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Fecha | Título | Resumen |
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18-feb-2016 | Longno, Reich Alvarado (CCC) | El caso remitía al enjuiciamiento de Alvarado Longno por dos hechos de homicidio que habrían tenido lugar a bordo de un buque de bandera de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China que tenía por destino el Puerto de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este marco, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró improcedente el pedido de extradición efectuado por la Región Administrativa de Hong Kong y devolvió el expediente al juzgado de origen (ver sentencia de la CSJN y memorial de la DPO ante CSJN). En razón de ello, el juez de instrucción consideró que, dado que el proceso de extradición había sido resuelto en forma definitiva, las autoridades judiciales de la República Argentina contaban con jurisdicción para conocer el caso. La defensa interpuso recurso de apelación contra esa decisión. |
15-sep-2016 | CJL | Una persona se encontraba imputada por el delito de robo con armas en grado de tentativa. La defensa solicitó la suspensión del juicio a prueba. Durante la audiencia, la fiscalía dictaminó de manera favorable. Sin embargo, el Tribunal Oral rechazó la concesión del instituto. Argumentó que el dictamen fiscal carecía de razonabilidad, pues no había valorado la gravedad del hecho. En esta línea, sostuvo que la probation sólo debía a aplicarse a casos de “escasa trascendencia penal”. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
17-may-2017 | Rosso (Causa N° 861) | A raíz de un control vehicular, Gendarmería Nacional secuestró gran cantidad de dinero extranjero a una persona y se inició una investigación por una presunta infracción al régimen cambiario o a la ley tributaria, así como la posible comisión del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1 del CP). La fiscalía ordenó una serie de medidas y solicitó al Juzgado Federal de Paso de los Libres el allanamiento del domicilio fiscal del imputado ubicado en la ciudad de Junín. La jueza hizo lugar al pedido, dispuso la prórroga de su jurisdicción en razón del territorio y le ordenó a la AFIP-DGI que lleve a cabo el allanamiento. Comunicó lo resuelto al Juzgado Federal de Junín a través de un oficio. Durante el allanamiento, ante el hallazgo dinero, la AFIP se comunicó telefónicamente con el Juzgado Federal de Junín, que no autorizó su secuestro por falta de cumplimiento de los requisitos legales. La defensa de la persona imputada solicitó la nulidad del allanamiento. El Juzgado Federal de Paso de los Libres rechazó el pedido, y la defensa presentó un recurso de apelación. |
ago-2017 | Probation (CNCCC) | Jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre probation. |
10-ago-2017 | Administración de Parques Nacionales (Causa N° 1316) | La provincia de Misiones promulgó la ley provincial N° 4467 a través del decreto 2338/08. En consecuencia, la Administración Nacional de Parques Nacionales, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley 22.351 sobre parques nacionales, solicitó mediante una acción declarativa de certeza que se declarara la inconstitucionalidad de esa norma. Entre sus argumentos, expuso que la ley disponía la creación de un Parque Provincial del Río Iguazú sobre un establecimiento de utilidad nacional como era el Parque Nacional Iguazú. Por ese motivo, sostuvo que se estaba ejerciendo actos de disposición sobre bienes de dominio público. Asimismo, planteó que el parque nacional comprendía el sector argentino del Río Iguazú hasta el límite con la República Federativa del Brasil, como así también las cataratas e islas de ese sector. Además, solicitó una medida cautelar de no innovar para que la provincia de Misiones se abstuviera de aplicar la norma provincial. Por su parte, la provincia de Misiones requirió que se rechazara la demanda. En esa oportunidad, contestó que no se configuraba una superposición de límites territoriales. En ese sentido, expresó que el Parque Nacional Iguazú sólo se extendía hasta la línea ribera del río Iguazú y no formaba parte del cruce de aguas. En consecuencia, la provincia alegó que no resultaba aplicable el régimen de la ley sobre administración de parques nacionales. Por último, destacó que la finalidad de la nueva ley era la protección del ambiente creándose un área natural protegida. |
4-nov-2017 | DHR (causa Nº 32926) | Una persona imputada por el delito de hurto fue sobreseída. El juzgado notificó la resolución a la fiscalía y a la defensa. El Ministerio Público Fiscal consintió la decisión y solicitó que se la notificara a la víctima, en los términos de los artículos 5, inciso l), de la ley Nº 27.372 y 80, inciso g, del Código Procesal Penal de la Nación. Dichas normas establecían que la víctima de un delito fuera notificada de todas las decisiones que pudieran afectar su derecho a ser oída y requerir su revisión. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación. |
1-dic-2017 | La Pampa c/ Mendoza s/ Uso de aguas (Causa N° 243) | La provincia de la Pampa promovió una demanda contra la provincia de Mendoza por los usos del río Atuel ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. Art. 157 CN). En esa oportunidad, solicitó que declarara el incumplimiento de la sentencia dictada por la Corte en 1987 sobre los convenios para regular los usos del río que había declarado interprovincial. Además, como consecuencia de esos incumplimientos también requirió que se declarara el daño ambiental colectivo dado que afectaban el derecho humano al agua, el principio de crecimiento armónico y equilibrado entre las dos provincias. Asimismo, pidió que se prohibiera a la demandada efectuar cualquier tipo de acción u obra sobre el río Atuel y sus afluentes. En ese sentido, dispuso que se fijara un caudal fluvioecológico estableciendo la cantidad y calidad mínima del agua a ingresar al territorio pampeano. Por último, también afirmó que el estado nacional era responsable por su obligación de tutelar el ambiente y por no velar por los derechos de la provincia y sus habitantes. Por su parte, la provincia de Mendoza solicitó la incompetencia de la CSJN para resolver las responsabilidades ambientales por tratarse de una causa judicial jurisdiccional. Además, planteó la excepción de cosa juzgada. |
1-feb-2018 | GJA (causa Nº 96449) | Varias personas de una comunidad mapuche de Neuquén se encontraban imputadas por el delito de tenencia de armas de uso civil. Por tal razón, la fiscalía solicitó al juzgado que expidiera una orden de allanamiento de su predio rural. Una vez allí, las personas se opusieron al ingreso del personal policial. A tal efecto, blandieron bombas caseras tipo “molotov”, lo que motivó el retiro de los agentes. Luego, la fiscalía requirió el allanamiento del lugar. El procedimiento fue realizado sin orden judicial. La policía secuestró armas civiles y material inflamable. La defensa de los imputados planteó la nulidad del acto. El juzgado rechazó el planteo. Contra esa decisión, se interpuso un recurso ordinario. El Tribunal de Impugnación provincial declaró la nulidad del secuestro efectuado durante el allanamiento. Para decidir de ese modo, consideró que el concepto de domicilio protegía la intimidad de todo individuo en el lugar que habite, de manera independiente a las características de su construcción. En esa línea, concluyó que era necesaria una orden judicial para el ingreso al predio. El Ministerio Público Fiscal solicitó el control extraordinario de esa resolución ante el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén. En su presentación sostuvo que el tribunal se había excedido en su jurisdicción. Además, indicó que se había realizado una interpretación arbitraria del concepto de domicilio puesto que, a su entender, un espacio abierto y sin cerramientos no constituía un sitio donde pudiera resguardarse la intimidad de las personas. |
27-mar-2018 | CCVJ (causa Nº 157192) | Un joven presentaba problemas de adicción a las drogas desde los diecisiete años. A los dieciocho, fue detenido y condenado a una pena privativa de la libertad. Durante su alojamiento en la Unidad Penitenciaria fue calificado con conducta ejemplar y buen concepto. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por mayoría, emitió un informe favorable a su otorgamiento. El área criminológica, en disidencia, tuvo en cuenta la problemática de adicción del joven y la falta de su tratamiento durante la detención. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución sostuvo que el pronóstico de reinserción social del imputado no sería favorable y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
5-abr-2018 | LJA (causa Nº 19362) | Un individuo fue interceptado por personal policial en la vía pública. Entre sus pertenencias se hallaron 24,5 gramos de cocaína y 3 gramos de marihuana. Por tal razón, fue imputado por el delito de tenencia simple de estupefacientes. En el informe médico practicado al sujeto se concluyó que éste consumía droga con frecuencia y que había intentado abandonar el consumo en reiteradas oportunidades. En la etapa de juicio, el individuo suscribió un acuerdo de juicio abreviado y reconoció ser consumidor. Por su parte, la fiscalía propuso que la calificación legal fuera modificada a tenencia de estupefacientes para consumo personal. Para decidir de ese modo, tuvo en consideración la cantidad de estupefaciente secuestrado, el informe médico y el reconocimiento del imputado de su condición de consumidor. El Tribunal Oral rechazó el acuerdo, por considerar irrazonable la calificación propuesta por la fiscalía en base a la cantidad de droga secuestrada. Contra esta resolución, la defensa interpuso un recurso de casación. Además, durante el término de oficina, solicitó que, en caso de hacerse lugar a la impugnación, se declarara la prescripción de la acción penal por hallarse cumplido el plazo previsto el artículo 62, inciso 2º, del Código Penal. |
30-may-2018 | OC-25-18 | El 18 de agosto de 2016, la República de Ecuador solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que se expidiera en relación con el instituto del asilo en sus diversas modalidades y su reconocimiento como derecho humano conforme al principio de igualdad y no discriminación. Ecuador presentó una serie de preguntas con el objeto de determinar las facultades y obligaciones de los distintos Estados intervinientes, así como las relaciones que se susciten entre ellos cuando, por ejemplo, alguno sea ajeno a alguna de las convenciones que regulan la materia. |
13-jun-2018 | MJD (Reg. N° 665 y causa N° 52062) | Un hombre se dirigió a la casa del padre de su ex pareja. Al ingresar al edificio, extrajo un arma, amenazó al personal de seguridad para que lo dejara subir y expresó que quería matar al hombre. En el vestíbulo, le gritó para que le permitiera acceder a la vivienda. Al no hacerlo, disparó dos veces contra la puerta. Luego, se sentó en una escalera y apoyó el arma contra su sien. Finalmente, fue detenido. Por ese hecho, fue imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego en concurso real con homicidio en grado de tentativa, calificado por el empleo de un arma. Durante el debate, prestaron declaración testimonial la ex pareja y su padre. Ambos señalaron que no creían que el imputado tuviera la intención real de matar. En oportunidad de alegar, la fiscalía señaló que existía duda en relación con la voluntad homicida del imputado. Por tal razón, descartó la figura de homicidio y lo acusó por el delito de portación de arma de uso civil sin la debida autorización. Finalmente, solicitó que se le impusiera la pena de tres años de prisión en suspenso. El Tribunal Oral condenó al imputado por el delito de portación ilegítima de arma de fuego, tentativa de homicidio calificado y amenazas coactivas agravadas por el uso de arma, en concurso real entre sí, a la pena de cinco años y cuatro meses de prisión. Contra esa sentencia, la defensa interpuso un recurso de casación. Entre otras cuestiones, sostuvo que la decisión había violado el principio de congruencia. |
12-jul-2018 | Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946) | Una persona había sido imputada por el delito de amenazas, cometido contra su pareja. El Tribunal Oral la condenó a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional. A su vez, le impuso una prohibición de acercamiento a la víctima. El juzgado de ejecución dispuso –bajo apercibimiento de dar curso a un incidente de revocatoria– que la persona se presentara en la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal. Contra esa disposición, la defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó su nulidad. En particular, señaló que la regla de conducta ordenada no había sido prevista por el tribunal de origen. A su vez, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. En ese sentido, solicitó que se hiciera lugar a la impugnación. El juzgado rechazó el recurso y el planteo de nulidad. Por esa razón, la defensa interpuso un recurso de casación. |
6-ago-2018 | Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623) | Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. A su vez, dispuso que se abstuviera de todo contacto y acercamiento a la víctima. Luego, el juzgado de ejecución dio intervención al Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. La defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó la nulidad de la medida. Entre sus argumentos, señaló que esa disposición no había sido prevista por el tribunal de origen. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la impugnación. En particular, indicó que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. El juzgado rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
9-ago-2018 | Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628) | Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
26-mar-2019 | López (Causa Nº 19317) | BEF, de diecisiete años, y JAE, mayor de dieciocho años, fueron imputados por delitos previstos en la ley N° 23.737. En la etapa de juicio, ambos suscribieron acuerdos de juicio abreviado. En ese marco, se acordó que a JAE se le impusiera una pena de tres años de prisión de ejecución condicional y una multa de mil pesos. Además, se propuso que se declarara la responsabilidad penal de BEF y se lo eximiera de pena en los términos del artículo 4 de la ley N° 22.278. El Tribunal Oral homologó los acuerdos. Además, de oficio dispuso que los imputados realizaran tratamientos de rehabilitación. Contra esa decisión, las defensas interpusieron recursos de casación. Entre otras cuestiones, sostuvieron que el tribunal impuso a sus asistidos reglas de conducta que no habían sido pautadas. |
11-jul-2019 | Park Kim (causa Nº 20764) | A fines del año 2011, en Paraguay, una mujer efectuó varias compras y pagó con cheques. Su cobro fue rechazado por el banco porque registraba órdenes de no pagar. Por esos hechos, fue imputada por el delito de estafa. Luego, la mujer viajó a Argentina y la justicia paraguaya solicitó su extradición. En diciembre de 2017, fue detenida. La imputada solicitó no ser extraditada. Por su parte, la defensa sostuvo que los hechos imputados a su asistida se correspondían con el delito de pago de cheques sin provisión de fondos (artículo 302 del CP) y que, de acuerdo a las normas argentinas, se encontraba prescripto. En esos términos, solicitó que se rechazara la extradición. La representante del Ministerio Público Fiscal planteó que los hechos fueron encuadrados en el delito de estafa y que la acción se encontraba vigente. El juzgado consideró que los hechos imputados se adecuaban a la figura del art. 302 del CP. Por tal razón, declaró la prescripción de la acción penal y denegó el pedido de extradición. Contra esa decisión, la fiscalía interpuso un recurso de apelación en los términos del artículo 449 y siguientes del CPPN. La Cámara de Apelaciones consideró que la resolución sobre el análisis de la procedencia de la extradición era apelable por medio de un recurso ordinario ante la CSJN y concluyó que las actuaciones se encontraban mal eleva-das. La fiscalía interpuso un recurso de casación, que fue rechazado. Finalmente, el juzgado elevó el expediente a la CSJN. En su dictamen, el Procurador General consideró que el Ministerio Publico Fiscal había intentado cuestionar la resolución que había declarado la prescripción de acuerdo a las normas del CPPN, lo que no encuadraba en los artículos 32 y 33 de la ley N° 24767. En tal sentido, solicitó que se devolvieran las actuaciones al tribunal competente para que revisara lo resuelto. En la vista conferida, la defensa sostuvo que el recurso interpuesto no era el correspondiente para revisar la resolución en cuestión. En tal sentido, señaló que de acuerdo al precedente “Videla” de la CSJN, la vía idónea para revisar la decisión que declaraba improcedente la extradición era el recurso ordinario de apelación previsto en el artículo 33 de la ley N° 24.767. |
4-jun-2020 | GAHAN (Causa N° 1168) | Un grupo de personas eran propietarios de una estancia ubicada en Marcos Juárez, provincia de Córdoba. Ante la ejecución de obras a cielo abierto que atravesaban sus tierras decidieron promover una acción de amparo contra la provincia de Córdoba. En su presentación, solicitaron que se citara como tercero a la provincia de Santa Fe dado que las obras se situaban en la zona media de la cuenca hídrica interjurisdiccional del río Carcarañá, la cual atravesaba ambas provincias. En esa oportunidad, resaltaron que accionaban como propietarios y como vecinos en defensa del interés colectivo a un ambiente sano. Además, solicitaron que se ordenara a la demandada a que ejecutara un estudio de impacto ambiental previo y una consulta pública de manera conjunta y coordinada con la provincia de Santa Fe y el Estado Nacional. Por último, pidieron el dictado de una medida cautelar de no innovar que dispusiera la suspensión de las obras hasta que se resolviera el fondo del asunto. El Juzgado Federal de Córdoba se declaró incompetente y consideró que la causa debía tramitar ante la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Contra esa decisión los actores interpusieron un recurso de apelación. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el recurso y confirmó lo que resolvió el juzgado. |
14-jun-2020 | Municipalidad de Faimallá (Causa N° 401484) | A raíz de un basural que se encontraba en la localidad de San José, provincia de Tucumán se inició una causa donde se investigaba la infracción a la ley N° 24.051 sobre residuos peligrosos. En esa oportunidad, se destacó que uno de los recursos ambientales que se encontraba afectado era el río Famaillá. El juzgado federal declinó su competencia a favor de la justicia local. Para decidir así, sostuvo que la investigación no encuadraba en la normativa dado que los residuos no reunían la calidad de peligrosos, sino que se trataba de desechos domiciliarios. Por su parte, el juzgado local rechazó esa atribución de competencia al considerar que si se había constatado la presencia de residuos que encuadraban en la categoría que menciona la ley Nº 24.051. En ese marco, se generó un conflicto de competencia entre los juzgados. |
11-ago-2020 | Equistica Defensa del Medio Ambiente Asoc. Civil (causa N° 468) | Desde comienzos de julio de 2020 se produjeron incendios en el cordón de islas ubicadas frente a la costa de la ciudad de Rosario. Un estudio universitario informó que la quema indiscriminada producía afectaciones a la salud de la población en general y en especial de los habitantes de la ciudad de Rosario. Por ese motivo, una asociación civil interpuso una acción de amparo colectivo ambiental contra las provincias de Santa Fe y Entre Ríos, las municipalidades de Rosario y Victoria y el Estado Nacional. La presentación solicitó que se dictara con carácter urgente una medida cautelar que ordenase a cesar demudo efectivo e inmediato todos los focos de incendio que tenían lugar en las islas que estaban frente a las costas de la ciudad de Rosario, bajo apercibimiento de astreintes. |