Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1452
Título : FMS (causa Nº 26284)
Fecha: 26-oct-2016
Resumen : Una mujer tenía protusión acetabular y coxoartrosis de cadera. A través de PAMI fue operada en varias oportunidades. En la quinta cirugía se le colocó un “espaciador” hasta que la obra social le proveyera las prótesis destinadas al reemplazo total de la cadera. Frente a la demora de PAMI en autorizar la prestación, la afiliada interpuso una acción de amparo. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y ordenó cubrir las prótesis prescritas y la cirugía necesaria para su colocación. Contra dicha resolución, la demandada interpuso un recurso de apelación.
Argumentos: La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con voto de los jueces, Velez Funes y Montesi, rechazó el recurso y confirmo la sentencia del juzgado de primera instancia. ‘[A] partir de la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, se dio un cambio fundamental en lo que hace al Derecho Internacional de los Derechos Humanos en nuestro país. En efecto, a través del inc. 22 de su art. 75, se otorgó jerarquía constitucional a los tratados de derechos humanos mencionados en esta norma, convenciones que con indiscutible precisión velan por los derechos de las personas, sin distinciones de naturaleza alguna. En ese sentido tenemos que la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art. 25 que ‘[t]oda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial,…, la asistencia médica,…’. A su vez el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales dispone que ‘[l]os Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental’…”. “[E]l Dr.[MHH] –médico traumatólogo tratante de la amparista– expidió la solicitud de la prótesis que necesita la señora M. S. F. para proceder al reemplazo total de cadera, por padecer diversos problemas y complicaciones como consecuencia de cirugías anteriores por artrosis de cadera, en más de una oportunidad, entre ellas el 23 de octubre de 2015 y el 30 de marzo de 2016 [….]. Asimismo, se agregó copia de la respuesta dada por PAMI al requerimiento de la prótesis importada, la que fue expresamente recetada por el referido especialista de conformidad a los problemas y dolencias que padece la actora, en donde se le indicaba que debería `resolver su problema´ con insumos nacionales y dirigirse para ello a Prima Implantes […]. Es decir que ha quedado suficientemente probada la necesidad imperiosa de practicarle el reemplazo total de cadera a la señora M. S. F. y la falta de una respuesta favorable de la demandada, quien debía cumplir con su obligación de proveer el insumo necesario para que se lleve a cabo el acto quirúrgico de referencia...”. “[D]ado el tiempo transcurrido, la imperiosa necesidad que tiene la amparista de someterse a la cirugía de que se trata y las reiteradas solicitudes cursadas a la demandada sin que ésta diera solución al problema, resulta razonable y ajustado a derecho confirmar el pronunciamiento apelado también en cuanto al plazo de diez (10) días otorgado por el juez a quo a los fines expuestos precedentemente, el que se contará a partir de la notificación de la presente resolución a la obligada (demandada)”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, Sala A
Voces: ACCION DE AMPARO
PAMI
DERECHO A LA SALUD
MÉDICOS
PRÓTESIS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/FMS (causa Nº 26284).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.