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Título : B, MI y otro c. O, JA
Fecha: 28-jun-2016
Resumen : En el marco de un juicio de privación de la responsabilidad parental, el Juzgado Nacional de Primera Instancia Nº 10 ordenó la publicación de edictos en la tablilla del juzgado a fin de citar al demandado para que intervenga en el proceso bajo apercibimiento de designar a un Defensor Público Oficial en su representación. Vencido el plazo, se hizo efectiva la sanción. A pedido del Defensor Público Oficial, se revocó su designación y se ordenó una nueva publicación de edictos en los términos del artículo 343 del Código Procesal –en el Boletín Oficial y uno de los diarios de mayor circulación–. En virtud de ello, la parte actora desistió de la acción por carecer de recursos para afrontar el pago de las publicaciones ordenadas. El Defensor de Menores e Incapaces de Primera Instancia solicitó que se revoque la decisión. La jueza de primera instancia desestimó el planteo y concedió la apelación interpuesta en subsidio.
Argumentos: La Sala D de la Cámara Nacional Civil revocó lo resuelto y ordenó la publicación de edictos conforme lo dispone el artículo 146 “in fine” del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Para decidir de ese modo, la Sala D consideró que “…corresponde destacar que el desistimiento efectuado por parte de la señora B no alcanza al derecho de [la niña] de mantener viva la acción, pues la gravedad de los hechos que dan origen a la presente conducen a concluir que la actuación del señor Defensor de Menores e Incapaces en autos, lejos de ser accesoria […] se torna principal a tenor de lo dispuesto por el artículo 103 inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación”. Asimismo, el tribunal sostuvo que “…en situaciones como la de autos donde se encuentran involucrados los derechos de un menor la solución a la que arribe el tribunal debe atender al ‘interés superior del niño’, por así imponerlo el sentido común y la Convención de los Derechos del Niño. Este concepto representa el reconocimiento del menor como persona, la aceptación de sus necesidades y la defensa de los derechos de quien no puede ejercerlos por sí mismo y, a fin de evitar subjetividades, en procura de superar la relativa indeterminación de la expresión, resulta pertinente y útil asociar dicho ‘interés del niño’ con sus derechos fundamentales”. Finalmente, el tribunal compartió los fundamentos expuestos por el Defensor Público de Menores e Incapaces en su dictamen “…en cuanto a que la resolución apelada, en los términos en que ha sido dictada, atenta contra el principio de tutela judicial efectiva contenida en el artículo 706 del Código Civil y Comercial de la Nación”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D
Voces: EDICTOS
INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSOR DE MENORES
TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/B, MI y otro c. O, JA.pdf
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