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Título : Administración de Parques Nacionales (Causa N° 1316)
Fecha: 10-ago-2017
Resumen : La provincia de Misiones promulgó la ley provincial N° 4467 a través del decreto 2338/08. En consecuencia, la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.351 sobre parques nacionales, solicitó mediante una acción declarativa de certeza que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma. Entre sus argumentos, expuso que la ley disponía la creación de un Parque Provincial del Río Iguazú sobre un establecimiento de utilidad nacional como era el Parque Nacional Iguazú. Por ese motivo, sostuvo que se estaba ejerciendo actos de disposición sobre bienes de dominio público. Asimismo, planteó que el parque nacional comprendía el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, como así también las cataratas e islas de ese sector. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para que la provincia de Misiones se abstuviera de aplicar la norma provincial. Por su parte, la provincia de Misiones requirió que se rechazara la demanda. En esa oportunidad, contestó que no se configuraba una superposición de límites territoriales. En ese sentido, expresó que el Parque Nacional Iguazú sólo se extendía hasta la línea ribera del río Iguazú y no formaba parte del cruce de aguas. En consecuencia, la provincia alegó que no resultaba aplicable el régimen de la ley sobre administración de parques nacionales. Por último, destacó que la finalidad de la nueva ley era la protección del ambiente creándose un área natural protegida.
Decisión: La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la demanda y declaró la inconstitucionalidad de las leyes dictadas por la demandada (ministra Highton de Nolasco y ministros Lorenzetti, Maqueda y Rosenkrantz).
Argumentos: 1. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Competencia originaria.
“[E]ste juicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículos 116 y 117 de la Constitución Nacional) y se hallan reunidos los recaudos del artículo 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación…” (considerando N° 1).
2. Competencia local o federal en causas ambientales.
“[E]n la causa ´Administración de Parques Nacionales c/ Neuquén, Provincia del s/ sumario´ (Fallos: 327:429), la Corte tuvo oportunidad de examinar: y pronunciarse sobre una cuestión similar, toda vez que allí se debatía si el tramo en conflicto del rio Limay pertenencia al Parque Nacional Nahuel Huapi o a la Provincia del Neuquén, lo que, imponía examinar tanto la ley 24.302, que establece los límites del Parque –que fue creado conjuntamente con el Parque Nacional Iguazú por la ley 12.103–, como el tratado interjurisdiccional aprobado por la ley 23.896 y su gravitación sobre la fijación de límites entre Neuquén y Rio Negro que efectuó la ley 18.501. En esa ocasión, se precisó, en lo que aquí interesa, que la referida ´ley 24.302 modificó los límites de la reserva nacional del mismo nombre (zona Centro), que rodea al parque propiamente dicho ...y que esta delimitación incluye al río Limay en territorio de la Reserva Nacional Nahuel Huapi, pues la ley menciona con toda claridad que el límite corre por la costa este del curso 'de agua hasta su nacimiento en el Lago Nahuel Huapi...´. En tales condiciones, tanto los terrenos comprendidos entre los límites legales como el río mismo, pertenecen al dominio público del Estado Nacional, asignados a la Administración de Parques Nacionales, según lo dispone la ley 22.351, hasta tanto no se resuelva su desafectación (artículos l° y 2°). El Tribunal hizo mérito de los establecimientos de utilidad nacional creados antes de la creación de las provincias y dijo con referencia a la ley 18.501 que ´si bien es cierto que estableció que el límite entre las provincias de Río Negro y Neuquén seguirá por la línea media de los cursos actuales de los ríos Neuquén y Limay (art. l°, incs. a y b), ello es así en todo aquello que no pertenezca a otro ente, tal como sucede en el caso con el último de los ríos mencionados, en el tramo que forma parte del parque y la reserva natural Nahuel Huapi. Máxime cuando todas esas tierras, lugares y ríos pertenecían al Estado Nacional ya que el parque y la reserva son anteriores en el tiempo a la creación de los estados provinciales. De ello se deduce que éstos poseen el dominio y ejercen jurisdicción 'en la medida de lo permitido por la legislación sobre Parques Nacionales', tal como señala el dictamen de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, que resolvió varios conflictos de ese tipo producto de la decisión de elevar a la categoría de provincias a los ex territorios nacionales del Neuquén y Río Negro, y que dio origen a la ley en cuestión´…” (considerando N° 25). “[N]o puede la Provincia demandada arrogarse sin más la propiedad de un establecimiento de utilidad nacional que no ha sido desafectado de su destino al uso público por una ley del Congreso Nacional (Arg. Fallos: 323:4046) y, por tanto, desconocer el régimen legal del referido Parque Nacional Iguazú y sus límites. En otras palabras, sostener un criterio contrario importaría tanto como admitir que por medio de una ley provincial puedan apoderarse de un bien cuya propiedad y destino se encuentran bajo la jurisdicción y administración federal, alterando así el reparto de competencias que a su respecto la Constitución minó la constitución del establecimiento y su vigencia en el tiempo al no haber cambiado su finalidad por parte del Congreso Nacional único órgano de la Constitución habilitado al efecto…” (considerando N° 34).  
Tribunal : Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: AGUAS JURISDICCIONALES
AGUAS
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
COMPETENCIA
CONSTITUCION NACIONAL
INTERJURISDICCIONALIDAD
JURISDICCIÓN
JURISPRUDENCIA
LEY APLICABLE
PROVINCIAS
RIOS
SISTEMA FEDERAL
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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