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Título : Rosso (Causa N° 861)
Fecha: 10-abr-2018
Resumen : A raíz de un control vehicular, Gendarmería Nacional secuestró gran cantidad de dinero extranjero a una persona y se inició una investigación por una presunta infracción al régimen cambiario o a la ley tributaria, así como la posible comisión del delito de lavado de activos (art. 303 inc. 1 del CP). La fiscalía ordenó una serie de medidas y solicitó al Juzgado Federal de Paso de los Libres el allanamiento del domicilio fiscal del imputado ubicado en la ciudad de Junín. La jueza hizo lugar al pedido, dispuso la prórroga de su jurisdicción en razón del territorio y le ordenó a la AFIP-DGI que lleve a cabo el allanamiento. Comunicó lo resuelto al Juzgado Federal de Junín a través de un oficio. Durante el allanamiento, ante el hallazgo dinero, la AFIP se comunicó telefónicamente con el Juzgado Federal de Junín, que no autorizó su secuestro por falta de cumplimiento de los requisitos legales. La defensa de la persona imputada solicitó la nulidad del allanamiento. El Juzgado Federal de Paso de los Libres rechazó el pedido, y la defensa presentó un recurso de apelación. La Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes declaró la nulidad de la orden de allanamiento y de todo lo actuado con posterioridad. Contra esta decisión, la fiscalía presentó un recurso de casación.
Decisión: La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de la fiscalía, y revocó la decisión (jueces Borinsky, Gemignani y Hornos).
Argumentos: Allanamiento. Nulidad. “[E]l Juzgado Federal de Junín no sólo conoció la ejecución del allanamiento, sino que del acta [de allanamiento] surge que el Secretario de dicho Tribunal [Juzgado Federal de Junin] transmitió una orden concreta al personal policial con relación al destino de los efectos hallados. En consecuencia, el argumento del ´a quo´ relativo a la falta de cumplimiento de ´...los requisitos legalmente exigidos para garantizar la validez de los actos cumplidos...´ adolece de sustento en las circunstancias comprobadas de la causa. Por ello, la resolución cuestionada constituye un pronunciamiento que carece de la debida fundamentación, máxime cuando no explica —ni tampoco se advierte— cuál fue el perjuicio concreto que la ejecución de la medida en las condiciones señaladas le ocasionó al imputado, requisito ineludible que precede a la declaración de nulidad de cualquier acto. En definitiva, en las particulares circunstancias, no se evidencia que se hubiera comprometido en el caso el derecho de defensa en juicio ni el debido proceso legal (art. 18 CN)” (voto del juez Borinsky al que adhirió el juez Gemignani).
Tribunal : Cámara Federal de Casación Penal, Sala IV
Voces: ALLANAMIENTO
COMPETENCIA
INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO
JUECES
JURISPRUDENCIA
NULIDAD
Jurisprudencia relacionada: https://repositorio.mpd.gov.ar/jspui/handle/123456789/4674
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