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Título : GCA (causa Nº 51000313)
Fecha: 27-jun-2018
Resumen : Entre los años 2004 y 2005, tres sujetos omitieron el depósito de los importes retenidos a sus empleados en carácter de recursos de seguridad social. Los montos iban de $23.000 a $40.000. Por ese motivo, fueron imputados por el delito de apropiación indebida (cfr. art. 9 de la ley N° 24.769). En 2017, fue sancionada la ley Nº 27.430, que elevó a $100.000 el monto mínimo del aporte retenido a los fines de la configuración del delito. Por tal razón, la defensa solicitó la aplicación de la ley penal más benigna. El Tribunal Oral sobreseyó a los imputados y declaró extinguida la acción penal. Contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la resolución y reenvió el caso al tribunal de origen a fin de que dictara un nuevo pronunciamiento (jueces Mahiques y Riggi). En disidencia, la jueza Catucci propuso rechazar el recurso. a) Voto de los jueces Mahiques y Riggi “[E]l principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (art. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado […]. La ratio esendi de ese principio finca en que la ley penal es expresión de los valores sociales imperantes en determinado momento histórico. [S]i ese delito ha dejado ya de merecer reproche social, el derecho penal no puede entonces continuar sancionando a quienes lo cometieron en el pasado, pues ese hecho ha quedado fuera del ámbito de la persecución estatal”. “[L]a sanción de una nueva ley que podría beneficiar al imputado de un delito, entraña la evaluación de si esa nueva ley es la expresión de un cambio en la valoración de la naturaleza del delito que se imputa. Pues sólo si así lo fuera, tendría ese imputado el derecho a su aplicación […]. Desde este punto de vista, […] la elevación del monto para el tipo de apropiación indebida de recursos de la seguridad social, operada por la ley 27.430, no puede dar lugar a su aplicación retroactiva en función del principio de benignidad invocado. Es que a diferencia de la ley 24.769 y sus posteriores modificaciones, la actual ley que regula el régimen penal tributario ha puesto expresamente de manifiesto que la elevación de los umbrales cuantitativos a superar no se relaciona con un menor reproche penal de los delitos establecidos en la norma en cuestión sino de cuestiones de política económica”. “[L]a actual elevación de los montos no es más que una actualización monetaria de las condiciones objetivas de punibilidad que no puede ser asimilada a un menor reproche de la conducta de evasión”. b) Voto en disidencia de la jueza Catucci “[S]e trata de una cuestión de política criminal y dinámica social, basada en la pérdida del interés punitivo del Estado en mantener una incriminación por una obligación tributaria no cumplida de valor mínimo. De ahí el aumento. Entonces, puesto en evidencia a través de la sanción de la ley 27.430 el desinterés del Estado en el incumplimiento de atributos considerados de bajo monto, no cabe sino concluir que la incriminación atribuida a los encausados debe examinarse según dicha norma”.
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala III
Voces: APROPIACIÓN INDEBIDA
SEGURIDAD SOCIAL
MONTO MÍNIMO
REFORMA LEGAL
LEY PENAL MÁS BENIGNA
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
POLÍTICA CRIMINAL
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=PM (causa Nº 826)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=GLM (causa Nº 18493)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=C SY
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Amaolo Sergio Rubén y otro
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Aurin (Causa Nº32553)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/GCA (causa Nº 51000313).pdf
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