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Título : Amaolo, Sergio Rubén y otro
Fecha: 21-abr-2014
Resumen : Una persona se encontraba acusada de haber cometido el delito de evasión tributaria simple. La defensa solicitó la concesión de la suspensión de juicio a prueba. El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó de manera favorable.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, por unanimidad, hizo lugar a la solicitud. Para así decidir, el juez Krom –a cuyo voto adhirió el juez Coscia- entendió que “…al momento de comisión de los hechos [cometidos en los períodos fiscales del 2005 y 2006] no existía una prohibición legislativa expresa que vedaba la aplicación del instituto […] a delitos previstos en el catálogo penal tributario a contrario sensu del agregado en el último párrafo del art. 76 bis conforme Ley 26.765…”. En esa línea, el magistrado adujo que “…toda vez que el principio de la ley penal más benigna ha sido establecido en convenios internacionales que a partir de la reforma de 1994 –art. 75 inc. 22, de la Constitución Nacional- tiene jerarquía constitucional (cfr. art. 9 del Pacto de San José de Costa Rica, y art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) (Fallos 296:466, 321:3160, entre otros), proponer para el sub examine una solución distinta a la desarrollada en los acápites precedentes, significaría aplicar una hermenéutica parcial que desnaturalizaría las finalidades del legislador con lesión a los derechos constitucionales enunciados”.
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén
Voces: SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
EVASIÓN FISCAL
LEY PENAL TRIBUTARIA
LEY PENAL MÁS BENIGNA
CONSTITUCION NACIONAL
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Amaolo, Sergio Rubén y otro.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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