el consentimiento informado). Todo eso, consultando su voluntad, interés y las necesidades de la interesada. Asimismo, designó a SR de B para prestar colaboración en conjunto con JB para supervisar los actos de la vida cotidiana y cumplir una función de asistencia. Los magistrados consideraron: “[E]n lo que a la terminología respecta, la ley 26.657, sancionada el 25 de noviembre de 2010, utiliza el término de personas `con padecimiento mental´ –a diferencia del término `demente´ usado por el derogado Código Civil– como una forma no discriminatoria. Es que la terminología debe en un todo adecuarse al nuevo paradigma imperante en la materia. Al respecto, el Código Civil Comercial utiliza denominaciones tales como `persona con capacidad restringida´, `persona con incapacidad´, `interesado´, `persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso´ (v. arts. 32, 35, 36, entre otros) e introduce un nuevo criterio interdisciplinario que permite brindar una visión de la persona situada y contextuada en el ámbito de su interacción social”. “Corresponde concluir que la restricción a la capacidad debe serlo en la medida necesaria y apropiada para el bienestar (conf. art. 1º de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por la ley 25.280), proporcional y adaptada a las circunstancias de cada persona, y sujeta a exámenes periódicos (conf. art. 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por ley 26.378, art. 37 del Código Civil y Comercial de la Nación […])”. “[T]eniendo en cuenta la naturaleza del presente proceso, en cuanto se busca una adecuada protección de la persona interesada, entiende este Tribunal, en concordancia con lo solicitado por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, que corresponde modificar la protección jurídica otorgada a B. B. Ello así, toda vez que la limitación a la capacidad no debe entenderse como un menoscabo a los derechos de la persona, sino por el contrario, procura salvaguardar y preservar su ejercicio”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BB.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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