Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1851
Título : Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)
Fecha: 9-ago-2018
Resumen : Un Tribunal Oral condenó a una persona por el delito de amenazas coactivas cometido contra su pareja a la pena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional. Asimismo, dispuso que, por el mismo término, fijara residencia y se sometiera al control de un patronato de liberados. Radicado el expediente ante el juzgado de ejecución, se dio intervención a la Unidad Fiscal de Ejecución Penal. La UFEP solicitó que se derivara a la persona al Equipo de Familia del Programa Comunitario de Promoción de la Salud. La defensa se opuso a la pretensión de la fiscalía y requirió el archivo de las actuaciones por entender que había transcurrido el plazo de supervisión dispuesto por el tribunal. El juzgado rechazó el planteo e hizo lugar a la medida propuesta por la UFEP. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional hizo lugar en forma parcial al recurso y dejó sin efecto la disposición impugnada. “[E]l art. 27 bis, CP faculta al juez a modificar las reglas de conducta según resulte conveniente al caso. [L]a definición del término ‘modificar’ establece que es ‘cambiar una cosa variando su disposición o alguna característica sin alterar sus cualidades o características esenciales’ […]. Sobre esa base, se concluye que modificar no es sinónimo de agregar. [R]esulta inviable que el juez de ejecución establezca nuevas condiciones sobre la ejecución de la pena; máxime teniendo en cuenta las graves consecuencias que el incumplimiento de esas reglas podría acarrear para la persona condenada. [S]i en un caso concreto se presentan fundadas y contundentes razones que justifiquen la necesidad de imponer una nueva regla de conducta, habrá que evaluar en dicha oportunidad esa posibilidad, pero de ninguna manera esto puede ocurrir en la primera intervención del Juzgado de Ejecución como supervisor, sin que se presente ningún motivo que amerite tomar tal medida” (voto del juez Morin al que adhirieron Días y Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CONDENA CONDICIONAL
REGLAS DE CONDUCTA
JURISDICCIÓN
VIOLENCIA DE GÉNERO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
DEBER DE FUNDAMENTACIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ECG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628).pdf
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

Ficheros en este ítem:
No hay ficheros asociados a este ítem.