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Título : Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623)
Fecha: 6-ago-2018
Resumen : Una persona había sido imputada por la comisión de un delito constitutivo de violencia de género. El Tribunal Oral la condenó a la pena de dos años de prisión de ejecución condicional. A su vez, dispuso que se abstuviera de todo contacto y acercamiento a la víctima. Luego, el juzgado de ejecución dio intervención al Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. La defensa interpuso un recurso de reposición y, en subsidio, planteó la nulidad de la medida. Entre sus argumentos, señaló que esa disposición no había sido prevista por el tribunal de origen. Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal se expidió de manera favorable a la impugnación. En particular, indicó que la medida había sido dispuesta sin haber mediado su requerimiento. El juzgado rechazó los planteos. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación.
Argumentos: La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por unanimidad, hizo lugar a la impugnación y dispuso el cese inmediato de la intervención del Patronato de Liberados de la provincia de Buenos Aires. “[E]l art. 27 bis, CP faculta al juez a modificar las reglas de conducta según resulte conveniente al caso. [L]a norma es clara en cuanto a que las reglas de conducta no son inmutables y pueden sufrir alteraciones según las necesidades que requiera cada caso en particular. Sentado ello, resulta pertinente señalar que la definición del término ‘modificar’ establece que es ‘cambiar una cosa variando su disposición o alguna característica sin alterar sus cualidades o características esenciales’ […]. Sobre esa base, se concluye que modificar no es sinónimo de agregar. De este modo, resulta inviable que el juez de ejecución establezca nuevas condiciones sobre la ejecución de la pena; máxime teniendo en cuenta las graves consecuencias que el incumplimiento de esas reglas podría acarrear para la persona condenada. A modo de óbiter, si en un caso concreto se presentaran fundadas y contundentes razones que justificaran la necesidad de imponer una nueva regla de conducta, habrá que evaluar en dicha oportunidad esa posibilidad, pero de ninguna manera esto puede ocurrir en la primera intervención del Juzgado de Ejecución como supervisor, sin que se presente ningún motivo que amerite tomar tal medida” (voto del juez Morin al que adhirió el juez Días y, de manera parcial, el juez Sarrabayrouse). “[L]a jueza de ejecución carecía de competencia para adicionar una regla de conducta que no había sido establecida por el tribunal de mérito […]. Asimismo, cabe destacar la posición asumida por el Ministerio Público Fiscal que solicitó se hiciera lugar al planteo de la defensa, con lo cual, tampoco se presentaba un ‘caso’ que requiera una solución jurisdiccional” (voto concurrente del juez Sarrabayrouse).
Tribunal : Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala II
Voces: EJECUCIÓN DE LA PENA
CONDENA CONDICIONAL
REGLAS DE CONDUCTA
PATRONATO
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
VIOLENCIA DE GÉNERO
PRINCIPIO ACUSATORIO
DICTAMEN
JURISDICCIÓN
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=ECG
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Sesin (Reg Nº 929 Causa Nº 21628)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Moreno (reg. Nº 837 y causa Nº 73946)
https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Villa (causa Nº 11390)
Link de descarga: https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/Romanyk (reg. Nº 909 y causa Nº 56623).pdf
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