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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1999
Título : | Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215) |
Fecha: | 12-abr-2017 |
Resumen : | Una persona con VIH se encontraba detenida en un Complejo Penitenciario. Durante cuatro años solicitó –sin éxito– dos operaciones para la reconstrucción intestinal y de la uretra. La dilación de estas intervenciones repercutía de forma negativa en su organismo, producién-dole constantes infecciones urinarias. El infectólogo de la Unidad le informó que las infec-ciones ocasionaban un aumento en la carga viral. Frente a esta situación, la persona inter-puso una acción de habeas corpus. El Juzgado interviniente hizo lugar a la acción y entendió que se habían agravado las condiciones de detención de la persona. Ordenó a las autorida-des del Complejo Penitenciario y del hospital extramuros designado que, de forma urgente, arbitraran los medios para asignarle el turno de la cirugía en el plazo improrrogable de treinta días. A fin de concretar la intervención, dispuso que se llevaran a cabo los traslados, gestiones y análisis pre-quirúrgicos necesarios. Contra esta decisión, el Servicio Penitencia-rio Federal interpuso un recurso de apelación por considerar agraviante que el Juzgado en-tendiera que los funcionarios del SPF agravaron las condiciones de detención de la persona. Además, postuló la incompetencia del fuero por considerar que el Juzgado interviniente se había arrogado facultades propias del juez de Ejecución. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por unanimidad, confirmó la resolución del a quo (voto de los jueces Nogueira, Vallefín y Pacilio). 1. Cárceles. Personas privadas de la libertad. Condiciones de detención. Derecho a la salud. Responsabilidad del Estado. “Las disquisiciones acerca de si se agravaron las condiciones de detención de [la persona] o lo que se agravó fue su patología, resultan irrelevantes. La cuestión en el caso se trata de que el amparado se encuentra bajo la exclusiva custodia del Estado Nacional, a través del Servicio Penitenciario Federal, y padece una situación de salud que obliga a tomar intervención en el asunto”. 2. Cárceles. Servicio Penitenciario Federal. Derecho a la salud. “Las obligaciones que impusiera el juez al Servicio Penitenciario Federal no debe cumplirlas un tercero, sino que el Servicio Penitenciario Federal y el Hospital Ramos Mejía deben actuar cada uno y coordinadamente en la medida en que les corresponda. A modo de ejemplo, es el SPF el que debe cumplir con los traslados del interno y es el Hospital el que debe realizar la intervención. 3. Habeas corpus. Jueces. Competencia. "La competencia del juez para entender en la presente acción fue suficientemente fundada por el magistrado que ha advertido acertadamente la gravedad de la situación que atraviesa el causante y que encuentra su fundamento normativo en el artículo 43 de la Constitución Nacional y en los artículos 2 y 8 de la ley 23.098”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III |
Voces: | CONDICIONES DE DETENCIÓN HÁBEAS CORPUS DERECHO A LA SALUD HIV JUECES COMPETENCIA RESPONSABILIDAD DEL ESTADO CÁRCELES SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=M CA (HC) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Garzón Indiana (Causa Nº 2488) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Rodríguez Castillo (Causa Nº 4215).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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