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Título : PM (causa Nº 826)
Fecha: 23-feb-2018
Resumen : El 12 de julio de 2016, se realizó un allanamiento en un comercio y se secuestró mercadería de origen extranjero ingresada al país de manera ilegal. Su valor de plaza era de $250.709. Por ese motivo, el 26 de mayo de 2017, el juzgado dictó el procesamiento del dueño del local por el delito de encubrimiento de contrabando. Para así decidir, tuvo en consideración el artículo 947 del Código Aduanero, que establecía que el monto mínimo del valor de plaza de la mercadería objeto de contrabando era de $100.000. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que modificó el monto mínimo a $500.000.
Argumentos: La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, por unanimidad, revocó la resolución impugnada (jueces Hornos y Robiglio). “[E]l art. 947 del Código Aduanero con la redacción establecida por […] la ley 27.430 podría resultar aplicable al caso ‘sub examine’ como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna (art. 2 del Código Penal), en virtud de que podría resultar una norma más beneficiosa para la situación procesal del imputado […]. [S]e estableció en quinientos mil pesos ($500.000) el monto que diferencia el delito de contrabando con la infracción aduanera de contrabando menor…”. “[A]tento la naturaleza que revisten tanto el principio de legalidad como sus excepciones cuando acarrean consecuencias más benignas para el imputado, corresponde que, aún de oficio, el juez ‘a quo’ examine los efectos que en el caso concreto implicaría la eventual aplicación de los arts. 947 y 949 del Código Aduanero con la redacción introducida por la ley 27.430 y […] resuelva en consecuencia…”.
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Sala B
Voces: CONTRABANDO
MERCADERIAS
ENCUBRIMIENTO
CÓDIGO ADUANERO
LEY PENAL MÁS BENIGNA
REFORMA LEGAL
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
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