Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1569
Título : LFEJ (causa Nº 1016)
Fecha: 29-nov-2017
Resumen : Un hombre condenado cumplía una pena privativa de la libertad. Una vez cumplido el requisito temporal, su defensa solicitó que se le concediera la libertad asistida (artículo 54 de la ley 24.660). De los informes criminológicos y sociales elaborados por el Servicio Penitenciario Federal, surgía, por un lado, que tenía una conducta y concepto ejemplar y que, en caso de obtener la libertad, contaba con un espacio habitacional y contención familiar. Por otra parte, se desprendía que no poseía una reflexión crítica respecto de su actuar delictivo. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Para decidir de esta manera, tuvo en consideración las conclusiones negativas de los informes. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, anuló la resolución impugnada. Asimismo, por mayoría, dispuso la remisión de las actuaciones al tribunal para que se dictase un nuevo pronunciamiento. “[E]l instituto de la libertad asistida tiene por objeto garantizar a los reincidentes o bien a quienes no han accedido al régimen de libertad condicional, su reinserción al medio libre con un carácter paulatino y previo al agotamiento de pena, ello con el objeto de reducir los efectos negativos de una incorporación abrupta y ausente de un elemento resocializador”. “[L]a libertad es la regla y su denegatoria la excepción, más aún si se observa que ésta resulta ser la última oportunidad en la que el condenado es pasible de una incorporación al medio libre previo al agotamiento de la pena”. “[E]l legislador le ha asignado a [la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución] la asistencia social eficaz para las personas que egresen de establecimientos penitenciarios por el programa de libertad asistida, libertad condicional o agotamiento de pena, generando acciones que faciliten su reinserción social, familiar y laboral, como así también la asistencia al liberado y su grupo familiar, facilitando los medios para su traslado de regreso al domicilio y trabajo, gestionando la atención de sus necesidades en los primeros días de la vida en libertad, procurando además garantizar el acceso a la educación, salud, vivienda y empleo…”. “[E]l instituto del art. 54 de la ley 24.660 es una herramienta de reinserción social y, en caso de advertirse la inconveniencia del domicilio propuesto –o su ausencia–, resulta pertinente disponer las medidas legales adecuadas para la modificación de dicha situación…” (voto de la jueza Figueroa, al que adhirió el juez Slokar y de manera parcial la jueza Ledesma). “El S.P.F. es un auxiliar del juez de ejecución […]. De esta forma, la información que la administración brinda al juez nunca puede ser vinculante porque, de lo contrario, se presentaría una alteración en los roles que cada uno de los actores debe cumplir dentro del sistema de la ejecución de la pena. Por tal motivo el juez debe dar las explicaciones concretas y evaluar los datos que de allí se desprenden. “[L]os argumentos esgrimidos por el Servicio Penitenciario y el Juzgador, además de ser contradictorios, se construyen sobre el fuero íntimo de la personalidad [del condenado], fuero íntimo en el cual el Estado no puede inmiscuirse”. “Permitir que el Estado pueda interferir en estas cuestiones […] implica considerar al condenado como un objeto y no como sujeto de derechos […]. De esta manera, la soltura anticipada [del condenado], no puede estar condicionada por la falta de arrepentimiento, sobre todo cuando nos encontramos frente a la posibilidad de usufructuar un derecho –libertad asistida– cuya denegación debe ser excepcional” (voto concurrente de la jueza Ledesma).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala II
Voces: LIBERTAD ASISTIDA
EJECUCIÓN DE LA PENA
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
INFORMES
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gómez Ezequiel Damián
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Gómez Maximiliano David
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villalba Miguel Clemente
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CM PA
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=RJM (causa Nº 19)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LFEJ (causa Nº 1016).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.