Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1778
Título : VOE y otros (causa Nº 37084)
Fecha: 6-mar-2018
Resumen : Un grupo de personas había sido investigado desde el año 2013 por actividades relacionadas a la comercialización de estupefacientes. En ese sentido, fueron imputadas y detenidas de manera preventiva. En etapa de juicio, el representante del Ministerio Público Fiscal y la defensa suscribieron un acuerdo de juicio abreviado. Entre otras cuestiones, se pactó la prisión domiciliaria de dos imputados, V y C. El primero de ellos padecía diabetes y era el sostén económico de su familia. Respecto de C, se tuvo en cuenta la atención especial que requería su madre enferma. A su vez, fue solicitada su incorporación al régimen de salidas transitorias con el objeto de que concurriera a su trabajo.
Argumentos: El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero condenó a las personas imputadas, hizo lugar a la prisión domiciliaria de C y V y a las salidas transitorias de C. “[E]l día 17 de diciembre de 2008, el Poder Legislativo aprobó la ley 26.472, que modifica tanto la Ley de Ejecución 24.660, cuanto el Código Penal; ampliando de este modo, los supuestos en los que se podrá sustituir el encierro en prisión, por arresto domiciliario; todo ello, con el objeto de evitar el encierro carcelario de los grupos que merecen una especial protección. En este sentido, se destaca que la nueva redacción del art. 33 de la ley 24.660 no contempla expresamente ninguno de los casos sujetos a consideración. Empero, las circunstancias especiales que rodean los contextos familiares de los casos precedentemente descriptos, imponen una adecuada interpretación de la nueva normativa que sea coherente con los preceptos que emergen de la Constitución Nacional y los Tratados internacionales de derechos humanos. En su virtud, considérase que ante algún supuesto que no esté previsto en la textualidad de la ley, pero sí encuadre en su ‘espíritu’ al involucrar a personas con un elevado nivel de vulnerabilidad –conforme acontece en la especie–, se deberá promover una interpretación amplia, acorde con los principios que surgen de los preceptos invocados”. “[S]i bien el inc. 10 del art. 56 bis de la ley 24.660 (modif. por ley 27.375, B.O. 28/07/2017) excluye de ese beneficio a los condenados por infracción al art. 5º de la ley 23737, en virtud del principio de irretroactividad de la ley penal y en función de la ley penal más benigna (art. 2º del C.P.), la misma comenzará a regir y resultará aplicable solo para aquellas causas, cuyos hechos delictivos se cometan a partir la entrada en vigencia de la ley 27.375, toda vez que no resulta procedente su aplicación en forma retroactiva a partir del veredicto condenatorio, aun cuando los hechos fueran de fecha anterior, por no resultar una ley penal más benigna, ya que sin duda alguna, no resulta más favorable para los condenados en la etapa de ejecución penal para acceder a los beneficios que consagra dicho régimen. Por el contrario, resulta más gravosa que la redacción anterior de ley 24.660. [E]l instituto propuesto (salidas transitorias) no es el adecuado para canalizar la pretensión, toda vez que los motivos señalados por las partes no están contemplados en el art. 16, acápite II de la ley 24. 660; pero si en el art. 23 de ese plexo normativo (régimen de semi-libertad). Va de suyo, que cualquiera sea el nomen empleado, los encartados no cumplen con todos los requisitos […]. Sin embargo, atendiendo a las circunstancias particulares del caso en examen, en especial el acuerdo expresado por la parte acusadora (representante conspicuo del bien jurídico protegido ‘salud pública’) y teniendo presente que el eje de la motivación de la detención domiciliaria gira en torno a los cuidados que [C] debe proporcionar a su madre enferma, coadyuvado por la finalidad laboral de la proposición y su repercusión económica al sostenimiento económico de su progenitora; a más de que instruirse y capacitarse representa uno de los valiosos instrumentos para procurar la finalidad del tratamiento penitenciario: la resocialización del penado para convertirlo en un elemento útil a sí mismo y a la comunidad. [E]n mérito al principio de proporcionalidad, resulta oportuno en este caso, hacer lugar a la pretensión invocada por la defensa y asentida por el Ministerio Fiscal, a los efectos de morigerar la situación de encierro y por vía de consecuencia, lograr el fortalecimiento de la dignidad humana, por medio de la actividad laboral requerida; cristalizándose de tal modo, el verdadero espíritu de la ley 24.660” (voto de los jueces Basbús, Bothamley y Casas).
Tribunal : Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero
Voces: ESTUPEFACIENTES
TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES
EJECUCIÓN DE LA PENA
REFORMA LEGAL
LEY PENAL MÁS BENIGNA
PRISIÓN DOMICILIARIA
SALIDAS TRANSITORIAS
DERECHO AL TRABAJO
PRINCIPIO DE REINSERCIÓN SOCIAL
PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO ACUSATORIO
JUICIO ABREVIADO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Mamani Flores (causa Nº 39548)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/VOE y otros (causa Nº 37084).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.