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Título : Rosso (Causa N° 861)
Fecha: 17-may-2017
Resumen : A raíz de un control vehicular, Gendarmería Nacional secuestró gran cantidad de dinero extranjero a una persona y se inició una investigación por una presunta infracción al régimen cambiario o a la ley tributaria, así como la posible comisión del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1 del CP). La fiscalía ordenó una serie de medidas y solicitó al Juzgado Federal de Paso de los Libres el allanamiento del domicilio fiscal del imputado ubicado en la ciudad de Junín. La jueza hizo lugar al pedido, dispuso la prórroga de su jurisdicción en razón del territorio y le ordenó a la AFIP-DGI que lleve a cabo el allanamiento. Comunicó lo resuelto al Juzgado Federal de Junín a través de un oficio. Durante el allanamiento, ante el hallazgo dinero, la AFIP se comunicó telefónicamente con el Juzgado Federal de Junín, que no autorizó su secuestro por falta de cumplimiento de los requisitos legales. La defensa de la persona imputada solicitó la nulidad del allanamiento. El Juzgado Federal de Paso de los Libres rechazó el pedido, y la defensa presentó un recurso de apelación.
Decisión: La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad (juezas Spessot y Sotelo de Andreau y juez González).
Argumentos: Nulidad. Allanamiento. Competencia. “[A]l ordenar la diligencia y comunicar su decisión al titular del Juzgado Federal de Junín (provincia de Buenos Aires) la magistrada habría pasado por alto la regla del art. 132 del CPPN, invocando un procedimiento legal no previsto específicamente para el supuesto de hecho investigado“. “[E]l procedimiento especial —previsto por ejemplo en el art. 132 bis del CPPN o en el art. 32 de la Ley de Estupefacientes 23.737— que autoriza a los magistrados a actuar en ajena jurisdicción territorial, constituye una situación específica legalmente prevista, circunscripta a la investigación de tales ilícitos. En los demás casos, en los que no exista una autorización que faculte expresamente al magistrado a intervenir en extraña jurisdicción territorial, resulta aplicable la regla del art. 132 del CPPN […]”. “La improrrogabilidad de la competencia penal implica para el juez el imperativo de actuar en los procesos asignados al tribunal a su cargo, así como también la prohibición de intervenir en aquellos casos en que no fuere competente. En función de lo expuesto este tribunal considera que en el caso, la actuación de la magistrada de anterior grado en extraña jurisdicción territorial, careció de los requisitos legalmente exigidos para garantizar la validez de los actos cumplidos, lo que fuera claramente advertido por el magistrado del lugar de la diligencia”.
Tribunal : Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes
Voces: ALLANAMIENTO
COMPETENCIA
JUECES
JURISDICCIÓN
NULIDAD
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4694
Aparece en las colecciones: Jurisprudencia nacional

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