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Título : BMD ( Causa Nº 5759 )
Fecha: 27-ago-2015
Resumen : Una mujer inició un juicio de insania de su tío, quien padecía de oligofrenia con incapacidad total y permanente del 86%.
Argumentos: El Juzgado en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatía declaró la restricción parcial de la capacidad de la persona y estableció qué actos puede realizar el justiciable por sí sólo. Además, determinó los actos que deberá realizar a través de su sobrina, quien ejercerá un apoyo con representación. Por último, instó a su familia a realizar las gestiones necesarias para incluirlo en algún tipo de establecimiento especial que cuente con talleres ocupacionales, favorecer su desarrollo integral y mejorar su calidad de vida. “[S]iendo la incapacidad lo excepcional reservado para casos en que la persona se encuentre absolutamente imposibilitada de interaccionar con su entorno y expresar su voluntad, se ha regulado un sistema de apoyo que facilite a la persona que lo necesita la toma de decisiones para dirigir su persona, administrar sus bienes y celebrar actos jurídicos en general. Sentados entonces los lineamientos básicos en la materia que nos ocupa, encuentro que la presente demanda ha sido promovida por la Sra. Asesora de Incapaces […] ante la denuncia efectuada por la sobrina del interesado, […]; estando aquélla legitimada según lo dispone el art. 33 inc. d) del Código Civil y Comercial”. “[S]i bien al momento de mantener la entrevista con el denunciado, se ha omitido la presencia del Ministerio Público y la de un asesor letrado del interesado, lo cierto es que a lo largo de toda la tramitación de la causa el Ministerio Público a través de la Sra. Asesora de Incapaces y la asistencia letrada del interesado a través del curador provisorio designado, que no fue otro que el Sr. Defensor de Pobres Subrogante, han intervenido activamente en la tramitación de este proceso, resguardando en debida forma el cumplimiento de los recaudos legales y sobre todo, la no afectación de los derechos personales y patrimoniales de la persona en cuestión”. “Como se aprecia luego de un examen integral de las constancias de autos, en este especial supuesto corresponde limitar la capacidad del Sr. M. D. B. sólo en algunos aspectos de su vida, disponiendo un sistema de apoyos que integren o complementen la autonomía de la voluntad del interesado, procurando desde luego la menor injerencia posible, pero facilitando la comunicación, comprensión y manifestación de la voluntad de la persona para el ejercicio de sus derechos”. “Si bien del informe socio ambiental […] se desprende que la Sra. B. B. no cuenta con recursos mínimos suficientes como para ocuparse en debida forma de su hijo M. D., lo cierto es que es ella quien vive con él y quien lo acompaña a diario y de buen modo. Es lo que surge no sólo de dicho informe, sino también lo que me ha manifestado el interesado en la entrevista personal […]". “[E]n todo lo relativo a los demás actos jurídicos de la vida del Sr. B., considero debe realizarlos a través de su sobrina, M.A. B., quien ejercería un apoyo con representación. Estos actos que no puede realizar M. D. B. por sí solo, sino que a través de ella, son los siguientes: todo tipo de actos de administración, también vender, donar, ceder bienes, cobrar, gastar o gestionar dinero. También se encuentra imposibilitado de contraer matrimonio, reconocer hijos o ejercer la responsabilidad parental. Todo esto de conformidad con las conclusiones del informe de la Junta Interdisciplinaria que lo evaluó al Sr. B. A su vez, según las sugerencias efectuadas por los profesionales que entrevistaron al interesado, entiendo necesario instar a las familiares antes mencionadas (madre, hermana y sobrina), a realizar las gestiones necesarias para incluir a M. D. B. en algún tipo de establecimiento especial que cuente con talleres ocupacionales, a fin de favorecer un desarrollo integral, tanto en lo social como en lo personal, para mejorar su calidad de vida. A título de ejemplo, téngase en cuenta que le gusta cuidar gallinas (según lo afirmó en la entrevista personal)”.
Tribunal : Juzgado en lo Civil y Comercial de Curuzú Cuatiá, Corrientes
Voces: SALUD MENTAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMD ( Causa Nº 5759 ).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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