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Título : QHT (causa Nº 56451)
Fecha: 2-nov-2015
Resumen : Personal del Programa contra la Violencia Institucional y de la Comisión sobre Temáticas de Género de la Defensoría General de la Nación mantuvo entrevistas con la población trans alojada en el Complejo 1 (Módulo 6) y en el Complejo IV del Servicio Penitenciario Federal con el fin de indagar sobre sus condiciones de detención y su relación con las fuerzas de seguridad. En ese marco, denunciaron que, al ser alojadas en las unidades Nº 28 y 29 del SPF, para asistir a los comparendos judiciales, fueron sometidas a exámenes corporales y requisas degradantes e invasivos, llevados a cabo por agentes penitenciarios masculinos y sin intervención del personal sanitario o médico. Asimismo, indicaron que se les requirió desnudarse parcial o íntegramente y que, en ocasiones, fueron maltratadas verbalmente y observadas por varias personas. En consecuencia, la Defensoría General de la Nación interpuso una acción de habeas corpus en el que se postuló el agravamiento en las condiciones de detención de las personas trans que se encontraban a disposición del SPF. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción planteada y ordenó, entre otras medidas, la cesación inmediata del acto lesivo. Además, requirió que se arbitren los medios necesarios para que, frente al ingreso a las unidades en cuestión y, de resultar necesario practicar requisas personales por razones de seguridad penitenciaria y/o de los internos, se adopten los siguientes recaudos: a) que las requisas sean practicadas exclusivamente por personal médico; b) en caso de necesidad fundada, cuando sea necesaria un registro táctil sobre los requisados, se haga sobre prendas de vestir y prescindiendo de los desnudos totales o parciales, previa consulta a la persona involucrada respecto a su preferencia sobre la identidad de género de quien lo llevará a cabo, respetando en todo momento la intimidad del requisado. Frente a esta decisión, el Servicio Penitenciario Federal y el Servicio Central de Alcaidías interpusieron un recurso de apelación. Posteriormente, se sancionó el “Protocolo de Registro Corporal y Pertenencias de Personas Trans en la órbita del Servicio Penitenciario Federal Argentino”.
Argumentos: La Sala 5 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, con voto de los jueces López González, Pinto y Scotto, confirmó la sentencia de primera instancia y encomendó al juez de grado que convocara una mesa de diálogo entre las partes a fin de determinar las condiciones en que debían efectuarse las revisiones médicas y las requisas por motivos de seguridad. “[S]e colige que la crítica esbozada originariamente por la parte accionada a la primera de las disposiciones del juez a quo vinculada con las requisas personales en forma invasiva carece, actualmente del efecto negativo invocado, por cuanto la sanción del Protocolo instaura una nueva dinámica con participación exclusiva de personal médico en lo atinente al registro (de visu) de la persona, y el personal de seguridad, que sólo procederá a la revisación de las prendas de vestir de aquélla…” (voto de los jueces López González y Pinto). “Se trata en definitiva en el caso en estudio de conciliar el derecho a la dignidad con aquellos aspectos necesarios para la seguridad penitenciaria, de forma tal de que ninguno de ellos sea sacrificado en pos del otro. De este modo, al igual que sucede con las requisas personales, el examen físico de las internas trans al momento de su ingreso en las Unidades 28 y 29 del S.P.F. tiene entidad para comprometer la dignidad de su persona si no se justifica la necesidad y razonabilidad de su realización. Sobre este aspecto, el propio S.P.F. expuso que las internas son examinadas antes de egresar de su lugar de alojamiento, razón por la cual no se advertiría en términos generales motivo alguno que conduzca a presumir en abstracto la necesidad de una nueva revisación médica como regla al momento del ingreso de las Unidades 28 y 29, siempre respecto de personas que provienen de unidades dependientes del S.P.F. y que jamás salieron de la esfera de custodia de aquél” (voto de los jueces López González y Pinto). “El fundamento de este proceder radicaría, según lo manifestado por la parte en la audiencia, en la conveniencia de dejar asentado el estado en que se recibe a la interna, a fin de evitar futuras responsabilidades. De hecho, al ser indagados a este respecto, los representantes del S.P.F. sostuvieron que ‘todos los funcionarios quieren que quede bien expuesta la cadena de hechos…’ y que ‘luego le tenemos que dar explicaciones al Poder Judicial…’. La finalidad invocada por la parte recurrente, conjugada frente al derecho al trato digno de la persona privada de su libertad, resulta irrazonable y, por tanto, no puede asumirse como regla la necesidad de practicar a la interna que procede desde un Complejo Penitenciario hacia las Unidades 28 y 29 del S.P.F, un nuevo examen físico si no existen parámetros concretos” (voto de los jueces López González y Pinto). “[E]l mero hecho de exigirle a una persona privada de la libertad que se desnude frente a otra –que por lógica se halla en situación de superioridad frente a aquélla– puede constituir la lesión de derechos reconocidos en el plano constitucional e internacional; más aún, cuando afecta a una población vulnerable y discriminada históricamente por su identidad de género” (voto de los jueces López González y Pinto). “[E]l acto cuestionado por los representantes de la Defensoría General de la Nación no logra superar, al establecerse como regla general, los estándares de necesidad y razonabilidad que debe guardar en tanto puede resultar lesiva de derechos constitucionales. Es que, al efectuar un balance entre la necesidad estatal de su producción para salvaguardar eventuales responsabilidades y el grado de intromisión que sufren las internas en los derechos inherentes a su persona, debe erigirse este último por encima de la primera” (voto de los jueces López González y Pinto). “[L]as integrantes del grupo no deben ser discriminadas en cuanto al trato y, específicamente, dada su identidad de género se requiere la adopción de medidas que impliquen excepcionalidad en las injerencias sobre su privacidad, interpretando esta situación como una discriminación positiva hacia ese grupo” (voto de los jueces López González y Pinto). “[R]esulta conveniente y necesaria la convocatoria a una mesa de diálogo entre los involucrados, debiendo darse intervención –atento al tema que se ventila– al Organismo de Salud correspondiente, a efectos de que se planteen y debatan ideas para la delimitación de un procedimiento que resguarde los derechos del colectivo de personas trans” (voto de los jueces López González y Pinto). “La prohibición no es razonable en casos en los cuales por criterios médicos o situaciones excepcionales (denuncia de un delito contra la integridad sexual, por ejemplo) se requiera una revisación médica que importe la necesidad de que la interna se desnude. Como se ve, en determinados casos resulta razonable y necesario que los derechos invocados por la defensa se vean limitados para no frustrar los fines médicos que el examen persigue” (voto de los jueces López González y Pinto). “[L]a situación denunciada en la presente acción debería remediarse mediante la implementación de medios tecnológicos que suplan la necesidad de realizar requisas corporales a las internas, como ser el uso de scanners” (voto del juez Scotto). “Este mecanismo permitiría al menos solucionar la requisa indiscriminada y sin criterio que se utiliza en la actualidad a las detenidas trans provenientes de otras unidades por comparendo, dado que la revisión quedaría reservada para aquellos casos en los que la máquina emita una señal de alerta. Incluso su uso se extendería a todo detenido o detenida que regrese del comparendo, y cualquier otra persona que ingrese a las unidades referidas en calidad de detenido” (voto del juez Scotto).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, sala V
Voces: LGBTIQ
IDENTIDAD DE GÉNERO
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
REQUISA
DERECHO A LA INTIMIDAD
CÁRCELES
TRASLADO DE DETENIDOS
PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
ACTOS DISCRIMINATORIOS
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Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/QHT (causa Nº 56451).pdf
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