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Título : JL
Fecha: 7-oct-2015
Resumen : En este caso, se dictó una resolución de revisión de una sentencia que había restringido la capacidad de una persona en 1998, mantuvo los alcances de la sentencia original y rechazó el requerimiento de la Curadora Oficial de designar a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que restringen la Capacidad Jurídica. La Curadora Oficial y la Defensora de Menores e Incapaces interpusieron un recurso de apelación por considerar que la resolución recurrida era una clara intromisión del Poder Judicial en el ámbito del Ministerio Público y porque el juez de grado debió haber ordenado la intervención de la unidad de letrados.
Argumentos: La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H, hizo lugar al recurso y dispuso la remisión de las actuaciones a la Unidad de Letrados para la Revisión de las Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica. Para decidir de ese modo, el tribunal entendió que “…en procesos como el presente debe partirse de la base de que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad, resulta titular de una protección especial, en razón de los especiales deberes cuyo cumplimiento por parte del Estado es necesario para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos. […] A su respecto, la Sala B de esta Excma. Cámara del Fuero ha considerado que, ‘el abordaje jurisdiccional de la protección de derechos del padeciente de problemas de salud mental debe estar dirigido a su mejor interés y tener como objetivo preservar su dignidad, reducir el impacto de la enfermedad y mejorar su calidad de vida’”. Asimismo, la Sala H consideró que “[d]ebe destacarse al respecto que la legislación vigente no contiene pauta alguna referida a las vías procesales en que dicha revisión debe cumplimentarse, a más de indicar la necesidad de que se funde en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias y de que no se generen costas innecesarias (ver pto. C de la Guía de buenas prácticas en la implementación de la Ley Nacional de Salud Mental nro. 26657 aprobada por la Defensoría General de la Nación). Es así que los jueces han ido adoptando distintos temperamentos tendientes a llegar a un pronunciamiento que respete los principios rectores de la Ley 26657 y las garantías del debido proceso”. En este sentido, el tribunal señaló que “…con fecha 6 de junio de 2014, la Defensoría General de la Nación dictó la Res. N°805/14 mediante la cual se creó la Unidad de Letrados para la Revisión de Sentencias que Restringen el Ejercicio de la Capacidad Jurídica, para que intervenga en forma específica en el marco de la asistencia técnica de la persona que ha visto restringida su capacidad jurídica, sin que ello signifique una intromisión en la actuación del curador definitivo o en la red de apoyos, como así tampoco importe forma alguna de delegación de facultades de estos últimos a favor de los abogados que lo integren. En dicho marco, cabe resaltar que lo establecido por la citada normativa resulta concordante con lo establecido por el Art. 36 del Código Civil y Comercial de la Nación. En efecto, el referido artículo dispone ‘si la persona en cuyo interés se lleva adelante el proceso ha comparecido sin abogado, se le debe nombrar uno para que la represente y le preste asistencia en el juicio”. En virtud de ello, la Sala H entendió que tal atribución se encontraba comprendida entre las funciones desempeñadas por la Unidad de Letrados para la Revisión de sentencias, en su carácter de organismo creado para la defensa técnica de los interesados en el marco de los procesos de determinación de la capacidad.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: SALUD MENTAL
CAPACIDAD
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
UNIDAD DE LETRADOS PARA LA REVISIÓN DE SENTENCIAS QUE RESTRINGEN EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD JURÍDICA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/JL.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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