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https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/1755
Título : | CCVJ (causa Nº 157192) |
Fecha: | 27-mar-2018 |
Resumen : | Un joven presentaba problemas de adicción a las drogas desde los diecisiete años. A los dieciocho, fue detenido y condenado a una pena privativa de la libertad. Durante su alojamiento en la Unidad Penitenciaria fue calificado con conducta ejemplar y buen concepto. Cumplido el requisito temporal, la defensa solicitó que se le concediera la libertad condicional. El Consejo Correccional, por mayoría, emitió un informe favorable a su otorgamiento. El área criminológica, en disidencia, tuvo en cuenta la problemática de adicción del joven y la falta de su tratamiento durante la detención. Sobre la base de dichas consideraciones, el juzgado de ejecución sostuvo que el pronóstico de reinserción social del imputado no sería favorable y rechazó la solicitud. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de casación. |
Argumentos: | La Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, por mayoría, hizo lugar a la impugnación, anuló la decisión y reenvió las actuaciones al juzgado de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento. “[L]a finalidad del art. 1 de la ley 24.660, la cual es la reinserción social, se persigue por dos vías no excluyentes, sino acumulativas: 1) promoviendo mediante el tratamiento interdisciplinario que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley; 2) promoviendo el apoyo y la comprensión de la sociedad, de modo tal que ese programa guíe la interpretación de todas las disposiciones de la ley orientándola a ese fin. [E]n los informes del Consejo Correccional, el organismo técnico-criminológico y [en] los arts. 101 y 104 de la ley 24.660 –concepto–, el juez cuenta con suficiente base legal para decidir sobre la concesión o denegación de la libertad condicional y evaluar un pronóstico de reinserción social. [E]l juez cuenta con elementos objetivos donde apoyar este pronóstico de reinserción, siendo estos los informes del art. 28 de la ley 24.660, los cuales, al ser fundados, deben ser tomados en cuenta antes de decidir sobre el pedido de libertad condicional. [E]s el Consejo Correccional quien diseña el programa de tratamiento de manera individualizada de acuerdo a las condiciones personales del penado y es por ello que el magistrado no tiene ninguna competencia para definir el programa concreto de tratamiento, sino sólo una competencia general […], si se alegase que el tratamiento lesiona alguno de los derechos del condenado, y una más específica […] en conexión con las disposiciones que regulan las distintas formas de egreso del establecimiento penitenciario. En este supuesto, la ley no le asigna competencia para definir la modalidad concreta del tratamiento, sino para examinar, con arreglo al art. 1, el resultado del tratamiento instituido por la autoridad penitenciaria”. “El juez de ejecución no ha censurado por defecto de fundamentación al informe del Consejo Correccional que se expidió de manera positiva –por mayoría– al pedido de egreso anticipado, sino que se ha limitado a afirmar que ‘[...] no está convencid[o] de que [a ese momento] el causante present[ara] un positivo pronóstico de reinserción social’. Fundó su posición en […] el área criminológica, la única que votó en disidencia…”. “Los antecedentes adictivos nunca fueron relevados con el calificativo que le otorgó el magistrado […]. De hecho, se desprende que habría consumido marihuana ‘desde los 17 años hasta su detención’, que ocurrió a la edad de 18 años, por lo que ese dato no permitiría sustentar la afirmación que el a quo trae a colación. [E]n los informes nunca se hizo referencia a una adicción actual o concomitante a la confección de dichos informes, sino a un antecedente de consumo, de manera que la afirmación del a quo en cuanto a que el causante minimizó una problemática no es correcta, puesto que si no se trata de una afección momentánea no es ilógico que el causante no lo releve como problema…”. “[E]l juez ha excedido su jurisdicción al disponer que debía concluir un tratamiento que no fue considerado como indispensable, por el órgano con conocimiento específico en la temática y que podía continuarse extramuros” (voto de la jueza Garrigós de Rébori, al que adhirió el juez Niño). |
Tribunal : | Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional, Sala I |
Voces: | EJECUCIÓN DE LA PENA LIBERTAD CONDICIONAL INFORMES CONSEJO CORRECCIONAL REINSERCIÓN SOCIAL JURISDICCIÓN |
Jurisprudencia relacionada: | https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Soto (causa Nº 7290) https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/simple-search?query=Vargas (Causa N° 47006) |
Link de descarga: | https://repositorio.mpd.gov.ar/documentos/CCVJ (causa Nº 157192).pdf |
Aparece en las colecciones: | Jurisprudencia nacional |
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