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Título : Cariaga (reg. N° 316 y causa Nº 3695)
Fecha: 3-abr-2019
Resumen : Una persona fue imputada de acuerdo con el procedimiento de flagrancia. En ese marco, el secretario de la fiscalía, designado como fiscal ad hoc, asistió a una audiencia. El juzgado rechazó que se encontrara legitimado para intervenir en ese carácter y resolvió que no se aplicara el proceso de flagrancia. En ese sentido, sostuvo que ni la Constitución Nacional ni la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal (N° 27.148) habilitaba su designación. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. En particular, requirió que se tuviera por válida la designación del fiscal ad hoc y que se reencauzara el trámite del expediente por el proceso de flagrancia. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la resolución. Además, indicó que los “auxiliares fiscales” carecían de autonomía e independencia, por lo que no podían ser considerados “verdaderos reemplazantes” de aquellos designados por el proceso de selección legal. En esa línea, señaló que se debía evitar un ejercicio abusivo e ilegítimo de sus funciones e insistió en “la importancia de erradicar tornar en definitivo aquello que fue concebido como provisorio”. Finalmente, dispuso que no se considerarían representados ni el Ministerio Público Fiscal ni el Ministerio Público de la Defensa en ningún acto procesal en caso de que no participara ni estuviera presente el titular de la dependencia o su subrogante legal. Contra esa resolución, la fiscalía y la defensoría interpusieron recursos de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por unanimidad, hizo lugar a los recursos, casó la resolución y ordenó a la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que le diera difusión a la decisión (jueza Catucci y jueces Riggi y Mahiques). 1. Cámara de Apelaciones. Recursos. Exceso en el pronunciamiento. Arbitrariedad. “[L]a resolución dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia además de ser arbitraria, por no ajustarse a la solución que prevén las normas para estos casos, lo es también por incongruente. En efecto, esto es lo que resulta de medir la sideral distancia que existe entre el agravio del recurrente […] y la excesiva respuesta del a quo […], cuyos alcances se han proyectado sobre materias que conciernen a la organización de otra autoridad de rango constitucional (art. 120 C.N.)”. “[E]l exceso de jurisdicción evidenciado por los magistrados en la resolución recurrida […] abarca, no solo la órbita de incumbencia vinculada con la designación del fiscal ad hoc, […] sino a la de todo el Ministerio Público Fiscal de la jurisdicción y, por añadidura, al Ministerio Público de la Defensa. Idéntico panorama se presenta con relación a los integrantes de este último órgano, ya que la resolución impugnada los afecta del mismo modo que a los fiscales, con la agravante de que en autos en ningún momento se discutió […] la legitimidad de la intervención de los defensores oficiales subrogantes”. “[T]al vez lo más llamativo de la resolución en crisis, resulta ser el hecho [se otorgó] al fallo una difusión indebida con efectos erga omnes con la evidente pretensión de ejercer una orden contra legem de superintendencia para que los magistrados de la jurisdicción […] se sientan obligados a excluir a todos aquellos fiscales y defensores que se desempeñen interinamente como subrogan-tes por sustitución”. 2. Ministerio Público Fiscal. Ministerio Público de la Defensa. Autonomía. Constitución Nacional. “[L]a sentencia impugnada al extender –inaudita parte– sus alcances al de todos los órganos del ministerio público que actúan en la jurisdicción, compromete seriamente la organización, el funcionamiento y la actuación de otro órgano de la Constitución, avanzando sobre aspectos generales que hacen a su propia autonomía funcional. Decisión de una naturaleza que opugna lo prescripto en el artículo 120 de la Constitución Nacional que atribuye al Ministerio Público la condición de ‘…órgano independiente con autonomía funcional…’, le confiere la función de ‘…promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad, de los intereses generales de la sociedad…’ y ello debe hacerlo ‘…en coordinación con las demás autoridades de la República’ […]. Confirmar una decisión como la impugnada –que incursiona en la organización interna del Ministerio Público […] dista de ser una actuación coordinada, que es la que exige la Constitución Nacional, y coloca a ese órgano constitucional en una situación de subordinación, incompatible con la independencia y autonomía funcional que la Constitución, en forma expresa (art. 120 C.N.), le atribuyó”. “[E]l voto mayoritario se inmiscuyó en la órbita de un órgano independiente extra poder (como es el Ministerio Público) afectándolo indebidamente al desplazar la intervención de sus miembros, por el simple hecho de no estar de acuerdo con el método de elección de sus funcionarios para que actúen como fiscales subrogantes, a raíz de una interpretación sesgada”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: MINISTERIO PÚBLICO FISCAL
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
REPRESENTACIÓN
AUTONOMÍA
CONSTITUCION NACIONAL
EXCESO EN EL PRONUNCIAMIENTO
ARBITRARIEDAD
CÁMARA DE APELACIONES
RECURSOS
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Cariaga (reg. N° 316 y causa Nº 3695).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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