Buscar por Voces LEY PENAL MÁS BENIGNA

Ir a una fecha de inicio:
Mostrando resultados 1 a 20 de 47  Siguiente >
FechaTítuloResumen
25-feb-2009Marchetti (Causa Nº 9186)Una persona fue imputada por la comisión de un delito cometido en los años 1999 y 2000. Un día antes de que la acción penal prescribiera, en noviembre del 2006, fue citada a prestar declaración indagatoria. La fecha fue fijada en abril de 2007 y la audiencia se hizo efectiva en julio de 2008. La defensa planteó la extinción de la acción penal por prescripción. En tal sentido, indicó que el llamado a prestar declaración indagatoria había sido realizado al sólo efecto de interrumpir la prescripción de la acción penal, lo que tornaba nulo el acto. Además, señaló que no existía al momento el estado de sospecha requerido para proceder a indagar a una persona. El juzgado rechazó el planteo y la decisión fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de casación.
21-abr-2014Amaolo, Sergio Rubén y otroUna persona se encontraba acusada de haber cometido el delito de evasión tributaria simple. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable.
3-sep-2015Melián Massera (Causa n°72288)Dos personas fueron imputadas por tres hechos. En julio de 2005 fueron citadas a prestar declaración indagatoria, en octubre de 2010 se requirió la elevación a juicio del expediente y en 2011 fueron citadas a juicio. El Tribunal Oral declaró extinguida por prescripción la acción penal y dictó el sobreseimiento de las personas. Para decidir de esa manera, la resolución interpretó que el único acto que integraba el término “secuela de juicio” contenido en la redacción anterior del artículo 67 del Código Penal, vigente al momento de los hechos, era el requerimiento de elevación a juicio formulado por el Ministerio Público Fiscal. En tal sentido, señaló que esa era la interpretación más beneficiosa para las personas imputadas. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso recurso de casación.
26-nov-2015Fernandez (causa Nº 635)Una persona fue imputada por el delito de defraudación. En la etapa de juicio oral, reparó el daño causado a la víctima, como así también los gastos derivados del proceso civil. Por tal razón, su defensa solicitó que se dispusiera la extinción de la acción penal en los términos del artículo 59, inciso 6°, del Código Penal. El Ministerio Público Fiscal se opuso al planteo por entender que la norma invocada remitía a una regulación procesal que no se encontraba vigente.
30-nov-2015González (causa Nº 41258)Un hombre fue imputado por el delito de defraudación por administración fraudulenta, en concurso real con robo en grado de tentativa. Durante la audiencia de debate, la víctima hizo saber que el imputado le había devuelto el dinero y que se mostraba arrepentido, por lo que no deseaba continuar con el trámite del expediente. Por tal razón, su defensa solicitó que declarara la extinción de la acción penal por reparación, en los términos del artículo 59, inciso 6° del Código Penal. La representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera desfavorable al planteo, por considerar que la regulación procesal del instituto no se encontraba vigente.
6-jul-2016C, SYEl tribunal oral Federal había rechazado la suspensión del juicio a prueba solicitada por una persona imputada por el delito de adulteración dolosa de registros (art. 12, ley Nº 24.769). Para decidir de este modo, el tribunal aplicó lo prescripto en el art. 76 bis del CP, que impide otorgar probation en procesos sustanciados por la comisión delitos previstos en la ley Nº 24.769. Sin embargo, el hecho había tenido lugar en el año 2009, antes de que la ley Nº 26.735 modificara el art. 76 bis del CP e incluyera esta restricción. Contra esta decisión la defensa interpuso un recurso de casación.
30-nov-2016VMH (causa N° 1568)Una persona fue imputada como partícipe secundaria del delito de contrabando de estupefacientes destinados a su comercialización. Durante la sustanciación del proceso, aportó información de una persona que habría tenido un grado mayor de responsabilidad dentro de la organización. En oportunidad de celebrar un acuerdo de juicio abreviado, la fiscalía destacó la importancia de la información aportada por el imputado. En esa línea, consideró que, en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737, el nombrado podría ser eximido de pena.
24-ene-2017Koprivnikar v. EsloveniaUna persona había sido condenada en tres juicios distintos por hechos cometidos en 2002, 2004 y 2005, a las penas de cuatro años, treinta años y cinco meses de prisión. Frente a esta situación, en 2011, solicitó la unificación de sus condenas. En el caso, resultaba aplicable el Código Penal de 2008. Dicho cuerpo normativo establecía, por un lado, que si una de las sentencias a unificar tenía la pena de treinta años, correspondía imponer dicha sanción y, por otro lado, fijaba una regla por la que no podía establecerse una pena única mayor a veinte años de prisión. En 2011, se modificó esta última cláusula y se fijó la pena máxima de treinta años. Un tribunal local interpretó el Código del 2008 a partir de esa reforma y sostuvo que la pena máxima de veinte años resultaba incompatible con las restantes pautas legales. Por tal razón, dictó la pena de treinta años de prisión. El peticionario presentó varios recursos por considerar que la sentencia recaída en su contra afectaba el principio de legalidad. Alegó que, frente a la ambigüedad de la norma, correspondía interpretarla del modo más favorable al imputado. En el caso, esto implicaba el dictado de una pena de veinte años de prisión. Sus peticiones fueron rechazadas en todas las instancias.
may-2017Probation (CFCP)Jurisprudencia de la Cámara Federal de Casación Penal sobre suspensión del juicio a prueba
3-may-2017Muiña, Luis (Causa Bignone)Una persona fue procesada por los delitos de privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados, calificados como delitos de lesa humanidad. A partir de 2007, además, estuvo detenida preventivamente. Luego, fue condenada a la pena de trece años de prisión. El tribunal oral realizó el cómputo del tiempo de detención de conformidad con la regla conocida como “dos por uno” (art. 7 de la ley 24.390, derogado en el 2001), por aplicación de la ley penal más benigna (art. 2 del CP); la ley 24.390 estuvo vigente en un momento intermedio, entre la comisión de los hechos que fueron materia de la causa penal y el dictado de la sentencia condenatoria. La decisión relativa al modo de computar el tiempo de prisión preventiva fue impugnada por el representante del Ministerio Público Fiscal. La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso del fiscal. A tal fin, consideró que la aplicación de la ley penal más benigna tenía como único fundamento la existencia de un cambio en la valoración de la conducta imputada. En ese sentido, señaló que la ley 24.390 no alteró la valoración de los delitos que se le atribuían al condenado. A su vez, consideró que no era aplicable el precedente “Arce” de la CSJN debido a que los delitos comprendidos en la sentencia condenatoria fueron cometidos antes de la sanción de la ley 24.390, mientras que en el precedente referido, el hecho había sido cometido mientras la norma se encontraba vigente. Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal. Ante su rechazo, interpuso un recurso de queja.
8-sep-2017NIJDUna persona había sido procesada por el delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la ley Nº 23.737). Oportunamente, había sido incorporada al Régimen de Ejecución Anticipada Voluntaria. El tribunal, posteriormente, la condenó a la pena de cuatro años de prisión. De todos modos, la sentencia no se encontraba firme. Ante el cumplimiento del requisito temporal, la defensa solicitó la incorporación de su asistido al período de prueba y, a su vez, al régimen de salidas transitorias. El representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la petición. Entre sus argumentos, sostuvo que la sanción de la ley Nº 27.375 introdujo reformas sustanciales a la ley Nº 24.660. Sobre ese aspecto, señaló que la nueva redacción del artículo 229 pasó a establecer que la Ley de Ejecución Penal es complementaria del Código Penal únicamente en materia de libertad condicional. En ese sentido, sostuvo que se trata de una norma de carácter procesal y, por lo tanto, resultaba de aplicación inmediata más allá del principio de ley penal más benigna. Por último, consideró que el delito imputado encuadraba en lo dispuesto por la reforma del art. 56 bis, que excluía de los beneficios del período de prueba a los condenados –entre otros– por el delito previsto en el art. 5 de la ley Nº 23.737.
24-nov-2017GLM (causa Nº 18493)El 2 de junio de 2017, una persona privada de su libertad fue sancionada a quince días de aislamiento. A tal fin, se aplicó el decreto N° 18/1997, que reglamentaba las pautas disciplinarias establecidas en la ley N° 24.660, modificada por la ley N° 27.375 (8/7/2017). La sanción disciplinaria fue impugnada por la defensa. El Tribunal Oral rechazó el planteo. Por tal razón, se interpuso un recurso de casación.
19-dic-2017PDA (causa N° 41489)Una persona formaba parte de una organización dedicada al comercio de estupefacientes. Los días 14 y 31 de octubre de 2016, declaró en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Dicha norma autorizaba la reducción o eventual exención de la pena a quien aportara datos en carácter de arrepentido. Con fecha 2 de noviembre de 2016, entró en vigencia la ley Nº 27.304, que derogó ese artículo. La nueva ley sólo preveía la reducción de las penas a las escalas previstas para la tentativa. El 28 de marzo de 2017, la persona declaró nuevamente. Su declaración fue formalizada mediante el acuerdo de colaboración previsto en el artículo 7 de la ley Nº 27.304. A partir de la información aportada por el imputado, se dispusieron diversas medidas de investigación y se identificaron y detuvieron diversos miembros de una organización criminal dedicada a la comercialización de estupefacientes. El juzgado dictó su procesamiento. Contra esa resolución, las defensas interpusieron sendos recursos de apelación.
28-dic-2017NMN (causa N° 4025)El 1° de junio del 2016, un micro que circulaba por una ruta nacional fue detenido por personal policial en el marco de un control rutinario. En el interior de una de las valijas se hallaron diez paquetes rectangulares que contenían marihuana. Por tal razón, el dueño del equipaje fue detenido e imputado por el delito de transporte de estupefacientes. Durante la instrucción, el imputado solicitó prestar declaración indagatoria y colaborar con la justicia. En esa oportunidad, describió a la persona que le había requerido el traslado de la droga y le había ofrecido, a cambio, la suma de dieciocho mil pesos. A partir de sus manifestaciones, se investigó y detuvo a la persona mencionada.
23-feb-2018PM (causa Nº 826)El 12 de julio de 2016, se realizó un allanamiento en un comercio y se secuestró mercadería de origen extranjero ingresada al país de manera ilegal. Su valor de plaza era de $250.709. Por ese motivo, el 26 de mayo de 2017, el juzgado dictó el procesamiento del dueño del local por el delito de encubrimiento de contrabando. Para así decidir, tuvo en consideración el artículo 947 del Código Aduanero, que establecía que el monto mínimo del valor de plaza de la mercadería objeto de contrabando era de $100.000. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que modificó el monto mínimo a $500.000.
mar-2018ArrepentidoJurisprudencia sobre el instituto del arrepentido y su aplicación en la jurisprudencia local.
6-mar-2018VOE y otros (causa Nº 37084)Un grupo de personas había sido investigado desde el año 2013 por actividades relacionadas a la comercialización de estupefacientes. En ese sentido, fueron imputadas y detenidas de manera preventiva. En etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Entre otras cuestiones, se pactó la prisión domiciliaria de dos imputados, V y C. El primero de ellos padecía diabetes y era el sostén económico de su familia. Respecto de C, se tuvo en cuenta la atención especial que requería su madre enferma. A su vez, fue solicitada su incorporación al régimen de salidas transitorias con el objeto de que concurriera a su trabajo.
19-jun-2018Mugnos (Causa Nº95001092)En el año 2002, una persona fue denunciada por adulteración de vinos. La denuncia fue interpuesta por el Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), que se constituyó como querellante. Fijada la audiencia de debate para el mes de marzo del 2018, la defensa solicitó que se celebrara un acuerdo de conciliación. La persona ofreció, en concepto de reparación, la suma de diez mil pesos a favor del INV. El Instituto aceptó la propuesta. Por su parte, la fiscalía prestó conformidad con el acuerdo. Por tal razón, la defensa presentó el comprobante de depósito que certificaba el abono del monto pactado y solicitó que se declarase la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de su asistido.
27-jun-2018GCA (causa Nº 51000313)Entre los años 2004 y 2005, tres sujetos omitieron el depósito de los importes retenidos a sus empleados en carácter de recursos de seguridad social. Los montos iban de $23.000 a $40.000. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de apropiación indebida (cfr. art. 9 de la ley N° 24.769). En 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que elevó a $100.000 el monto mínimo del aporte retenido a los fines de la configuración del delito. Por tal razón, la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral sobreseyó a los imputados y declaró extinguida la acción penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
24-ago-2018Sosa (Causa Nº 15121)Un hombre conducía un vehículo; en el asiento del acompañante se encontraba un amigo suyo. Al llegar a una esquina, el auto impactó contra un colectivo y el acompañante sufrió lesiones graves. El hombre fue procesado por el delito de lesiones graves. Entonces, su defensa presentó ante el juzgado un acta de acuerdo de conciliación suscripta por el imputado y el damnificado, con la intervención del Programa de Resolución Alternativa de Conflictos de la Defensoría General de la Nación. Allí, el damnificado manifestó que el imputado era su amigo y que no quería que se llevara a cabo un proceso penal en su contra. La fiscalía prestó su conformidad y requirió el sobreseimiento del imputado. El juzgado rechazó el pedido y contra esa decisión la defensa del imputado interpuso un recurso de apelación.