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Título : Arce Leon (Causa N° 24537)
Fecha: 12-dic-2019
Resumen : Una persona migrante vivía en Argentina y tuvo una hija en el país. Con posterioridad, fue condenado a seis años de prisión por el delito de tráfico de estupefacientes. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, dispuso su expulsión y le prohibió reingresar de manera permanente. Sin embargo, al momento de notificarle lo resuelto, la DNM no le informó sobre su derecho a contar con representación letrada ni le dio intervención al Ministerio Público de la Defensa. Recién cuando fue retenido pudo tomar vista del expediente administrativo. En esa oportunidad –con la asistencia de la defensa pública– planteó la nulidad de todo lo actuado. Además, manifestó que deseaba quedarse en Argentina junto a su hija.
En ese marco, el hombre interpuso un recurso contra el acto administrativo de expulsión. El juzgado de primera instancia consideró que se encontraba cumplido uno de los impedimentos previstos en la Ley Nacional de Migraciones y rechazó el recurso. En consecuencia, el hombre presentó un recurso de apelación. En su presentación, solicitó la nulidad de la sentencia y de las actuaciones administrativas previas. En ese sentido, sostuvo que la omisión de la DNM de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa había afectado su derecho de defensa.
Decisión: La Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar al recurso. Por lo tanto, revocó la sentencia y declaró la nulidad de todo lo actuado luego del dictado de la orden de expulsión. Por esa razón, dispuso la devolución de la causa al organismo demandado para que se pronunciara sobre la dispensa por motivo de reunificación familiar requerida (jueces Treacy, Alemany y Fedriani).
Argumentos: 1. Migrantes. Expulsión de extranjeros. Acceso a la justicia. Derecho de defensa. Dirección Nacional de Migraciones. Ministerio Público de la Defensa. Debido proceso. Derecho a ser oído. Vulnerabilidad. Medidas de acción positiva. “[L]a DNM no dio cumplimiento a la garantía prevista en el artículo 86 de la Ley Nº 25.871 y en el artículo 86 del Decreto Nº 616/10, vulnerando así el derecho de defensa del actor (arg. art. 18 de la CN, art. 8 de la CADH y art. 14 del PIDCP). [F]rente a la voluntad expuesta por el migrante, la Administración omitió dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Defensa (conf. art 86 del Decreto Nº 616/10) y tampoco consideró lo allí manifestado como recurso administrativo. [D]e este modo, la DNM omitió expedirse con respecto a la reunificación familiar invocada por el migrante en esta oportunidad (conf. art. 29 in fine de la Ley Nº 25.871) y mandó a llevar adelante la expulsión del accionante…”. “[E]n caso de autos la DNM vulneró la garantía de la defensa en juicio del actor durante el procedimiento administrativo (conf. arts. 18 y 75 inc. 22 de la CN, art. 8 de la CADH y art. 14 de la PIDCP), toda vez que omitió dar inmediata intervención al Ministerio Público de la Defensa frente a la voluntad expuesta por el migrante de permanecer en el país (conf. art. 86 del Decreto Nº 616/10 […]). A partir de ello, el citado organismo vulneró el debido proceso adjetivo y el derecho a ser oído de dicha parte (conf. art. 1 inc. f) de la Ley Nº 25.871), como así también impidió que el [actor] pudiera acceder a un recurso administrativo y judicial efectivo contra la disposición atacada (conf. art. 25 del CADH). La Administración no cumplió con la intervención que debía dar al Ministerio Público de la Defensa, vulnerando el debido proceso adjetivo, no expresó en forma concreta las razones que indujeron a emitir ese acto y omitió consignar los hechos y antecedentes que le sirvieron de causa (conf. art. 7 incs. b), d) y e) de la Ley Nº 19.549). [L]as formas sustanciales de la garantía de la defensa debe ser observada en toda clase de juicios, sin que corresponda diferenciar causas criminales, juicios especiales o procedimientos seguidos ante tribunales administrativos, obligación que fue vulnerada en el caso (conf. del dictamen del Procurador General al que se remitió la CSJN en Fallos: 329:1219)…”. “[E]l Estado tiene la obligación de adoptar medidas positivas y evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, como así también garantizar que el acceso a la justicia sea no solo formal sino real (conf. CIDH, Opinión Consultiva OC-18/03, sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, pár. 81 y 126). En sentido concordante, las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, a las que adhirió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, incluyen la migración como una causal de vulnerabilidad, motivo por el cual corresponde adoptar en el presente las medidas que mejor se adapten para garantizar las condiciones necesarias para que la tutela judicial de los derechos sea efectiva…”.
Presentación de la Defensa: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4913
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V
Voces: ACCESO A LA JUSTICIA
DEBIDO PROCESO
DERECHO A SER OIDO
DERECHO DE DEFENSA
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS
MEDIDAS DE ACCIÓN POSITIVA
MIGRANTES
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
VULNERABILIDAD
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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