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Fecha | Título | Resumen |
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14-oct-2014 | BCB (causa Nº 417) | Un niño de seis años fue diagnosticado con una enfermedad neurodegenerativa (Lipofuscinosis), sufría epilepsia refractaria y su cuerpo presentaba resistencia al tratamiento farmacológico que se le indicó. A partir del 2016, su médico neurólogo le prescribió el uso de aceite de cannabis. Con ese aval médico, el consentimiento informado del paciente y la autorización de la ANMAT, los progenitores del niño importaron el aceite en el marco del Régimen de Acceso de Excepción a Medicamentos. El primer pedido de importación de dos frascos de 100 ml del aceite medicinal tuvo un costo de U$S 599.97 más los correspondientes aranceles. Asimismo, se comprobó que el tratamiento produjo mejoras sustanciales en el estado de salud y en la calidad de vida del niño. Por este motivo, su padre y su madre solicitaron a su obra social la cobertura del tratamiento, pero no obtuvieron una respuesta favorable de parte de la entidad. En este marco, interpusieron una acción de amparo contra la obra social y, en subsidio, contra la provincia de Entre Ríos. En su presentación solicitaron que se reconociera el costo del aceite de cannabis en la cantidad que el médico tratante lo prescribiese.; El juzgado de primera instancia hizo lugar a la acción. Sin embargo, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó ese pronunciamiento. Para decidir así, estableció que la ley 27.350 no imponía a las obras sociales la obligación de proveer aceite de cannabis a sus afiliados, ni incluía a la planta de cannabis y sus derivados en el PMO. Contra esa decisión, la parte actora interpuso un recurso extraordinario federal que fue concedido. Encontrándose el expediente en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 883/2020 (reglamentario de la ley 27.350) y estableció que el Estado debía implementar medidas para proveer en forma gratuita los derivados de la planta de Cannabis para aquellas y aquellos pacientes que contasen con indicación médica con cobertura pública exclusiva; en caso contrario, la cobertura debía ser brindada por las obras sociales y agentes del seguro de salud del sistema nacional, las demás obras sociales y organismos creados o regidos por leyes nacionales, y las empresas o entidades que presten servicios de medicina prepaga. |
18-sep-2015 | Trigueros, Raúl c. Vaitech Internacional | La parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios con base en el accidente que sufrió cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravió de la aplicación de la Ley de defensa del consumidor. |
dic-2015 | CSJN (civil) | Jurisprudencia civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (2015) |
20-feb-2017 | BAJM (Causa Nº 36167) | Un hombre desarrolló un fuerte lazo afectivo con la hija de su cónyuge tras ocho años de convivencia. Se ocupaba del cuidado de la niña y la acompañaba en sus actividades cotidianas. Por ese motivo, tiempo después solicitó junto a la madre la adopción por integración de la niña. Aclaró que no pretendía alterar sus vínculos de origen. Por su parte, el progenitor biológico —que cumplía en ese momento una pena de prisión en una unidad penitenciaria— prestó conformidad a lo peticionado. Luego, la niña fue citada a una audiencia y también dio su consentimiento para ser adoptada. |
10-ago-2017 | Administración de Parques Nacionales (Causa N° 1316) | La provincia de Misiones promulgó la ley provincial N° 4467 a través del decreto 2338/08. En consecuencia, la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.351 sobre parques nacionales, solicitó mediante una acción declarativa de certeza que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma. Entre sus argumentos, expuso que la ley disponía la creación de un Parque Provincial del Río Iguazú sobre un establecimiento de utilidad nacional como era el Parque Nacional Iguazú. Por ese motivo, sostuvo que se estaba ejerciendo actos de disposición sobre bienes de dominio público. Asimismo, planteó que el parque nacional comprendía el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, como así también las cataratas e islas de ese sector. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para que la provincia de Misiones se abstuviera de aplicar la norma provincial. Por su parte, la provincia de Misiones requirió que se rechazara la demanda. En esa oportunidad, contestó que no se configuraba una superposición de límites territoriales. En ese sentido, expresó que el Parque Nacional Iguazú sólo se extendía hasta la línea ribera del río Iguazú y no formaba parte del cruce de aguas. En consecuencia, la provincia alegó que no resultaba aplicable el régimen de la ley sobre administración de parques nacionales. Por último, destacó que la finalidad de la nueva ley era la protección del ambiente creándose un área natural protegida. |
18-feb-2018 | Castillo Suárez (Causa Nº 60288) | Un hombre de nacionalidad paraguaya ingresó al territorio argentino en 2004 y obtuvo la residencia permanente en el país en 2011. Aquí residía todo su grupo familiar, integrado por sus padres, hermanos, y sus dos hijos menores de edad de nacionalidad argentina, así como también su pareja y la familia de ella. El hombre era el sostén económico del hogar dado que era el único adulto con trabajo formal. En 2017 fue condenado a la pena de dos años de prisión por un hecho de amenaza calificada por el uso de arma, robo y tenencia ilegal de arma de fuego de guerra cometido en 2015. Por ese motivo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) canceló la residencia permanente otorgada, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso carácter permanente. Para decidir de esa manera, entendió que la situación del migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 62 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificada por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por el migrante-. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión, el señor interpuso un recurso judicial. En su presentación, planteó la inconstitucionalidad del DNU 70/17. Por otra parte, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos objetivos del artículo 62 c) de la ley 25.871 vigente al momento de los hechos, y que su aplicación agraviaba el principio de la unidad familiar y los derechos del niño. |
20-feb-2018 | NAE (causa Nº 2047 2016) | En el marco de un proceso de divorcio, la Cámara Nacional de Apelaciones consideró culpable al esposo de la causal de injurias graves (art. 202, inc. 4º del Código Civil, vigente en esa fecha) y decretó el divorcio vincular. Esta decisión fue apelada. Con posterioridad, entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación (1/8/2015) que derogó las causales de divorcio. Sin embargo, la decisión fue confirmada por la Corte de Justicia de Salta. En consecuencia, el demandado interpuso un recurso de inconstitucionalidad, que denegado, dio lugar a un recurso de queja. Desestimado el mismo, el actor interpuso un recurso extraordinario federal. |
27-feb-2018 | IEFA (Causa N° 832) | Un hombre contrató un plan médico ofrecido por una empresa de medicina prepaga. En esa oportunidad, no indicó ninguna enfermedad. Con posterioridad, la empresa rescindió el con-trato. En ese sentido, le informó al afiliado que había obrado de mala fe pues no había denunciado en la correspondiente declaración jurada que tenía HIV. Por ese motivo, el hombre inició una acción de amparo, que fue admitida. En consecuencia, el juzgado le ordenó a la demandada que mantuviera la afiliación y el plan elegido de acuerdo con las condiciones pactadas al inicio. Contra esa decisión, la empresa demandada interpuso un recurso de apelación. Entre sus argumentos, señaló que se había demostrado que el actor había falseado la declaración jurada, pues había ocultado de manera intencional su estado de salud y el tratamiento que requería. |
4-may-2018 | Aimetta (causa Nº 41010002) | Una persona solicitó a la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSeS) la pensión derivada por el fallecimiento de su madre. Entonces, manifestó que percibía una asignación familiar por discapacidad hasta el deceso de su ascendiente y que se encontraba divorciado sin obligación alimentaria. La ANSeS negó la petición porque no era “hijo soltero” (art. 53 de la ley Nº 24.241). En consecuencia, el requirente accionó judicialmente para que se le reconociera su derecho a percibir la pensión. El Juzgado Federal de Bell Ville hizo lugar a la demanda. La ANSeS interpuso un recurso de apelación contra esa sentencia. |
7-may-2018 | BHG (Causa N° 24668) | Un hombre que se desempeñó en el poder ejecutivo de la provincia de Chubut renunció a fines del 2015 a su trabajo. Al año siguiente, le diagnosticaron HIV. Tiempo después solicitó una internación a su obra social. Ésta rechazó el pedido y le informó que ya no contaba con su cobertura médica. En consecuencia, el hombre pidió a la entidad que lo incorporara co-mo afiliado directo voluntario, pero la solicitud fue denegada. Por ese motivo, inició una acción de amparo. En su presentación, requirió como medida cautelar su inmediata incor-poración a la obra social. Por su parte, la demandada indicó que la cobertura había conclui-do de manera automática cuatro meses después de la finalización de la relación laboral, de acuerdo con lo que preveía la normativa local. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción, ya que consideró que el rechazo de la obra social era infundado. Frente a esa deci-sión, la accionada interpuso un recurso de apelación, que fue admitido por la Cámara. Para decidir de esa forma, los camaristas señalaron que el actor no gozaba de un derecho a ser incorporado como afiliado directo, ya que ello dependía de la decisión que adoptara la obra social al respecto. Luego, el amparista recurrió la sentencia. Entre sus argumentos, expuso que la obra social había violado la obligación de continuar los tratamientos médicos a favor de las personas con VIH. En ese sentido, manifestó que se había colocado el derecho a la afiliación por encima de su vida y salud. |
29-may-2018 | Mergoza Calixto (Causa Nº 22139) | El señor Mergoza Calixto, extranjero [no indica su nacionalidad la sentencia], registraba dos condenas. Una de tres años y otra de tres años y 6 seis meses de prisión en orden a los delitos de robo en concurso real con resistencia a la autoridad y tenencia simple de estupefacientes respectivamente. Por este motivo la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Este acto le fue notificado en el complejo penitenciario federal N° 1 de Ezeiza. En esta ocasión, la parte actora manifestó su intención de apelar. Por ese motivo, representado por la defensa pública, interpuso un recurso jerárquico que fue rechazado. Cuando se le notificó esta segunda decisión, la defensa informó que, pese haber realizado varias gestiones y diligencias tendientes a localizar a su asistido, no pudo contactarlo. Luego de casi dos meses, interpuso un recurso judicial suscripto por Mergoza Calixto. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazo la presentación in limine. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación. |
6-dic-2018 | Ricaurte Rodriguez (causa Nº 46925) | La señora Ricaurte Rodriguez, de nacionalidad colombiana, fue condenada en su país a la pena de 31 meses y 14 días de prisión de ejecución condicional por la falsificación de un documento público. Por este motivo, la Dirección Nacional de Migraciones consideró los antecedentes y le denegó la residencia temporaria, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso por el término de cinco años. Agotada la vía administrativa, su defensa interpuso un recurso judicial. El juzgado de primera instancia hizo lugar a la impugnación, declaró la nulidad de las disposiciones administrativas y ordenó al Ministerio del Interior a que dictara una nueva resolución. Contra esa resolución, la DNM interpuso un recurso de apelación. |
26-mar-2019 | Andagua Quispe (causa Nº 66179) | La señora Andagua Quispe, de nacionalidad peruana, se mudó a la Argentina con su familia en el año 2005 cuando aún era menor de edad. En 2012 nació su primera hija y en 2013 se le otorgó la residencia permanente. Sin embargo, en 2016 fue condenada a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional por considerarla responsable del delito de comercialización de estupefacientes en calidad de partícipe secundaria. Por ese motivo, ese mismo año, la Dirección Nacional de Migraciones canceló su residencia permanente, declaró irregular su permanencia en el territorio nacional, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente. Contra esa disposición, interpuso un recurso de revisión judicial. Allí, sostuvo que correspondía aplicar al caso la ley N° 25.871 y su decreto reglamentario N° 616/2010, sin las modificaciones introducidas por el decreto N° 70/2017, ya que era la redacción anterior la que configuraba la normativa vigente al momento del inicio de las actuaciones administrativas y que resultan ser más benignas. |
17-abr-2019 | MRA (causa Nº 7511) | MRA trabajó casi veinticinco años en el Banco de la provincia de Buenos Aires y obtuvo el beneficio de la jubilación ordinaria por aplicación de la ley 11.761. La movilidad de la prestación estuvo regida por los incrementos salariales producidos en el sueldo correspondiente al cargo determinativo de su haber de conformidad con lo previsto para el personal en actividad. Sin embargo, con la sanción de ley 15.008 se estableció (art. 41) que los haberes se actualizarían conforme la variación del índice de movilidad establecido en la ley N° 26.417 y sus modificatorias. Este cambio atendía a indicadores ajenos al cargo regulatorio del haber y se desentendía por completo de la naturaleza sustitutiva que debería reconocerse a la prestación jubilatoria, sin guardar proporción razonable con el sueldo del trabajador activo. Por este motivo, MRA interpuso una acción originaria de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires y solicitó la declaración de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley Nº 15.008 porque le causaba un grave perjuicio patrimonial. Adicionalmente, solicitó que se suspendiera cautelarmente la aplicación de la norma impugnada teniendo en cuenta la naturaleza alimentaria del derecho en juego. |
25-abr-2019 | Polanco Familia (Causa Nº 86936) | La señora Polanco Familia, de nacionalidad dominicana, vivía en Argentina con su familia. Con posterioridad, la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular en su permanencia en el país y ordenó su expulsión y prohibición de reingreso. En esa disposición, la administración sólo se limitó a señalar que Polanco Familia ingresó de manera irregular al país y, por ende, incurrió en una causal objetiva que impedía su permanencia y no tomó en cuenta su situación familiar. Agotada la vía administrativa, interpuso un recurso judicial, sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó el recurso. Contra esa decisión, se interpuso un recurso de apelación y entre sus agravios expresó que no se consideró su situación familiar. |
16-jul-2019 | ANR (Causa Nº 1073) | Dos hombres que estaban en pareja – J. y A.– decidieron tener un hijo. Para concretar su proyecto familiar, incluyeron a M., una amiga en común. Los tres adultos se sometieron de manera voluntaria a una técnica de inseminación casera (TIC) con gametos de uno de los hombres, J. La mujer al tiempo dio a luz a un niño, G. Tiempo después, la progenitora comenzó a impedir el contacto de G. con sus padres. Por ese motivo, los hombres iniciaron acciones ante el fuero de familia. Por otra parte, A. solicitó la inscripción de su paternidad ante el Registro de Estado Civil y Capacidad de la Ciudad de Buenos Aires. En su presentación, aclaró que no pretendía desplazar a los progenitores biológicos. El organismo rechazó el pedido de reconocimiento. En consecuencia, A. inició un amparo ante la justicia contencioso administrativa de la Ciudad. Además, planteó la inconstitucionalidad de la última parte del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación. El juez interviniente se declaró incompetente y envió el expediente al juzgado nacional civil en el que tramitaban otras causas vinculadas entre las partes. El juez a cargo también dispuso su incompetencia, lo cual generó un conflicto de competencia entre ambos juzgados. Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia resolvió que el Juzgado Nacional Civil Nº 77 resultaba competente para intervenir en la causa. |
12-sep-2019 | FNM (Causa Nº 27544) | Una mujer –en representación de sus hijos menores de edad– inició un juicio de alimentos contra el progenitor. En ese marco, se celebraron audiencias de conciliación y lograron acordar una cuota de alimentos. Sin embargo, el hombre no cumplió con la cuota convenida. En consecuencia, comenzó a acumularse una deuda por las sumas impagas. En esa época, la mujer se había quedado sin trabajo, por lo que no contaba con ingresos. Por ese motivo, debió recurrir a préstamos para cubrir las necesidades básicas de su grupo familiar. Entonces, comenzó un proceso de ejecución contra el progenitor por los alimentos adeudados. En su presentación, solicitó que se aplicaran intereses por la mora. En particular, pidió que se implementara la tasa activa más alta que cobraban los bancos a sus clientes –conforme lo dispuesto por el artículo 522 del Código Civil y Comercial de la Nación– y una tasa adicional que determinara el juez. A su vez, la mujer realizó una liquidación de los montos adeudados. Con posterioridad, el juzgado ordenó el traslado de la demanda y de la liquidación. No obstante, el progenitor no se presentó en el expediente. Ante esa situación, el juzgado aprobó la liquidación y ordenó avanzar con la ejecución de los fondos. Sin embargo, en cuanto a los intereses determinó que debían imponerse los que percibía el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento. Por ese motivo, la mujer interpuso un recurso de apelación. En esa oportunidad, señaló que el referido artículo 522 no autorizaba a los jueces a reducir la tasa aplicable sino sólo a incrementarla o adicionar la que correspondiera según las circunstancias del caso. |
3-oct-2019 | Lugo (Causa Nº 87205) | Una mujer de nacionalidad paraguaya ingresó al país en búsqueda de mejores condiciones de vida. En Argentina convivía junto a sus tres hijos, y se ocupaba de sus cuidados. Dos de sus hijos tenían residencia en el país y la mayor de ellos era de nacionalidad argentina. En 2016 la mujer fue condenada a la pena de un año de prisión de ejecución condicional por ser autora del delito de tenencia simple de estupefacientes. Luego, se presentó ante la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) a fin de regularizar su situación migratoria. En ese momento, la DNM tomó conocimiento de la condena penal. En consecuencia, la DNM dictó una disposición en la que declaró irregular su residencia en país, ordenó su expulsión y le prohibió su reingreso por el término de ocho años. Para decidir de esa manera, entendió que la situación de la migrante encuadraba en los impedimentos para ingresar o permanecer en el territorio nacional previstos por el art. 29 inc. c) de la Ley Nº 25.871 modificado por el Decreto Nº 70/2017. Esa medida fue recurrida por la migrante con la representación del Ministerio Público de la Defensa. Sin embargo, la DNM rechazó el recurso administrativo. Ante esa decisión la mujer interpuso un recurso judicial. En su presentación, solicitó que se revocaran las medidas expulsivas y señaló que eran nulas. Sobre esa cuestión, manifestó que en el caso no se daban los presupuestos para aplicar el artículo 29 c de la ley 25.871 (t.v. al momento de los hechos), agraviando con su dictado, el principio de la unidad familiar y derechos del niño. La jueza hizo lugar al recurso, declaró la nulidad de las disposiciones de la DNM y ordenó que dictase una nueva resolución. En ese sentido, consideró que no se había valorado el derecho de reunificación familiar de la persona migrante. Sin embargo, destacó que resultaba aplicable el artículo 29 inciso c. de la ley 25.871 conforme el DNU 70/2017. Contra lo resuelto, la DNM interpuso recurso de apelación. |
6-dic-2019 | Cam Prado (Causa Nº 2591) | Un hombre de nacionalidad peruana fue condenado en su país a la pena de cuatro años de prisión por el delito de homicidio culposo. Luego de vivir varios años en Argentina, Inició el trámite para regularizar su situación migratoria. En ese momento, había formado pareja, tenía una hija argentina menor de edad y un empleo. Sin embargo, la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) denegó la solicitud, declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión. Contra ese decisorio, con la representación de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación, presentó un recurso en sede administrativa, que fue rechazado. Por ese motivo, el hombre interpuso un recurso directo. Entre otras cuestiones, alegó que se había afectado su derecho a la reunificación familiar así como el interés superior del niño. En primera instancia, el recurso fue rechazado. Por ese motivo, el hombre interpuso un recurso de apelación. |
feb-2020 | Expulsión de extranjeros | Este boletín reune la jurisprudencia nacional más relevante en materia de expulsión de extranjeros en el territorio nacional. Comprende el análisis de los antecedentes penales y la reunificación familiar. |