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FechaTítuloResumen
11-jun-2011HC deducido por Dai Jianqing, Lin Xuehui, Xie Chenguang y Zhuang BishengCuatro ciudadanos chinos que no habían podido acreditar su ingreso regular al país ni su identidad fueron puestas a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, ordenó su expulsión y los retuvo hasta que esa decisión se encontrara firme. Ante la presentación de un habeas corpus, un tribunal dispuso su libertad bajo caución juratoria y ordenó a la DNM que documentara a los actores de acuerdo con el artículo 20 de la ley Nº 25.871. Frente a esto, la DNM interpuso un recurso de apelación.
21-sep-2015Mateo, Romina Soledad y otroLa causa se inició a raíz de la extracción de testimonios ordenada por la jueza titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 47. La magistrada tomó conocimiento de que el supuesto autor material de un robo iba a presentarse ante el Juzgado de Garantías de Responsabilidad Juvenil nº1 de San Martín, motivo por el cual le solicitó al titular de esa sede que lo detenga. Sin embargo, el imputado no se presentó y, por ende, la detención no se produjo. La magistrada de instrucción advirtió que la incomparecencia se había producido porque un empleado de la Defensoría Oficial del Departamento Judicial de San Martín se había comunicado con la madre del imputado a fin de advertirle del pedido de detención para que no se presentara en la sede del Juzgado provincial. Para ello, se hizo con las conversaciones telefónicas entre el empleado de la defensoría y la madre del imputado y entre ésta y su hijo. Los testimonios respecto del accionar del empleado que realizó el llamado y de la secretaria de la defensoría de San Martín se derivaron al fuero federal. El Fiscal Federal de Tres de Febrero requirió la instrucción por haber anoticiado a Leandro Nahuel Anselmo que pesaba un pedido de detención en su contra y, por tanto, haberlo ayudado a eludir las investigaciones y la acción de la autoridad competente.
2-oct-2015T, BCEn el marco de un juicio de ejecución de una multa contra la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -en virtud del incumplimiento en tiempo oportuno de un cambio de sucursal bancaria asignada para el cobro de haberes de una persona con discapacidad- el juez de primera instancia reguló honorarios a favor de la Defensora Pública Curadora interviniente de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, ley N° 27.149.
7-oct-2015JLEn este caso, se dictó una resolución de revisión de una sentencia que había restringido la capacidad de una persona en 1998, mantuvo los alcances de la sentencia original y rechazó el requerimiento de la Curadora Oficial de designar a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que restringen la Capacidad Jurídica. La Curadora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación por considerar que la resolución recurrida era una clara intromisión del Poder Judicial en el ámbito del Ministerio Público y porque el juez de grado debió haber ordenado la intervención de la unidad de letrados.
mar-2016Actuación principal y complementaria del Ministerio Público el artículo 103 CCyCNEn este trabajo se analiza la actuación del Ministerio Público de la Defensa a partir de un caso en el que la progenitora de una niña desistió de la acción de privación de la responsabilidad parental entablada contra el progenitor condenado penalmente por abuso sexual, debido a la falta de recursos económicos para afrontar los gastos de la publicación de edictos en dos diarios para notificar al demandado que se encontraba prófugo. El Defensor Público de Menores e Incapaces en ejercicio de la actuación principal apeló la resolución de primera instancia que había tenido por desistida la acción y la Cámara, finalmente, revocó la decisión.
4-mar-2016Ministerio Público de la Defensa c. Provincia de Córdoba - Estado NacionalEn el presentado caso, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba consideró admisible la acción de amparo colectivo entablada contra el Estado Nacional y la provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a fin de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura a los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Sin perjuicio de ello, rechazó la legitimación invocada por la Defensora Oficial para intervenir en el proceso. Contra dicha decisión, la defensa interpuso un recurso extraordinario cuya denegación motivó la presentación de la correspondiente queja.
18-may-2016SFA c. LCL (dictamen PGN)Los actores –un matrimonio de nacionalidad argentina– solicitaron el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia de adopción plena dictada por el Juzgado en Materia Familiar de la ciudad de Colima, Estados Unidos Mexicanos (cfr. arts. 517 y 518 CPCyCN y Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros). Previo a dictaminar, la Defensora Pública de Menores e Incapaces solicitó una serie de medidas preliminares. El fiscal de primera instancia se pronunció en el mismo sentido. El juez rechazó esas medidas por considerar que eran excesivas e inconducentes para resolver el proceso. La Defensora Pública de Menores e Incapaces apeló. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. Luego, le reconoció fuerza ejecutoria a la sentencia dictada por el juez mexicano. Contra ese pronunciamiento, la Defensora de Menores e Incapaces de segunda instancia interpuso recurso extraordinario federal.
28-jun-2016B, MI y otro c. O, JAEn el marco de un juicio de privación de la responsabilidad parental, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 10 ordenó la publicación de edictos en la tablilla del juzgado a fin de citar al demandado para que intervenga en el proceso bajo apercibimiento de designar a un Defensor Público Oficial en su representación. Vencido el plazo, se hizo efectiva la sanción. A pedido del Defensor Público Oficial, se revocó su designación y se ordenó una nueva publicación de edictos en los términos del artículo 343 del Código Procesal –en el Boletín Oficial y uno de los diarios de mayor circulación–. En virtud de ello, la parte actora desistió de la acción por carecer de recursos para afrontar el pago de las publicaciones ordenadas. El Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia solicitó que se revoque la decisión. La jueza de primera instancia desestimó el planteo y concedió la apelación interpuesta en subsidio.
11-jul-2016Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de ArgentinaObservaciones finales sobre el quinto informe periódico de Argentina (CCPR/C/ARG/CO/5), examinadas por el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas y aprobadas el 11 de julio de 2016.
abr-2017Inconstitucionalidad de la modificación del art. 86 de la ley 25.871El art. 86 de la Ley de Migraciones N° 25.871 regula el derecho a la asistencia jurídica gratuita de las personas migrantes en los procedimientos de carácter migratorio. El decreto de necesidad y urgencia N° 70/17 modificó sustancialmente dicho artículo, limitando su alcance y restringiendo la posibilidad de acceder de manera efectiva al servicio de asistencia jurídica gratuita brindado por el Ministerio Público de la Defensa. En este trabajo se aborda la inconstitucionalidad de esta modificación, que impone requisitos que limitan el derecho de defensa y el acceso a la justicia de las personas migrantes, al tiempo que vulnera la autonomía funcional del Ministerio Público de la Defensa.
24-abr-2018TAA (causa Nº 20919 2014)Una mujer, en representación de su hija, inició una demanda por alimentos contra el progenitor de la niña. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción y fijó una cuota alimentaria que, a partir de agosto de 2015, ascendería con el fin de absorber, escalonadamente, los incrementos de los costos y las necesidades de la niña. Ambas partes interpusieron recursos de apelación que fueron declarados desiertos porque no se presentaron los memoriales dentro del plazo previsto en el art. 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. A su vez, la Defensora de Menores e Incapaces interpuso un recurso de apelación porque consideró insuficiente el monto fijado en concepto de alimentos. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró inapelable la cuestión por considerar que el defensor de menores sólo podía actuar, supletoriamente, cuando el representante legal omitía ejercer su representación, para impedir la frustración de un derecho; en consecuencia, desconoció su carácter de representante de la niña. Contra dicha resolución, la defensora interpuso un recurso extraordinario federal que, denegado, dio lugar al recurso de queja.
3-jul-2018FC (causa Nº 2253)En el marco de una acción de hábeas corpus, una defensoría había interpuesto un recurso de queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Sobre la base del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se la había intimado a que realizara un depósito, bajo apercibimiento de no tenerle por presentado el recurso. La defensa solicitó que se dejara sin efecto esa decisión.
30-oct-2018Zaragoza (causa Nº 22000686)La señora Zaragoza, madre de tres niñas, inició una acción contra la Administración Nacional de la Seguridad Social con el objeto de cobrar la asignación universal por hijo (AUH). El juzgado de primera instancia rechazó la pretensión. La actora interpuso un recurso de apelación que fue rechazado por la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná. En ninguna de las dos instancias se le dio intervención a la Defensa Pública Oficial en representación de las tres niñas. Finalmente, la actora interpuso un recurso extraordinario federal.
7-feb-2019Godoy (Causa Nº 12661)Un buque pesquero se hundió y sus tripulantes naufragaron. Por tal razón, se inició una investigación en sede penal. Las familias de dos víctimas se presentaron como querellantes con representaciones legales separadas. Una de ellas contrató a un letrado particular. La otra tenía dificultades económicas y su representación fue asumida por el Programa de Asistencia y Patrocinio Jurídico a Víctimas de Delitos de la Defensoría General de la Nación. El juzgado intimó a las querellas a unificar su representación, bajo apercibimiento de disponerlo de oficio. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre otras cuestiones, indicó que, dada la vulnerabilidad de su representado, no era posible unificar la querella con un abogado particular y afrontar su costo. Al mismo tiempo, indicó que en los términos de la resolución DGN N° 1459/18, el programa sólo podía representar a personas de bajos recursos económicos.
3-abr-2019Cariaga (reg. N° 316 y causa Nº 3695)Una persona fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia. En ese marco, el secretario de la fiscalía, designado como fiscal ad hoc, asistió a una audiencia. El juzgado rechazó que se encontrara legitimado para intervenir en ese carácter y resolvió que no se aplicara el proceso de flagrancia. En ese sentido, sostuvo que ni la Constitución Nacional ni la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148) habilitaba su designación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, requirió que se tuviera por válida la designación del fiscal ad hoc y que se reencauzara el trámite del expediente por el proceso de flagrancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Además, indicó que los “auxiliares fiscales” carecían de autonomía e independencia, por lo que no podían ser considerados “verdaderos reemplazantes” de aquellos designados por el proceso de selección legal. En esa línea, señaló que se debía evitar un ejercicio abusivo e ilegítimo de sus funciones e insistió en “la importancia de erradicar tornar en definitivo aquello que fue concebido como provisorio”. Finalmente, dispuso que no se considerarían representados ni el Ministerio Público Fiscal ni el Ministerio Público de la Defensa en ningún acto procesal en caso de que no participara ni estuviera presente el titular de la dependencia o su subrogante legal. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensoría interpusieron recursos de casación.
29-may-2019Procuradora General (causa N° 72447)La Ley Orgánica del Ministerio Público de Buenos Aires (ley N° 14.442) estableció la autonomía de la defensa pública provincial. Entonces, la Procuración General de la provincia promovió una demanda con el objeto de que se declarara, en lo pertinente, la inconstitucionalidad de la ley. En particular, sostuvo que si bien la reforma de la Constitución Nacional de 1994 había establecido un Ministerio Público bicéfalo (art. 120 CN), esa modalidad no había sido adoptada por la Constitución provincial. En tal sentido, explicó el artículo 189 de la Constitución provincial preveía que la Procuración General ejercería “la superintendencia sobre los demás miembros del Ministerio Público” y que la autonomía que la ley reconocía a la defensa pública infringía esa norma.
25-oct-2019Uchupomo Palomino (Causa Nº 81653)Un hombre de nacionalidad peruana nunca inició el trámite de radicación en el país, por lo que su situación era irregular. Luego, el hombre fue condenado en dos oportunidades a prisión por los delitos de robo agravado y tenencia simple de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) entendió que su situación encuadraba dentro de los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el artículo 29 inciso c) de la Ley Nº 25.871. En consecuencia, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional y dispuso su expulsión del país con una prohibición de reingreso por el término de 8 años. El hombre fue notificado mientras cumplía condena. En esa ocasión, si bien manifestó de puño y letra su voluntad recursiva, la DNM omitió informar al hombre sobre su derecho a contar con el asesoramiento y/o patrocinio por parte de la Comisión del Migrante. Así pues, en un intento por subsanar tal falta, el día 27/5/2011, el organismo administrativo notificó a la Defensoría General de la Nación de la tramitación de las actuaciones que dieran origen al procedimiento administrativo de expulsión. Contra lo decidido, la Comisión del Migrante presentó un recurso jerárquico aunque no pudo tomar contacto con el hombre. El referido recurso fue rechazado por la DNM. Una vez que se agotó la vía administrativa, se interpuso el correspondiente recurso judicial. El juzgado interviniente rechazó el recurso y autorizó la retención del hombre una vez que quedara firme el pronunciamiento. No conforme, la defensa apeló. Con posterioridad, la Cámara requirió al Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación que, dentro del plazo de 20 días, acreditara la ratificación de la referida gestión procesal. Luego de varios pedidos de prórroga -y consecuentes permisos- a los fines de cumplir con lo requerido por la Sala y ante la imposibilidad de la defensa de dar con el paradero de la persona migrante, pasaron los autos al acuerdo para dictar sentencia.
12-dic-2019Arce Leon (Causa N° 24537)Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo una hija en el país. Con posterioridad, fue condenado a seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. Sin embargo, al momento de notificarle lo resuelto, la DNM no le informó sobre su derecho a contar con representación letrada ni le dio intervención al Ministerio Público de la Defensa. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo. En esa oportunidad –con la asistencia de la defensa pública– planteó la nulidad de todo lo actuado. Además, manifestó que deseaba quedarse en Argentina junto a su hija.; En ese marco, el hombre interpuso un recurso contra el acto administrativo de expulsión. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación. En su presentación, solicitó la nulidad de la sentencia y de las actuaciones administrativas previas. En ese sentido, sostuvo que la omisión de la DNM de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa había afectado su derecho de defensa.
23-jun-2021NAR (Causa N° 84570)Una mujer quería que su hija fuese reconocida por su padre. En consecuencia, inició una demanda de filiación en representación de su hija. Además, pidió de forma cautelar que se fijara una cuota alimentaria y que se condenara al progenitor por los daños y perjuicios ocasionados a su hija. En particular, respecto del daño moral causado ante la falta de reconocimiento paterno. En 2019, el juzgado de primera instancia denegó el reclamo de daños y perjuicios. Entre sus argumentos, expuso que el reclamo por daño moral se debió iniciar en un proceso separado. A su vez, resaltó que para comprobar la existencia de daño moral era necesario producir prueba. Asimismo, se ordenó la intervención del Ministerio Público de la Defensa. No obstante, el expediente se remitió a la Defensoría Pública de Menores en marzo de 2021. En consecuencia, la defensoría interviniente interpuso un recurso de reposición con apelación en subsidio. Entre sus argumentos, expuso que no era necesaria la producción de prueba específica para reclamar el daño moral. En efecto, señaló que quedaba acreditado por la comisión del hecho y sujeto a la valoración de los jueces. En este sentido, sostuvo que correspondía que se condene al progenitor por los daños ocasionados por la falta de reconocimiento de su hija. También, resaltó que la intervención de la defensoría de menores era parte esencial y legítima en todo asunto en el que intervenga un niño, niña o adolescente. El juzgado desestimó los recursos. En consecuencia, la defensoría interpuso un recurso de queja.
5-jul-2021Martinez (Causa N° 31987)Un grupo de personas vivía en un inmueble que no era de su propiedad. Entre las personas que habitaban el lugar, se encontraban niños, niñas y adolescentes. La dueña del inmueble solicitó su desalojo. El juzgado interviniente consideró que los menores de edad no eran parte del proceso de desalojo. En consecuencia, sostuvo que no procedía la intervención de la Defensoría de Menores e Incapaces ya que no tenía legitimidad para hacerlo. Contra esa decisión, la defensoría interpuso un recurso de apelación. De esa manera, se dió intervención a la Defensoría de Menores e Incapaces ante la Cámara para que emitiera un dictamen. En su memorial, sostuvo que estaba a favor del recurso de apelación presentado por la Defensoría de Menores e Incapaces de primera instancia.