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Título : GAH (causa N° 41013163)
Fecha: 23-sep-2015
Resumen : Una persona se encontraba imputada por presentar ante la Aduana veintidós certificados de libre circulación falsos correspondientes a mercadería documentada por diversos despachos de importación. La conducta fue calificada como contrabando agravado (artículos 863 y 865, inciso f) del Código Aduanero). En etapa de juicio, la defensa solicitó que se le concediera la suspensión de juicio a prueba a su representado. Durante la audiencia, planteó la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito que se le imputaba por violación al principio de proporcionalidad. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable.
Argumentos: El TOPE N° 1, por mayoría, declaró la inconstitucionalidad del mínimo establecido en el artículo 865 del Código Aduanero. Además, por unanimidad, concedió la suspensión del juicio a prueba. “Si bien en principio la escala penal del art. 865 del Código Aduanero […] prevé un mínimo de prisión de cuatro años, ello es resultado de la decisión del legislador, en el marco de su discrecionalidad y en función de la política criminal que lo anima, no pudiendo ser controlado por los jueces a menos que se encuentren en juego derechos fundamentales en peligro de ser lesionados…”. “[E]n el caso concreto de autos, vista la realidad fáctica […] y el eventual grado de culpabilidad […] se estima irracional la escala penal a aplicar por existir falta de proporcionalidad; hay irracionalidad entre la conducta y la amenaza sancionatoria, si se examina el contexto penal. Los bienes jurídicos protegidos, cual son el control aduanero de las operaciones de importación y exportación o las funciones de seguridad y salud pública, tenidos en cuenta por el legislador para fijar un mínimo de pena de cuatro años cuando se agrava […], carece de correspondencia con la escala establecida […]. La capacidad de violación del control aduanero resulta presente pero relativa en sus consecuencias de afectación del bien jurídico, de modo que el castigo que propone la norma vigente es desproporcionado e irrazonable, si advertimos que el mínimo de pena es similar al caso del contrabando de armas y casi idéntico al de sustancia estupefaciente, por sólo buscar algunos ejemplos…”. “[H]abiéndose declarado la inconstitucionalidad art 865 del Código Aduanero, en cuanto se refiere al mínimo de su escala penal […], el pedido de suspensión del juicio a prueba impetrado resulta procedente a la luz del art. 76 bis del C.P., pues […] el mínimo de pena de prisión prevista eventualmente aplicar por el ilícito resulta menor a los tres años, pudiendo en consecuencia su cumplimiento ser dejado en suspenso…” (voto de los jueces Pisarenco y Castro de Pellet Lastra al que adhirió de manera parcial el juez Imas).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 1
Voces: CONTRABANDO
PENA
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
INHABILITACIÓN
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GAH (causa N° 41013163).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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