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Título : T, BC
Fecha: 2-oct-2015
Resumen : En el marco de un juicio de ejecución de una multa contra la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales -en virtud del incumplimiento en tiempo oportuno de un cambio de sucursal bancaria asignada para el cobro de haberes de una persona con discapacidad- el juez de primera instancia reguló honorarios a favor de la Defensora Pública Curadora interviniente de conformidad con lo previsto de la Ley Orgánica del Ministerio Público de la Defensa, ley N° 27.149.
Argumentos: Específicamente, la resolución se refirió a lo dispuesto en el artículo 5, inc. f) último párrafo de la citada norma refiere que “[l]os jueces dispondrán la percepción de honorarios por parte del Ministerio Público de la Defensa, si correspondiera en virtud de esta ley y demás normativas”. Además, el magistrado aplicó el artículo 70 que dispone que “[e]n todas las causas en que actúan los Defensores Públicos, los jueces regulan los honorarios por su actuación, de acuerdo con los aranceles vigentes para abogados y procuradores […]. Los honorarios que se devenguen y perciban por la actuación de los integrantes del Ministerio Público de la Defensa constituyen recursos propios e ingresarán a una cuenta especial del organismo, destinada a la capacitación de sus agentes, al Fondo Especial de Asistencia Social del Asistido y Defendido, y a toda otra actividad dirigida al mejoramiento de las prestaciones del servicio, conforme se reglamente”.
Tribunal : Juzgado Nacional Civil Nº 7
Voces: REGULACION DE HONORARIOS
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/T, BC.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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