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Título : BMM (civil)
Fecha: 8-sep-2016
Resumen : Una persona de 70 años afiliada a PAMI solicitó que se le otorgue una nueva prótesis de cadera en virtud de la rotura de aquella que se le había colocado en el pasado. Ante la negativa, inició una acción de amparo contra PAMI y solicitó el dictado de una medida cautelar para que la demandada le provea de manera inmediata una prótesis nueva. El Juzgado Federal de Villa María rechazó la medida cautelar por considerar que no se encontraban acreditados los requisitos de procedencia. La parte actora apeló la resolución.
Argumentos: La Sala A de la Cámara de Apelaciones de Córdoba revocó la decisión del tribunal de primera instancia e hizo lugar a la medida cautelar (con voto de los jueces Ávalos, Vélez Funes y Montesi). El tribunal sostuvo que "[e]l art. 230 inc. 1° del CPCCN […], no exige una probanza concluyente que sólo puede lograrse en forma plena en la etapa del proceso pertinente, pero sí requiere que el peticionante acredite su derecho, aun someramente. Esta acreditación del derecho que se exige, es una condición que no puede obviarse y constituye el elemento principal justificante del progreso de una medida cautelar. En el caso de autos, entendemos que según se desprende de la documentación agregada en fotocopia […], sí se ha acreditado suficientemente la existencia de este requisito, pues el diagnóstico del […] médico tratante, es concluyente y la obra social PAMI, en realidad, no ha discutido la pertinencia de la operación a la que debe someterse el señor M. M. B. ni que deba proveerle la prótesis adecuada al caso". Con respecto al peligro en la demora, el tribunal consideró "... que el actor refiere padecer terribles dolores (coxalgia) a causa de la rotura de la prótesis que tiene colocada en su cadera hace 18 años, lo que afecta seriamente su calidad de vida y lesiona su derecho a la salud, garantizado por nuestra Carta Magna y diversos tratados internacionales con jerarquía constitucional, entre ellos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre […] Además, ha demostrado la demora en que ha incurrido el PAMI en proveerle la prótesis que indicó su médico tratante para reemplazarle la que tiene puesta, operación que ha debido posponerse por el incumplimiento de la demandada. No debe olvidarse que desde que el señor M. M. B. presentó la solicitud de provisión del insumo en cuestión, han transcurrido más de cuatro meses sin obtener una solución a su grave problema…". Finalmente, la Sala concluyó que “…según el Inferior, existiría identidad entre el objeto de la precautoria y el de la demanda, tenemos que la circunstancia de que exista coincidencia entre el objeto de la cautela y el del pleito, no sólo no comporta de por sí un obstáculo para el dictado de una medida como la solicitada, sino que, como tal, se traduce en un anticipo de jurisdicción expresamente admitido en aquellos casos en los que, frente a la imposibilidad práctica de lograr de un modo inmediato la decisión sobre el fondo mismo de la controversia, existe fundado motivo para temer que los derechos que puedan reconocerse en una posterior sentencia, se tornen ilusorios o de imposible cumplimiento, con la consecuente producción de perjuicios de muy dificultosa o imposible reparación. Es decir que la posibilidad de que pudiera llegar a existir l mentada identidad, no implica per se un obstáculo insalvable a los fines perseguidos, en particular cuando, como en este caso, está en juego la salud, la calidad de vida y la integridad física y espiritual de una persona de 70 años”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: MEDIDAS CAUTELARES
PAMI
DERECHO A LA SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/BMM (civil).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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