Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/5634
Título : Medanito S.A. (Causa N° 1470 y 1219)
Fecha: 14-jun-2024
Resumen : Una persona física y una jurídica fueron imputadas de haber omitido informar a través de la autopis-ta de información (AIF) la existencia de una causa penal en el país contra la firma y del allanamiento realizado en el marco en su sede social. Por esa razón, incumplió el deber de informar al público in-versor hechos relevantes. Asimismo, se les imputó no haber informado en forma debida la existencia de una causa penal contra la empresa en la ciudad de Nueva York. Por otra parte, tampoco había comunicado en forma debida la adquisición de otra empresa. Finalmente, se les imputó el presunto desvío de los fondos obtenidos a través de la colocación obligaciones negociables para cubrir el pago de la empresa adquirida, cuando en realidad estaban destinados a otros conceptos. Las conductas descriptas fueron calificadas dentro de lo previsto por el artículo 309 del Código Penal. En la etapa de juicio oral, la defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Por esa razón, se fijó fecha de audien-cia en los términos del artículo 293 del CPPN. La Comisión Nacional de Valores informó que no iba a participar. Durante la celebración de la audiencia, la representante del Ministerio Público Fiscal se opuso a la procedencia de la probation porque no resultaba razonable el monto ofrecido en concep-to de reparación del daño. Ante esa negativa, las partes analizaron otras alternativas y se pusieron de acuerdo para celebrar una nueva audiencia en los términos del artículo 59, inciso 6, del Código Penal. Luego, manifestaron que habían llegado a un acuerdo.
Decisión: El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3, de manera unipersonal, hizo lugar al acuerdo y suspen-dió la acción penal por noventa días. Además, estableció que durante ese plazo debían depositar US$ 200.000 en dos cuotas en favor de la PGN (juez Imas).
Argumentos: 1. Extinción de la acción penal. Reparación. Sobreseimiento.
“[C]orresponde receptar favorablemente el presente acuerdo de reparación integral en los términos del art. 59 inc. 6 del C.P. –según ley 27.147– sujetando la extinción de la acción penal y subsiguiente sobreseimiento de los imputados al efectivo y acreditado cumplimiento de las condiciones pacta-das”.
Tribunal : Tribunales Orales en lo Penal Económico Nro. 3
Voces: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
REPARACIÓN
SOBRESEIMIENTO
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
Fichero Descripción Tamaño Formato  
MEDANITO S - Testado.pdfSentencia completa150.64 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir