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Título : LEE y otros (causa N° 990000095)
Fecha: 3-jun-2016
Resumen : Una persona se encontraba en el Aeropuerto de Ezeiza con el objeto de viajar a la ciudad Barcelona. En el marco de los controles rutinarios, personal policial halló 1485 gramos de cocaína en el interior de su valija. Por tal razón, se procedió a su detención. En oportunidad de prestar declaración indagatoria, solicitó declarar en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. En particular, explicó que el viaje con estupefacientes constituía una operación realizada junto a la Administración para el Control de Drogas (DEA). Así, denunció una organización criminal integrada por varias personas que reclutaba gente para realizar viajes con droga al exterior. En tal sentido, refirió que se había involucrado en esa banda con el propósito de descubrir la conexión colombiana en España y aportó los datos personales de quienes le habían entregado la valija con la droga, los pasajes y el dinero de viáticos. La información fue corroborada y, como consecuencia de los datos aportados, se identificó y detuvo a tres personas. En su alegato, la defensa consideró que su asistido debía ser eximido de pena en los términos del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737. Por su parte, la fiscalía consideró la actuación del imputado en base a esa normativa y propuso la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, por unanimidad, condenó al imputado a la pena de tres años de prisión en suspenso, por aplicación del artículo 29 ter de la ley Nº 23.737 (jueces Perilli, Imas y Losada). “[L]os dichos [del imputado] serán la columna central probatoria para considerar las responsabilidades de todos los imputados. La declaración del imputado entonces, para su validez como elemento de cargo, ha de estar avalada mínimamente por algún hecho, dato o circunstancia externa, correspondiendo al análisis particular, caso por caso, de la determinación de ese mínimo exigible”. “Colaboración con la justicia: [los] dichos [del imputado] fueron determinantes para evaluar las responsabilidades del resto de los coimputados. Será entonces de aplicación lo normado por el art. 29 ter de la ley n° 23.737”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3
Voces: CONTRABANDO
LEY DE ESTUPEFACIENTES
ARREPENTIDO
PENA
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=VMH (causa N° 1568)
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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GPN (causa N° 2164)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=AVH (causa N° 67844)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=SSO y otros (causa N° 970)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/LEE y otros (causa N° 990000095).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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