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FechaTítuloResumen
27-sep-2019Canonaco (Causa Nº71849)Rivera Torre libró cheques diferidos en favor de una persona y se los dio Canonaco a fin de que se los entregase a un tercero para su cobro. Luego, Rivera Torre expidió contraórdenes de pago. Por esa razón, fue imputado en calidad de autor por el delito de pago con cheques sin provisión de fondos. A su vez, Canonaco fue imputado como partícipe necesario. En la etapa de juicio, Rivera Torre y el damnificado suscribieron un acuerdo de conciliación. El imputado le pagó al damnificado la suma de cincuenta mil pesos en concepto de reparación total e indemnización integral y la víctima expresó su desinterés en que continuara el trámite de la causa. Entonces, su defensa solicitó su sobreseimiento. El Tribunal Oral corrió vista del planteo a la defensa de Canonaco. En su presentación, la defensa señaló que se trataba de un caso de excepción por falta de acción por la imposibilidad de continuar el trámite del coimputado. En tal sentido, consideró que debía aplicarse el criterio de accesoriedad de la actividad del partícipe y  planteó el sobreseimiento de su asistido. A su turno, la fiscalía se expidió de forma favorable a los pedidos de las defensas.
23-feb-2018PM (causa Nº 826)El 12 de julio de 2016, se realizó un allanamiento en un comercio y se secuestró mercadería de origen extranjero ingresada al país de manera ilegal. Su valor de plaza era de $250.709. Por ese motivo, el 26 de mayo de 2017, el juzgado dictó el procesamiento del dueño del local por el delito de encubrimiento de contrabando. Para así decidir, tuvo en consideración el artículo 947 del Código Aduanero, que establecía que el monto mínimo del valor de plaza de la mercadería objeto de contrabando era de $100.000. Contra esa resolución, la defensa interpuso un recurso de apelación. Posteriormente, el 27 de diciembre de 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que modificó el monto mínimo a $500.000.
3-jun-2016LEE y otros (causa N° 990000095)Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.
22-dic-2015IMAUna persona se encontraba en el aeropuerto de Ezeiza con el objeto de embarcar en un vuelo al extranjero. En el marco de un control de rutina, su mochila fue examinada con una máquina de rayos X. Personal policial observó bultos en las imágenes del scanner, por lo que procedió a consultarle al pasajero sobre su contenido. El hombre declaró que llevaba ochenta mil dólares en efectivo. Finalmente, la mochila fue requisada y se secuestraron cien mil cuatrocientos dólares. El Tribunal Oral lo condenó por el delito de contrabando de exportación de divisas, en grado de tentativa, a la pena de dos años de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación.
23-sep-2015GAH (causa N° 41013163)Una persona se encontraba imputada por presentar ante la Aduana veintidós certificados de libre circulación falsos correspondientes a mercadería documentada por diversos despachos de importación. La conducta fue calificada como contrabando agravado (artículos 863 y 865, inciso f) del Código Aduanero). En etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba a su representado. Durante la audiencia, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito que se le imputaba por violación al principio de proporcionalidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.