Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/2687
Título : | Ingiulla (Expte. Nº 4448) |
Fecha: | 11-abr-2019 |
Resumen : | Un hombre de 78 años afiliado al PAMI tenía un adenocarcinoma de próstata. Además, registraba antecedentes de ACV, diabetes HTA e insuficiencia cardíaca. Entonces, se le indicó la realización de un tratamiento de radioterapia prostática por intensidad modulada. Su hija, en representación de su padre, se presentó ante el PAMI para formalizar el pedido de cobertura con las órdenes médicas. Sin embargo, la solicitud le fue denegada y se le requirió más documentación para evaluar la indicación médica. Por este motivo, el afiliado interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar con el fin de que se ordenara al PAMI que de manera inmediata arbitrara los medios necesarios para otorgar la cobertura del 100% del tratamiento. El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar. En consecuencia, la parte demandada interpuso un recurso de apelación. |
Argumentos: | La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata confirmó la medida cautelar (voto de los jueces Pacilio y Vallefin). “[S]e ha expuesto que el derecho a la salud, especialmente cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida… [R]esulta claro que, en tanto lo consientan las constancias de la causa, la protección cautelar del derecho a la salud debe otorgarse con amplitud, precisamente para evitar los daños o su agravamiento”. “[L]os profesionales encargados del abordaje clínico del actor poseen una amplia libertad para escoger el método, técnica o medicamento que habrá de utilizarse para afrontar la enfermedad, y tal prerrogativa queda limitada tan solo a una razonable discrecionalidad y consentimiento informado del paciente. En consecuencia, el control que realiza el PAMI no lo autoriza, ni lo habilita a imponerle prescripción alguna en contraposición a la elegida por los profesionales responsables de aquel”. |
Tribunal : | Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Sala III |
Voces: | MEDIDAS CAUTELARES DERECHO A LA SALUD VEROSIMILITUD DEL DERECHO PELIGRO EN LA DEMORA ADULTOS MAYORES TRATAMIENTO MÉDICO PAMI |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Acosta (causa Nº J-01-00103109-7) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Ingiulla (Expte. Nº 4448).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.