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Título : Trigueros, Raúl c. Vaitech Internacional
Fecha: 18-sep-2015
Resumen : La parte actora promovió una demanda por daños y perjuicios con base en el accidente que sufrió cuando se rompió el cuadro de su bicicleta, importado por la parte demandada. El juzgado de primera instancia hizo parcialmente lugar a la demanda. Contra esa decisión, la parte demandada interpuso recurso de apelación en el que se agravió de la aplicación de la Ley de defensa del consumidor.
Argumentos: La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil si bien confirmó la sentencia apelada, aplicó el artículo 1.109 del Código Civil derogado. Para decidir de ese modo, el tribunal de segunda instancia evaluó lo establecido por el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación –sobre derecho transitorio– y entendió que "...como la relación está concluida, [...] lo correcto es recurrir a las normas vigentes en el año 2002 –fecha en que ocurrió el accidente–. De manera tal que no se tiene que aplicar lo establecido en la ley 26.361 ni en las demás leyes y decretos modificatorios sancionados con posterioridad al hecho bajo estudio”. En consecuencia, como el accionante adquirió la bicicleta de un particular (y no de un comerciante profesional), se sostuvo que no correspondía la aplicación de las normas de derecho del consumo al caso puesto que "[e]l artículo [2 de la ley de defensa del consumidor] dice claramente que la ley no es aplicable a los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. Parte de la base de que se trata de una negociación que no entra en el circuito de las contrataciones masivas en el mercado, sino que, por el contrario, adquiere el carácter de contrato negociado en situación paritaria" (voto del juez Kiper). Asimismo, la Sala H consideró que “…si la demandada hubiera revisado al cuadro como corresponde, indudablemente hubiera advertido el defecto, máxime si se considera que se dedica exclusivamente a importar partes de bicicletas [...] Debería haber extremado su cuidado, tal como lo dispone el art. 902 del Código Civil de Vélez Sársfield. Por ende, entiendo que su conducta no ha sido diligente y, por esa razón, entiendo que tiene que ser condenada con sustento en el art. 1.109 del Código Civil de Vélez Sársfield" (voto del juez Kiper).
Tribunal : Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala H
Voces: DAÑOS Y PERJUICIOS
LEY APLICABLE
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Trigueros, Raúl c. Vaitech Internacional.pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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