Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/737
Título : | Bruno, Sebastián y otro (Causa Nº 24740) |
Fecha: | 17-feb-2016 |
Resumen : | En el Centro Universitario Devoto, las autoridades habían cancelado el taller “Cine y Debate” e impuesto restricciones tanto para el ingreso de los docentes como para el dictado de una actividad propuesta por la asociación civil “A pulmón”. Contra esa decisión, un grupo de personas detenidas en el CPF CABA interpuso una acción de hábeas corpus correctivo de carácter colectivo. El Juzgado interviniente rechazó parcialmente la acción de habeas corpus ante lo cual un grupo de personas detenidas apeló in paruperis la resolución. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó parcialmente la resolución de la instancia anterior por considerar que las cuestiones planteadas por los accionantes no implicaban un agravamiento en las condiciones de detención. Contra esa resolución, la representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación y la defensa de las personas detenidas interpusieron recursos de casación. |
Argumentos: | La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional –con el voto de los jueces Sarrabayrouse y Garrigós de Rébori– hicieron lugar a la impugnación. 1. Habeas corpus. Carceles. Condiciones de detención. Educación. “[E]l legislador ha elegido la vía del habeas corpus como mecanismo para garantizar un rápido acceso al control judicial para evitar la frustración del derecho a la educación dentro de la cárcel; de esta forma, las decisiones administrativas que por razones de seguridad u organización, lo limiten, cercenen o restrinjan en el contexto de encierro que implica la prisión, pueden constituir un agravamiento de las condiciones de detención, valoración que dependerá de cada caso concreto. En este último aspecto, la ley amplía el significado tradicional del habeas corpus correctivo: no sólo comprende las condiciones materiales 'clásicas' en que se cumple la pena privativa de la libertad (alojamiento, alimentación, higiene) y que pueden generar un sufrimiento adicional al encierro, sino que abarca su objetivo central: la reinserción social, según los términos que utiliza el art. 1, Ley n° 24.660" (voto del juez Sarrabayrouse). 2. Cárceles. Educación. “[L]a participación en esta clase de talleres resulta una herramienta para que los internos se acerquen a la educación, en tanto no exigen haber finalizado estudios anteriores o la realización de alguno; por lo cual, el lugar donde se desarrollan no resulta indiferente. Y si la educación en el contexto carcelario ha sido definida por el propio Estado como una política pública prioritaria y un derecho de los internos, el cambio de lugar de realización del taller, de la manera en que se hizo, se revela como un obstáculo para el ejercicio de esa facultad" (voto del juez Sarrabayrouse). 3. Habeas corpus. Servicio Penitenciario Federal. Resolución administrativa. Educación. "[T]odas las decisiones que adopta la autoridad penitenciara son de neto corte administrativo y en lo que se refiere a la educación en la cárcel, podrán ser materia de un recurso de habeas corpus correctivo en la medida que constituyan un obstáculo o impedimento para que los internos accedan a este derecho tal como ocurre en el presente caso. Si se observa la cuestión desde el prisma de la política pública implementada desde la sanción de las leyes 26.206, 26.695 y el sentido del art. 142, Ley n° 24.660 (punto 2, c) queda claro que el habeas corpus correctivo planteado es la vía idónea para subsanar situaciones como las aquí examinadas. De esta manera, los colegas de la instancia anterior interpretaron erróneamente las reglas aplicables al caso" (voto del juez Sarrabayrouse). 4. Servicio Penitenciario Federal. Resolución administrativa. Condiciones de detención. Educación. Arbitrariedad. "[L]a autoridad administrativa debió haber demostrado que el cambio, si no resultaba beneficioso, era ineludible sobre la base de la imposibilidad de ofrecerlo tal y como era. Así, en el marco de la especial situación de sujeción a la que están sometidos quienes se encuentran privados de libertad, un cambio en la forma en que se facilita el goce de aquellos derechos de los que no pueden ser privados, pero que están ineludiblemente afectados por la situación de encierro, cuando no es para significar un mejor goce del derecho, o no deviene de una causa de fuerza mayor, importa, por innecesario y arbitrario, un agravamiento en las condiciones de detención" (voto de la jueza Garrigós de Rébori). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II |
Voces: | EDUCACIÓN PRISIÓN EJECUCIÓN DE LA PENA HÁBEAS CORPUS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA ARBITRARIEDAD CONDICIONES DE DETENCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=MCE https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=CLPH c UBA (Causa Nº 31235) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Bruno, Sebastián y otro (Causa Nº 24740).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.