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Título : SVA del R y otros c. provincia del Chubut
Fecha: 18-nov-2009
Resumen : Dos niños con discapacidad concurrían a distintas instituciones educativas. En ambos casos, tuvieron una maestra integradora como figura de apoyo. No obstante, con el transcurso del tiempo pasó a asistirlos durante unas pocas horas diarias. El defensor, apoderado de los padres de los niños, interpuso una acción de amparo contra la provincia de Chubut con el objeto de que dicte un acto administrativo y subsane ese déficit. El tribunal de primera instancia rechazó la acción. Contra tal resolución interpuso un recurso de apelación. La Cámara de Apelaciones, previo a resolver, dispuso como medida para mejor proveer la designación de una perito auxiliar en la especialidad de Psicopedagogía.
Argumentos: La Sala A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trelew, con voto de los jueces Ferrari, López Mesa y Velázques, hicieron lugar al recurso. Los magistrados explicaron: “[E]l dictamen aportado por la perito psicopedagoga brinda una herramienta sustancial para esclarecer los hechos controvertidos, por cuanto ilustra al tribunal en forma amplia y pormenorizada acerca de los respectivos diagnósticos, sintomatologías, características personales, niveles intelectuales, respuestas actitudinales a los estímulos, comportamientos sociales en el ámbito de las actividades institucionales de cada uno de ellos, así como a las necesidades y requerimientos de ambos en materia de asistencia docente para asegurar sus respectivas posibilidades de integración e inclusión en el ámbito educativo. […] Este dictamen aquilata los requisitos exigibles por el ordenamiento procesal, dado que contiene el detalle de las operaciones técnicas realizadas y una sólida fundamentación basada en principios científicos y técnicos propios de la especialidad (psicopedagogía), por lo que, de conformidad con las reglas de la sana crítica (arts. 386, 477, C.P.C.C.), adquiere peso decisivo para formar mi convicción acerca de la legitimidad y procedencia del reclamo incoado. ” (considerando 8º, voto del juez Ferrari). “Tras arribar a este convencimiento, no puede soslayarse el imperativo legal del Estado de proveer a lo solicitado por los postulantes, ya que se trata de medidas señaladas por la normativa vigente y, en consecuencia, la omisión de prestar dicha asistencia implicaría una potencial violación a los derechos y garantías de los menores (conf. art. 33 y art. 37, inc. ‘b’, ley 26.061; su doctrina). Sabido es que según sus características y el mayor o menor grado de profundidad que presenten, las disfuncionalidades de orden cognitivo pueden merecer diversos modos de abordaje, conforme a las circunstancias particulares de cada caso. En la especie, la prueba aportada ha permitido establecer la necesidad de que ambos niños reciban la asistencia integradora especializada en forma permanente en esta etapa de su educación, a fin de garantizarles una igualdad de oportunidades, único modo de concretar los principios y garantías ya enunciados, que de otro modo quedarían relegados a una mera declamación principista, sin correlato real y efectivo. La manda del art. 4 de la ley 5413 en materia de escolarización es categórica e imperativa cuando se hallan debidamente certificadas las incapacidades, debiendo proveer el Estado provincial a las necesidades del menor discapacitado para su integración al sistema educativo (art. 14, ley citada) y así `asegurar las igualdades educativas, reconceptualizando el valor de la diversidad, tendiendo a la defensa de los principios de igualdad, justicia social y libertad. Velará por el cumplimiento de las normas de ingreso, egreso y permanencia a los establecimientos educativos de los alumnos con Necesidades Educativas Especiales, propiciando en la escuela común estrategias de inclusión para los alumnos con discapacidad´ (conf. Decreto reglamentario 94/07)” (considerando 8º, voto del juez Ferrari).
Tribunal : Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, Sala A de Trelew
Voces: CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO
DERECHO DE ENSEÑAR Y APRENDER
ACCION DE AMPARO
EDUCACIÓN
SISTEMAS DE APOYO
PRUEBA DE PERITOS
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/SVA del R y otros c. provincia del Chubut.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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