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7-abr-2015Salazar, Viviana InésLa Sala 3 –integrada por los jueces Jantus, Mahiques y Días – hizo lugar al recurso de casación deducido por la defensa contra la decisión del tribunal oral de rechazar el planteo de nulidad de la sanción disciplinaria impuesta a una mujer privada de la libertad.
23-abr-2015Cao, Leopoldo NorbertoSe le había aplicado a una persona privada de su libertad una sanción disciplinaria. Durante el trámite del proceso sumario que desembocó en la adopción de esa decisión el nombrado no tuvo acceso a una defensa letrada. Por esa razón, el defensor planteó la nulidad de todo lo actuado. El asistente técnico sostuvo en su planteo que la medida era ilegítima y arbitraria e implicaba para el interno “un agravamiento notable en sus condiciones de detención”. Asimismo, alegó que “dos son las consecuencias de denominar ‘sanción administrativa’ a lo que en verdad es una pena: por un lado, se requiere que la misma sea controlada por un juez y, por el otro, arrastra un procedimiento administrativo en el cual las garantías pierden el debido protagonismo”. De este modo, el defensor entendió que “[a]nte tal panorama, la imposición de una sanción administrativa, que agrava las condiciones de detención y afecta el régimen de progresividad- surge otra exigencia: asistencia letrada (18 CN). De lo contrario se le estaría imponiendo al interno una pena sin darle la posibilidad de defenderse”. Sobre esto afirmó que “[e]ste derecho de contar con asistencia letrada de manera efectiva, cobra mayor trascendencia si se tiene el estado de vulnerabilidad del interno y su indefensión respecto de la autoridad penitenciaria que lo sanciona…” y que “…no debe ser pasado por alto que es en la cárcel donde el poder punitivo logra efectivizarse en su máxima expresión y lo hace no sólo privando de libertad a la población carcelaria sino también de otros derechos”. Agregó, en ese sentido, que “…aquí con mayor intensidad el foco debe estar puesto en salvaguardar las garantías de los internos como contrapeso de tal avance coercitivo”.
10-jun-2015Gónzalez, Lisandro DanielEl tribunal oral había resuelto no hacer lugar al planteo de inconstitucionalidad del decreto 18/97 del PEN, rechazar el planteo de nulidad y confirmar las sanciones disciplinarias aplicadas al detenido. En razón de ello, la defensa interpuso recurso de casación.
21-jul-2015Chaparro (reg. Nº 272 y causa Nº 20417)Una persona fue condenada a una pena de prisión. Cumplido el requisito temporal previsto en el artículo 13 del Código Penal, la defensa solicitó la libertad condicional. El Consejo Correccional indicó que existía un pronóstico de reinserción social desfavorable. Sin embargo, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó a favor de la concesión del instituto. El juez rechazó el pedido. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
2-nov-2015QHT (causa Nº 56451)Personal del Programa contra la Violencia Institucional y de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación mantuvo entrevistas con la población trans alojada en el Complejo 1 (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal con el fin de indagar sobre sus condiciones de detención y su relación con las fuerzas de seguridad. En ese marco, denunciaron que, al ser alojadas en las unidades Nº 28 y 29 del SPF, para asistir a los comparendos judiciales, fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivos, llevados a cabo por agentes penitenciarios masculinos y sin intervención del personal sanitario o médico. Asimismo, indicaron que se les requirió desnudarse parcial o íntegramente y que, en ocasiones, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. En consecuencia, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en el que se postuló el agravamiento en las condiciones de detención de las personas trans que se encontraban a disposición del SPF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción planteada y ordenó, entre otras medidas, la cesación inmediata del acto lesivo. Además, requirió que se arbitren los medios necesarios para que, frente al ingreso a las unidades en cuestión y, de resultar necesario practicar requisas personales por razones de seguridad penitenciaria y/o de los internos, se adopten los siguientes recaudos: a) que las requisas sean practicadas exclusivamente por personal médico; b) en caso de necesidad fundada, cuando sea necesaria un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales o parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto a su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado. Frente a esta decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. Posteriormente, se sancionó el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
17-feb-2016Bruno, Sebastián y otro (Causa Nº 24740)En el Centro Universitario Devoto, las autoridades habían cancelado el taller “Cine y Debate” e impuesto restricciones tanto para el ingreso de los docentes como para el dictado de una actividad propuesta por la asociación civil “A pulmón”. Contra esa decisión, un grupo de personas detenidas en el CPF CABA interpuso una acción de hábeas corpus correctivo de carácter colectivo. El Juzgado interviniente rechazó parcialmente la acción de habeas corpus ante lo cual un grupo de personas detenidas apeló in paruperis la resolución. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior por considerar que las cuestiones planteadas por los accionantes no implicaban un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la defensa de las personas detenidas interpusieron recursos de casación.
21-mar-2016Homologación Guía (causa n° 56451)Un grupo de personas trans había sido alojado en las unidades Nº 28 y 29 del Servicio Penitenciario Federal para asistir a los comparendos judiciales. En ese contexto, las personas fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivas por parte de agentes penitenciarios masculinos y sin intervención de personal sanitario o médico. Asimismo, se les requirió desnudarse de manera parcial o íntegra y, en algunos casos, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. A partir de entrevistas realizadas por personal de la Defensoría General de la Nación se tomó conocimiento de estas circunstancias. Asimismo, entre otras cuestiones, las personas explicaron que el contexto era violento y humillante, y que se proferían comentarios discriminatorios y ofensivos por parte de los agentes penitenciarios hacia ellas a través del uso de pronombres masculinos que violaban su identidad de género autopercibida. La Comisión de Cárceles, el Programa contra la Violencia Institucional y la Comisión sobre Temáticas de Género de la DGN presentaron una acción de hábeas corpus. El juzgado hizo lugar a la acción y ordenó que cesara de forma inmediata el acto lesivo. Además, ordenó que se arbitraran los medios para que, en caso de que ingresaran personas trans para comparendos judiciales, y si por razones estrictamente de seguridad penitenciaria resultaba necesario practicar requisas personales en forma invasiva, se adoptaran una serie de medidas. Dentro de las disposiciones adoptadas, se indicó que las requisas debían ser realizadas por personal penitenciario profesional de la salud y que,si fuera necesario practicar un registro táctil, debía hacerse sobre las prendas de vestir, previa consulta a la persona involucrada respecto de su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo. De igual manera, se dispuso que en situaciones en las que debiera procederse al examen físico para constatar lesiones, se debía garantizar la participación exclusiva de personal médico o sanitario, y sólo en la cantidad estrictamente necesaria para llevar a cabo la diligencia. Por otro lado, se ordenó que se informara sobre la posibilidad de implementar medios tecnológicos que puedan suplir las requisas corporales y los avances en la elaboración de los protocolos de ingreso específicos para el tratamiento de detenidas trans. Contra esa decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia y encomendó al juez de grado que convocara a una mesa de diálogo entre las partes a fin de determinar las condiciones en las que debían efectuarse las revisiones médicas y las requisas por motivos de seguridad. En ese marco, se elaboró el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
12-may-2016LRJ (Causa Nº48847)Una persona condenada por delitos de lesa humanidad se encontraba detenida en la Unidad Nº 31 de Ezeiza. Por dolencias en sus dos rodillas, realizaba un tratamiento con sesiones de kinesiología. Éste se hacía sin la infraestructura necesaria y registraba un retraso de 27 sesiones. Por este motivo, en atención a otros reclamos ligados a condiciones de detención, la persona interpuso una acción de habeas corpus. Luego de la audiencia, el juzgado interviniente abrió la causa a prueba y solicitó una inspección ocular del sector donde se alojan los detenidos de lesa humanidad. Asimismo, solicitó la remisión de un informe sobre el tratamiento kinesiológico y la aparatología necesaria. También citó a prestar declaración testimonial a la médica de cabecera de la persona de la Unidad Nº 31. Sobre esta base, rechazó el habeas corpus por considerar que no se encontraban verificados los requisitos del artículo 3 inciso 2 de la ley Nº 23.098. Contra esta decisión, la defensa de la persona interpuso un recurso de apelación.
6-abr-2017RJM (causa Nº 19)Una persona que cumplía una pena privativa de la libertad solicitó que se le concediera la libertad condicional. De los informes practicados por el Servicio Penitenciario Federal se desprendía que poseía conducta ejemplar y concepto bueno, y que había cumplido los objetivos fijados por las divisiones de trabajo y educación. Por su parte, el informe psiquiátrico consideró que tenía un trastorno antisocial de la personalidad que implicaba un desprecio por los derechos de las víctimas de sus delitos. Por tal razón, concluyó que, en caso de concedérsele la libertad, existían indicadores de riesgo para la sociedad. Con base en ese informe, el Tribunal Oral rechazó la incorporación del imputado al régimen requerido. Contra esta decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
12-abr-2017Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215)Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución.
29-jun-2017RAFA (causa Nº 1392)Una persona detenida en el CPF I manifestó que se le otorgaba comida en mal estado preparada en una cocina de campaña. Por tal razón, se presentó una acción de habeas corpus. En el marco de ese proceso, la ANMAT efectuó un informe pericial del que se desprendía que los alimentos estudiados habían obtenido resultados acordes con las especificaciones microbiológicas del Código Alimentario Argentino. Sin embargo, con posterioridad se efectuaron una serie de presentaciones individuales que daban cuenta de la misma problemática. Por esa razón, la acción se convirtió en un habeas corpus colectivo que involucró a todos los detenidos del Complejo Penitenciario. Como consecuencia de esto, la ANMAT realizó un nuevo análisis en el que se determinó que la comida no era apta para el consumo humano por superar los límites de presencia de escherichia coli. Ante esta situación, el juzgado hizo lugar a la acción de habeas corpus. El representante legal del SPF interpuso, entonces, un recurso de apelación.
18-sep-2017CAA (causa Nº 40999)Una persona se encontraba detenida en el Complejo Penitenciario Federal 1 de Ezeiza. El Consejo Correccional aconsejó su alojamiento en un establecimiento de régimen abierto. Por ese motivo, la defensa solicitó su traslado a la Unidad 33. El juzgado de ejecución hizo lugar a la presentación y ordenó el traslado. Sin embargo, el Servicio Penitenciario se negó a realizarlo. Por tal razón, la defensa interpuso un hábeas corpus. El juzgado que tramitó la acción consideró que el alojamiento de las personas detenidas constituía un aspecto exclusivo de la administración penitenciaria y, en consecuencia, rechazó la presentación. La defensa interpuso un recurso de apelación contra esa decisión, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata. Por ese motivo, se interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, la defensa sostuvo que la negativa de la administración carcelaria a efectuar el traslado de su asistido impactaba de manera negativa en el tratamiento resocializador previsto en el artículo 1° de la Ley N° 24.660.
29-nov-2017LFEJ (causa Nº 1016)Un hombre condenado cumplía una pena privativa de la libertad. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida (artículo 54 de la ley 24.660). De los informes criminológicos y sociales elaborados por el Servicio Penitenciario Federal, surgía, por un lado, que tenía una conducta y concepto ejemplar y que, en caso de obtener la libertad, contaba con un espacio habitacional y contención familiar. Por otra parte, se desprendía que no poseía una reflexión crítica respecto de su actuar delictivo. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esta manera, tuvo en consideración las conclusiones negativas de los informes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-dic-2017HC – SPF. Trabajo y previsional (causa Nº 23527)Un grupo de personas detenidas percibía beneficios previsionales. Ante la solicitud de alta laboral, el Servicio Penitenciario Federal les exigió optar entre la eventual remuneración o el cobro de los beneficios. Para decidir de ese modo, el ENCOPE consideró que regía el sistema de incompatibilidades propio de las relaciones del empleo público (artículo 5, inciso f, de la ley Nº 25.164). En este escenario, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Entre sus argumentos, sostuvo que las relaciones laborales entre el ENCOPE y las personas detenidas eran de naturaleza privada, por lo que debía aplicarse el régimen de compatibilidades para el empleo privado (artículo 34 de la ley N° 24.241 de jubilaciones y pensiones). El juzgado rechazó la acción. Por tal razón, se interpuso un recurso de apelación. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional revocó la decisión impugnada y consideró que el accionar del ENCOPE constituía un agravamiento de las condiciones de detención. Vueltas las actuaciones al juzgado, se llevó a cabo la audiencia prevista en el procedimiento de habeas corpus.
feb-2018LGBTIQEl boletín contempla jurisprudencia emitida entre 1994 y 2018 por tribunales internacionales (Comité de Derechos Humanos, CorteIDH y el TEDH), argentinos y americanos (Estados Unidos, Colombia, Brasil y México) en relación con el colectivo LGBTIQ.
29-may-2018GSA y otros (causa Nº 30557)Un grupo de personas detenidas en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prestaba servicios en el Centro Universitario de ese establecimiento. La carga laboral era de 197 horas mensuales. En el período abril-mayo de 2018, el Ente Cooperador Penitenciario la redujo a 186 horas. La decisión se fundó en el acta N° 12/2018, que había dispuesto la readecuación de la jornada laboral de acuerdo con las horas efectivamente trabajadas. Esa resolución, que impactó en la liquidación de los salarios, no fue notificada a los internos. Al tomar conocimiento de ello, algunos se negaron a firmar las planillas de asistencia y otros, al hacerlo, manifestaron su disconformidad. Respecto de cuatro personas, dichas declaraciones fueron borradas de las planillas confeccionadas por el SPF de forma mensual. Sobre esa base, el grupo interpuso un habeas corpus colectivo.
12-jul-2018AGA (Causa Nº 30557 Reg N° 829)En el mes de mayo de 2018, un grupo de trabajadores internos del CPF CABA pertenecientes al ENCOPE fueron notificados de la liquidación de su peculio con una reducción en el cómputo de horas trabajadas. Esto implicó la disminución de sus salarios. Contra esta situación, se interpuso un habeas corpus correctivo en favor de la totalidad de los trabajadores internos por considerar que la disminución de los salarios consistía en un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención. Un Juzgado Nacional de Menores hizo lugar a la acción de habeas corpus. Contra esta decisión, el jefe del Complejo Penitenciario Federal de CABA y los apoderados del ENCOPE interpusieron un recurso de apelación. La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó la decisión del Juzgado de Menores por considerar que la diferencia en la liquidación del peculio no implicaba una modificación en el régimen regular de pago. Asimismo, sostuvo que la forma de computar las horas de trabajo, podría ser debatida en sede administrativa pero no por la vía del habeas corpus. Para llegar a esta decisión la Sala V llevó a cabo la audiencia prevista en el artículo 454, CPPN a la que comparecieron los recurrentes y los representantes del ENCOPE. Contra esa decisión, los accionantes interpusieron recursos de casación. En esta oportunidad, insistieron con el agravio inicial pero además criticaron que los jueces resolvieron sin convocar a todas las partes a la audiencia prevista en el art. 454 CPPN.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)El Servicio Penitenciario Federal ordenó el traslado de 156 personas al Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa. El establecimiento tenía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, carecía de sistema de calefacción y de condiciones sanitarias adecuadas, no contaba con colchones, ropa de cama ni servicio telefónico y poseía pérdidas de agua en algunas áreas. Por tal razón, se interpuso una acción de hábeas corpus colectivo preventivo. En particular, se solicitó el dictado de una medida cautelar con el objeto de que se prohibieran nuevos alojamientos por fuera de los Módulos I y II de la Unidad y se limitara el ingreso de personas por fuera de la capacidad del establecimiento. Durante la audiencia, el juzgado hizo lugar a la medida cautelar, dispuso que no se alojara población en los Módulos III y IV hasta que se realizaran las obras de refacción necesarias y fijó la capacidad de alojamiento de la Unidad en un máximo de 404 personas. Además, solicitó que se informaran las obras pendientes de producir. Una vez recibido el informe, se reabrió la audiencia. La fiscalía solicitó que se declarara el inminente agravamiento de las condiciones de detención en el Complejo. Por otra parte, reclamó que se ajustara la cantidad de personas detenidas por espacio. La PPN y la defensoría adhirieron al planteo. Finalmente, la Comisión de Cárceles requirió que se hiciera lugar a la acción de hábeas corpus.
18-sep-2018Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)El Pabellón F del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa poseía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, el sistema electrónico del área se encontraba dañado, las ventanas no tenían vidrios, las condiciones de higiene eran deplorables y tanto en el piso como en las paredes se observaban hongos de humedad. Además, el teléfono no permitía el ingreso de llamadas entrantes. Por tal razón, la defensoría interpuso un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, el representante del Complejo informó que se había comenzado con la refacción de algunas zonas del módulo. Asimismo, hizo saber que se había solicitado la urgente liberación de fondos para efectuar los trabajos necesarios en el sistema eléctrico. En tal sentido, el juzgado otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se culminaran las obras. Transcurrido dicho término, se efectuó una inspección ocular sobre el pabellón. En dicha oportunidad, se comprobó que se habían limpiado y pintado las paredes de algunas áreas y se habían instalado artefactos electrónicos y un teléfono bidireccional.
18-sep-2018Morales (Causa Nº17082)En el Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa, el ENCOPE y el Área Trabajo del SPF modificaron las condiciones de trabajo y remuneración de las personas detenidas que prestaban servicios laborales. En particular, disminuyeron el pago de las horas trabajadas y no abonaron las de quienes se ausentaron al trabajo por haber concurrido a actividades de educación. En esa línea, también se descontaron las horas no trabajadas durante los paros. Por tal razón, un grupo de personas interpuso una acción de habeas corpus colectivo. Durante la audiencia celebrada en los términos del artículo 14 de la Ley de Habeas Corpus (ley Nº 23.098), las personas expusieron que el personal penitenciario los coaccionaba a firmar las planillas de trabajo en blanco. Dichos documentos eran luego completados por el SPF, sin control de los trabajadores. En el mismo acto, una representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) solicitó la extracción de testimonios en relación con las planillas a fin de que se investigara la posible comisión de un delito. Asimismo, indicó que la reducción en el pago del peculio comprendía un ejercicio abusivo del ius variandi. La fiscalía adhirió a lo requerido, y solicitó que los hechos denunciados fueran declarados como actos que agravaban las condiciones de detención. Por su parte, la defensoría solicitó que se abonasen de manera íntegra las horas trabajadas y las correspondientes a las inasistencias justificadas por la coincidencia con los horarios de educación, visitas, traslados y por el padecimiento de enfermedades. En referencia a la anotación en los registros laborales, solicitó la confección de planillas diarias que fueran suscriptas por los trabajadores y el personal del SPF, por duplicado, en las que se detallara en forma clara y precisa el trabajo realizado.