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Título : S, O
Fecha: 18-ago-2015
Resumen : Se promovió un juicio de insania de la Sra. O.S. en virtud de lo solicitado por su hermano, quien manifestó que las autoridades de ANSES le habían requerido una constancia del inicio del trámite con el objeto de obtener la pensión por discapacidad.
Argumentos: La jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros rechazó “in limine” la demanda y ordenó que se expida un testimonio y/o copia certificada de la sentencia a fin de que sea presentada ante los organismos administrativos correspondientes. Para decidir de este modo, la magistrada consideró que "...entre la presentación de la demanda que se atiende y la consideración de la misma por esta autoridad judicial, entra en vigencia un nuevo ordenamiento. En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 1° de la ley 27.077, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) sancionado por ley 26.994, entró en vigencia el pasado 1° de agosto de 2015. Esto presenta en el caso una cuestión de aplicación de la ley en el tiempo que debe resolverse conforme la disposición del art. 7° CCC. Allí se dispone que la nueva normativa es de aplicación inmediata, de modo que el análisis de la demanda que se considera aquí debe, necesariamente, realizarse bajo la aplicación de la nueva normativa". Asimismo, la jueza sostuvo que "[c]omo la normativa vigente limita la declaración de incapacidad a un supuesto de excepción, con razón se ha dicho que prácticamente reemplaza la declaración de incapacidad por la declaración de capacidad restringida, donde la persona conserva su capacidad pero se la restringe para un acto o ciertos actos determinados, para los cuales se prevé la adopción de una o varias medidas de apoyo. Esto es un cambio fundamental, porque la persona sigue manteniendo su capacidad, con las salvedades que impliquen la restricción para determinados actos, para los cuales contará con apoyo. Y la función del apoyo será la promoción de la autonomía y la asistencia para la toma de decisiones que respondan a sus preferencias". Finalmente, la sentenciante entendió que "[n]o se dan en el caso –desde el mismo instante de considerar el tenor de la demanda lo advierto– ninguno de los dos presupuestos de la declaración de incapacidad de una persona y la consecuente designación de un curador (art. 32 CCC)".
Tribunal : Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Monte Caseros
Voces: SALUD MENTAL
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SISTEMAS DE APOYO
RECHAZO IN LIMINE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/S, O.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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