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Título : INSSJP y otro c. Superintendencia de Servicios de Salud (civil)
Fecha: 29-oct-2015
Resumen : Una mujer afiliada al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) solicitó la afiliación de su hijo con discapacidad. El INSSJP rechazó el pedido por considerar que al joven le correspondía la cobertura prevista en el Programa Federal de Salud "Incluir Salud" por ser beneficiario de una pensión no contributiva. La afiliada recurrió ante la Superintendencia de Servicios de Salud, que dictó una resolución que ordenaba al INSSJP a afiliar y brindar cobertura médica al hijo de la solicitante. Ante el incumplimiento de lo ordenado, la Superintendencia de Seguros de Salud aplicó una multa al INSSJP. El Instituto interpuso recurso directo en los términos del art. 45 ley Nº 23.661 por entender que la resolución estaba viciada de nulidad por cuanto no había individualizado debidamente los hechos que motivaron la sanción ni los antecedentes de hecho y de derecho sobre los cuáles se aplicó la multa. Asimismo, reiteró que la obligación de brindar cobertura médica al hijo de la reclamante era el Programa Federal de Salud "Incluir Salud", a cargo del Ministerio de Salud de la Nación.
Argumentos: La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, por unanimidad, rechazó el recurso interpuesto por el INSSJP y, en consecuencia, confirmó la resolución. Para decidir así, el tribunal entendió que "...de la normativa reseñada [leyes Nº 19.032 y 24.938 y decretos Nº 292/95, 492/95 y 1606/02] no surge, tal como lo sostiene la demandante, que los beneficiarios de pensiones no contributivas que estuvieran en condiciones de afiliarse al Programa Federal 'Incluir Salud' a los fines de obtener la cobertura médica, carecen por ello del derecho de afiliarse al instituto, pues si bien ese programa tiene como finalidad garantizar esa asistencia médica de los beneficiarios de pensiones no contributivas, ello no implica que a éstos últimos les esté prohibido afiliarse a un Agente del Seguro de Salud (Fallos: 335:168)…". Además, la Sala consideró que "…el Programa Federal 'Incluir Salud' no es una obra social de las comprendidas en las leyes 23.660 y 23.661, en consecuencia, y de acuerdo con el texto del artículo 8º del decreto 292/95, no existe un[a] norma expresa que impida que el beneficiario de una pensión no contributiva pueda optar por su afiliación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, en carácter de miembro integrante del grupo familiar primario de un afiliado, máxime si se trata de [una persona con discapacidad]...". Finalmente, el tribunal refirió que "...pese a que el Instituto invoca la resolución interna nro. 1100/DE/2006, en la que, según afirma, se establece que no se podrá afiliar a los familiares a cargo de un afiliado titular cuando aquellos sean titulares de beneficios previsionales o posean pensiones graciables o no contributivas otorgadas por el Ministerio de Desarrollo Social, esa disposición, cuyo texto completo no fue acompañado a las actuaciones ni se halla publicada, no puede ser invocada para imponerle al beneficiario una limitación que no surge del régimen legal y reglamentario aplicable al caso. Máxime, cuando en casos como el de la especie, el beneficiario de la pensión no contributiva no se encuentra afiliado al Programa 'Incluir Salud' [...], y, en tales condiciones, no está recibiendo la cobertura médica que le corresponde...".
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: PAMI
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ASISTENCIA MEDICA
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE SALUD
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/INSSJP y otro c. Superintendencia de Servicios de Salud (civil).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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