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FechaTítuloResumen
22-jun-2015F, ED c. INSSJPLa actora promovió acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados [PAMI] Delegación Paraná, a fin de que se ordene a la demandada la provisión de las prestaciones requeridas por prescripción médica para el tratamiento de su patología de colon. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la pretensión de amparo esgrimida y la demandada interpuso recurso de apelación.
23-jun-2015S, FJ c. PAMIEl actor promovió una acción de amparo contra PAMI a fin de que le otorgue cobertura integral del servicio de enfermería domiciliaria con carácter permanente las 24 horas, todos los días, hasta que su salud se recupere. Ello así, por tratarse de una persona de 85 años de edad que se transitaba un post operatorio de remplazo de cadera y que, además, padecía otras patologías. La resolución de primera instancia hizo lugar a la acción. La demandada interpuso recurso de apelación y justificó su agravio en que –a su entender– el actor necesitaba otro tipo de atención (una internación geriátrica). Asimismo, sostuvo que ya abonaba una ayuda económica para para el pago de auxiliar gerontológico domiciliario.
8-jul-2015A, ES c. INSSJPEn este caso, en el marco de una acción de amparo de salud la parte actora solicitó una medida cautelar para que la obra social le provea los anteojos requeridos con cobertura total. El juzgado de primera instancia hizo lugar al pedido. La parte demandada apeló esa decisión.
29-oct-2015INSSJP y otro c. Superintendencia de Servicios de Salud (civil)Una mujer afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) solicitó la afiliación de su hijo con discapacidad. El INSSJP rechazó el pedido por considerar que al joven le correspondía la cobertura prevista en el Programa Federal de Salud "Incluir Salud" por ser beneficiario de una pensión no contributiva. La afiliada recurrió ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que dictó una resolución que ordenaba al INSSJP a afiliar y brindar cobertura médica al hijo de la solicitante. Ante el incumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia de Seguros de Salud aplicó una multa al INSSJP. El Instituto interpuso recurso directo en los términos del art. 45 ley Nº 23.661 por entender que la resolución estaba viciada de nulidad por cuanto no había individualizado debidamente los hechos que motivaron la sanción ni los antecedentes de hecho y de derecho sobre los cuáles se aplicó la multa. Asimismo, reiteró que la obligación de brindar cobertura médica al hijo de la reclamante era el Programa Federal de Salud "Incluir Salud", a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
24-jun-2016DPO Federal de Esquel c. PAMI INSSJyPEl Defensor Público Oficial inició una acción de amparo colectivo contra PAMI y solicitó el dictado de una medida cautelar a fin de que la demandada satisfaga y regularice las obligaciones del PlanMédico Obligatorio [PMO] en cuanto a la efectiva, oportuna e integral prestación del servicio de salud destinado a la totalidad de los afiliados de la delegación.
8-sep-2016BMM (civil)Una persona de 70 años afiliada a PAMI solicitó que se le otorgue una nueva prótesis de cadera en virtud de la rotura de aquella que se le había colocado en el pasado. Ante la negativa, inició una acción de amparo contra PAMI y solicitó el dictado de una medida cautelar para que la demandada le provea de manera inmediata una prótesis nueva. El Juzgado Federal de Villa María rechazó la medida cautelar por considerar que no se encontraban acreditados los requisitos de procedencia. La parte actora apeló la resolución.
26-oct-2016FMS (causa Nº 26284)Una mujer tenía protusión acetabular y coxoartrosis de cadera. A través de PAMI fue operada en varias oportunidades. En la quinta cirugía se le colocó un “espaciador” hasta que la obra social le proveyera las prótesis destinadas al reemplazo total de la cadera. Frente a la demora de PAMI en autorizar la prestación, la afiliada interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó cubrir las prótesis prescritas y la cirugía necesaria para su colocación. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
dic-2016Adultos mayoresJurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores
27-dic-2016HJE (causa Nº 8111)Una persona que padecía osteoporosis y artrosis solicitó a PAMI, por prescripción médica, la cobertura integral de la prestación de enfermería domiciliaria durante todo el día. Además, requirió mediante una carta documento que se le provea una cama ortopédica con colchón anti escaras. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. En consecuencia, la demandada interpuso un recurso de apelación.
7-abr-2017M, F c PAMIUn adulto mayor que padecía gonartrosis y no podía caminar solicitó a su obra social que le entregue la prótesis que le prescribió el médico para su rodilla. Ante la falta de respuesta de PAMI, inició una acción de amparo y requirió, como medida cautelar, la entrega de la prótesis. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. La demandada interpuso un recurso de apelación.
11-oct-2017MRV (causa Nº 13986)Una persona que padecía esclerosis lateral amiotrófica recibía en su domicilio diversos servicios médicos y contaba con un respirador artificial a través de la cobertura de PAMI. Sin embargo, la obra social dejó de proveerle esa prestaciones, por lo que debió trasladada a una clínica. En consecuencia, su representante solicitó a la obra social, mediante indicación médica, la internación domiciliaria, entre otras cosas, con un respirador artificial, cuidados de enfermería diaria y kinesiología. Ante la negativa de la obra social, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se ordene la internación domiciliaria de FVT con las prestaciones médicas prescritas.
28-feb-2018GJN (causa Nº 37691)Un hombre que padecía esclerosis múltiple desde el año 2013 solicitó, por prescripción médica, un medicamento para el tratamiento de su enfermedad a PAMI. Ante la negativa de la obra social, el Defensor Público Oficial, en representación del afiliado, interpuso una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, la entrega inmediata del remedio. El Juzgado Federal de Villa María hizo lugar a la medida cautelar y, posteriormente, a la acción de amparo. Contra tal resolución la demandada interpuso un recurso de apelación.
26-sep-2018GMM (causa Nº 48622)La señora MMG, en representación de su padre AGG, interpuso una acción de amparo en contra del INSSJP – PAMI, por medio de la cual solicitó la cobertura del servicio de cuidadores por 24 horas diarias por el período de tres meses o plazo mayor resultante de indicación médica, como así también el servicio de vianda de comida diaria domiciliaria. Asimismo, requirió como medida cautelar la prestación hasta tanto se resuelva definitivamente la cuestión planteada. El Juzgado Federal de Río Cuarto rechazó la medida cautelar porque consideró que no se encontraban cumplimentados los requisitos establecidos en el art. 230 del CPCC (que el derecho fuera verosímil, que existiera el peligro de que si se mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o de derecho, que la modificación pudiera influir en la sentencia o convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible y finalmente, que la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria). Contra esa decisión MMG en virtud de la presentación de nueva documentación, solicitó habilitación de feria y reiteró la necesidad del dictado de la medida cautelar. A partir de esta nueva presentación, el Juzgado hizo parcialmente lugar a la medida cautelar y otorgó el servicio de asistencia domiciliaria por 24 horas. No obstante, negó la cobertura de las viandas a domicilio porque consideró que la protección económica, social e incluso jurídica de la familia no queda limitada a los poderes públicos, sino que involucra a los propios interesados, primordialmente a través de las obligaciones derivadas de la responsabilidad parental, configurándose un verdadero sistema mixto de solidaridad social. Contra esa resolución, MMG interpuso un recurso de apelación.
11-abr-2019Ingiulla (Expte. Nº 4448)Un hombre de 78 años afiliado al PAMI tenía un adenocarcinoma de próstata. Además, registraba antecedentes de ACV, diabetes HTA e insuficiencia cardíaca. Entonces, se le indicó la realización de un tratamiento de radioterapia prostática por intensidad modulada. Su hija, en representación de su padre,  se presentó ante el PAMI para formalizar el pedido de cobertura con las órdenes médicas. Sin embargo, la solicitud le fue denegada y se le requirió más documentación para evaluar la indicación médica. Por este motivo, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar con el fin de que se ordenara al PAMI que de manera inmediata arbitrara los medios necesarios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
4-jun-2019Diaz (causa Nº 36517)El señor Díaz, de 52 años de edad, padecía hemofilia A severa congénita. Por ese motivo, era beneficiario de una pensión no contributiva por invalidez y tenía cobertura médica a cargo de PAMI. En septiembre del año 2016, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales emitió una disposición que suspendió el pago de la pensión no contributiva y, como consecuencia de ello, el derecho de la cobertura médica asistencial de PAMI. Por este motivo, Díaz inició una acción de amparo y solicitó que se declarara la inconstitucionalidad del acto administrativo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó la rehabilitación de la pensión no contributiva a favor de la parte actora. Contra esta solución, la parte demandada interpuso un recurso de apelación.
25-jun-2019GHY (causa Nº 37043)La señora GHY, de 76 años de edad, fue diagnosticada con fibrosis pulmonar. Su médico le prescribió un tratamiento con el medicamento Nintedanib (OFEV). Por esa razón, GHY solicitó la cobertura del fármaco a su obra social (PAMI). La entidad rechazó la solicitud porque la medicación se encontraba fuera del vademécum y solicitó que se indicara un tratamiento alternativo. GHY interpuso una acción de amparo y requirió, como medida cautelar, que se ordenase a PAMI la cobertura integral de la medicación hasta tanto recayera sentencia definitiva. El juzgado hizo lugar a la medida. Contra esa decisión, la obra social interpuso un recurso de apelación.
27-ago-2019AOO (causa Nº 38665)El señor O. estaba afiliado a una empresa de medicina prepaga mientras se desempeñaba como trabajador activo. Esta cobertura alcanzaba a su hija F., quien tenía una discapacidad (ceguera congénita y esquizofrenia). Con posterioridad, O. se jubilo y pasó a ser afiliado de PAMI. Por este motivo, presentó una nota ante el organismo para que afilien y den cobertura prestacional a su hija. Sin embargo, se le informó verbalmente que su pedido sería rechazado porque la joven era titular de una pensión no contributiva. En consecuencia, O., en representación de su hija F., inició una acción de amparo contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados con el objeto de que se le ordenara la inmediata afiliación de su hija. Además, solicitó –como medida cautelar– que se la afiliara provisoriamente y se le asegurara la cobertura médica y las prestaciones que le fueran indicadas. El juzgado de primera instancia no hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, el accionante interpuso un recurso de apelación.
30-jul-2020Morbidelli (causa Nº 7197)Un hombre trabajaba en una planta de remolques en la ciudad de La Plata desde 1984 y era afiliado de la Obra Social de Petroleros (OSPE). Luego de jubilarse, concurrió a la oficina de la obra social y solicitió mantener la cobertura de salud. La entidad le manifestó verbalmente que, por haberse jubilado, se daba por concluido el vínculo. Entonces, a través de una carta documento, el hombre manifestó su intención de permanecer como afiliado. OSPE rechazó el requerimiento. Por esa razón, interpuso una acción de amparo contra la obra social con el objeto de que se le ordenase a mantener la misma cobertura médica en la que se encontraba durante la vigencia de su vínculo laboral. El juzgado hizo lugar al planteo. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. La demandada expresó que no había obligado al actor a traspasarse al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) ya que podía optar por otra entidad. Sin embargo, destacó que la elección debía ser dentro de aquellas obras inscriptas en un registro creado para los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud. y que voluntariamente se incorporasen a éste. En ese sentido, indicó que OSPE no se encontraba inscripta en dichos registros y no estaba habilitada para incorporar a los jubilados y pensionados. Además, destacó la ausencia de aportes del afiliado a la entidad desde la condición de jubilado, ya que ahora los percibía PAMI. Por último, sostuvo que el accionante, al jubilarse, había continuado su cobertura como adherente a través de un acuerdo que se había efectuado entre el beneficiario y su empleador.
7-feb-2024ROI c. OSUPCN (Causa N°101)Una mujer era jubilada y tenía PAMI como cobertura de salud. A su vez, estaba afiliada a una empresa de medicina prepaga. Luego del dictado del DNU 70/23 –que modificó el marco regulatorio de la medicina prepaga–, la cobertura privada aumentó de forma considerable la cuota mensual. De esa manera, se volvió muy dificultoso para la mujer afrontar su pago mensual. En ese contexto, interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar para que se suspendieran los aumentos durante el proceso. En su presentación, demandó a la cobertura de salud privada. De forma adicional, citó como tercero al Estado Nacional. Sin embargo, cuando ingresó la presentación en mesa de entradas, identificó a ambos como demandados.
18-jul-2024ESM (Causa N° 1734)Una mujer de 82 años estaba internada en un hogar geriátrico que solventaba su familia de forma particular. La mujer tenía padecimientos de salud psicofísica y contaba con Certificado Único de Discapacidad. En el marco de una evaluación, su médico tratante recomendó que continuara institucionalizada en el mismo lugar para no empeorar su situación. En consecuencia, y ante la imposibilidad de sus parientes de seguir afrontado los costos, la afiliada solicitó a PAMI la cobertura del alojamiento. La entidad rechazó el pedido. En ese sentido, argumentó que la residencia no formaba parte de sus proveedores. También le informó que había sido colocada en una lista de espera de vacante para alguna de sus residencias y que la institución donde estaba internada no se hallaba habilitada como hogar para discapacidad. Ante esa respuesta, la mujer inició una acción de amparo contra PAMI, que resultó favorable. Por su parte, la demandada apeló la sentencia. Entre sus argumentos, señaló que no solo había ofrecido a la ampartista prestadores propios, sino además la cobertura sobre la base del valor cama. Agregó que en su caso no correspondía la cobertura total pues no se trataba de una prestación básica. Por último, manifestó que en el expediente no surgía que la mujer tuviera una enfermedad que requiriera atención psiquiátrica o que determinara una discapacidad. Sobre ese aspecto, atribuyó la afección de salud a la edad de la actora.