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Título : Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176)
Fecha: 18-sep-2018
Resumen : El Pabellón F del Módulo I del Complejo Penitenciario Federal V de Senillosa poseía severos problemas que afectaban su habitabilidad. Entre otras cuestiones, el sistema electrónico del área se encontraba dañado, las ventanas no tenían vidrios, las condiciones de higiene eran deplorables y tanto en el piso como en las paredes se observaban hongos de humedad. Además, el teléfono no permitía el ingreso de llamadas entrantes. Por tal razón, la defensoría interpuso un hábeas corpus colectivo. Durante la audiencia, el representante del Complejo informó que se había comenzado con la refacción de algunas zonas del módulo. Asimismo, hizo saber que se había solicitado la urgente liberación de fondos para efectuar los trabajos necesarios en el sistema eléctrico. En tal sentido, el juzgado otorgó un plazo de cuarenta y ocho horas para que se culminaran las obras. Transcurrido dicho término, se efectuó una inspección ocular sobre el pabellón. En dicha oportunidad, se comprobó que se habían limpiado y pintado las paredes de algunas áreas y se habían instalado artefactos electrónicos y un teléfono bidireccional.
Argumentos: El Juzgado Federal de Neuquén Nº 2 hizo lugar a la acción de hábeas corpus (juez Villanueva). “[E]l habeas corpus es la vía apta ante la amenaza inminente de afectación de derechos de los internos alojados en el Módulo I, del Pabellón F, del C.P.F. V. En este caso, se encuentran acreditadas las graves condiciones de alojamiento de los internos, ante la inexistencia de condiciones mínimas de habitabilidad, circunstancia ésta no controvertida en la audiencia por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal”. “[P]ara valorar los elementos incorporados a este legajo [se tiene en cuenta], principalmente, que el representante del S.P.F. admitió las falencias que presentaba el Pabellón F del C.P.F. V de Senillosa, algunas de las cuales fueron subsanadas […] y, las restantes, en el plazo de cuarenta y ocho horas que fuera otorgado […] por esta judicatura”. “[M]ás allá que a la fecha las graves deficiencias en que reposó la acción de habeas corpus fueron remediadas, éstas –las deficiencias- al tiempo de su presentación constituían un accionar lesivo de la autoridad penitenciaria con entidad suficiente para provocar un agravamiento de las condiciones de detención de la población del Pabellón F, Módulo I, del C.P.F. V, viéndose afectada la dignidad, salubridad, como así también el afianzamiento de los lazos familiares y sociales de la población, además de la seguridad e integridad física de los mismos, circunstancias que determinan hacer lugar al acción interpuesta”.
Tribunal : Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de Neuquén
Voces: CÁRCELES
CONDICIONES DE DETENCIÓN
HÁBEAS CORPUS
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
INCOMUNICACIÓN
HACINAMIENTO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Morales (Causa Nº17082)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa N° 17515)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Complejo Penitenciario V (Senillosa) (Causa Nº 30176).pdf
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