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Fecha | Título | Resumen |
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19-feb-2008 | R.M.J. | En el presente caso, se discutía la competencia en un caso de inimputabilidad penal y posterior interdicción civil entre un juzgado de Capital, lugar de origen de la causa y otro de Morón, donde se encontraba la clínica psiquiátrica. Si bien la sentencia en la causa de insania había sido resuelta en 1986 y la traba de competencia en razón del territorio databa del año 1992, el expediente fue remitido a la Corte en el año 2006. |
13-dic-2012 | Antuña (causa N° 12434) | Una persona había sido imputada por un delito. En el marco de la causa, el juzgado interviniente la declaró inimputable en virtud del artículo 34, inciso 1, del Código Penal y dictó su sobreseimiento. Asimismo, dispuso su internación compulsiva en una unidad psiquiátrica del Servicio Penitenciario Federal. Para así decidir, el juez se basó en un informe elaborado por un único médico forense que recomendaba su internación. La defensa impugnó esa decisión. Sin embargo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, y luego la Cámara Nacional de Casación Penal, confirmaron la internación dispuesta por el juzgado. Entonces, la defensa interpuso un recurso extraordinario federal, que fue rechazado. Por esa razón, presentó un recurso de queja. |
5-feb-2014 | N V E | N.V.E. interpuso una acción de habeas corpus preventivo. El planteo se fundó en las reiteradas internaciones involuntarias de las que había sido objeto en el Servicio de Salud Mental del Hospital local y la amenaza de su familia de internarla nuevamente. Asimismo, la actora sostuvo que convivía con su padre y sus hermanos, refirió haber padecido violencia de parte de ellos y que recibía medicación forzada por parte de su padre. Dicha medicación, explicó, le producía desgano, hemorragias, bajas de presión, convulsiones, entre otros síntomas. La presentación efectuada por N.V.E. aludió, además, a un informe del Cuerpo Médico Forense del que se desprendía que no padece patología mental alguna y que enfatizaba en que su situación se vinculaban a la actitud de alarma y ansiedad que le generaba haber padecido hostigamiento, desvalorización e imposiciones arbitrarias. |
11-dic-2014 | P, AC (PGN) | Con motivo de la internación por salud mental de A. C. y en virtud de la entrada en vigencia de la ley 26.657, la Defensora Pública de Menores e Incapaces requirió al juez de grado la designación de un Curador Público a fin de que ejerza su defensa técnica con los fines previstos por el artículo 22 de la ley 26.657 y por la resolución DGN nro. 1728/10. Esta petición fue denegada en virtud de la sentencia que en 1994 había declarado la incapacidad absoluta de A. C. P. y había designado un curador definitivo (en los términos de los artículos 54, inciso 3; 57 inciso 3; y 141 del Código Civil) como su representante legal, decisión que fue recurrida por la Defensa. La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la denegatoria y, en consecuencia, la Defensora Pública de Menores e Incapaces ante los Tribunales Nacionales de Segunda Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo interpuso recurso extraordinario. |
19-dic-2014 | GZ, AZ | El defensor de un joven al que se le impuso su alojamiento en un centro de salud y la realización de un tratamiento por su adicción solicitó el inmediato cese de su internación debido a que fue sobreseído y declarado inimputable en el proceso que se le seguía. En primera instancia se rechazó la petición, por lo que la defensa presentó un recurso ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional. |
25-mar-2015 | L. M., H. M | El juzgado de primera instancia había denegado el egreso de un niño del Centro de Régimen Cerrado donde se encontraba alojado. Contra esta resolución, interpuso recurso de apelación la defensa. |
3-dic-2015 | M, LS | En este caso, la actora se encontraba internada involuntariamente en una clínica psiquiátrica. La defensa solicitó judicialmente su externación con dispositivo de acompañante terapéutico o cuidador domiciliario (12 hs. por día, los 7 días de la semana) con cobertura de su prepaga. El juzgado de primera instancia hizo lugar al planteo y ordenó a la obra social demandada arbitrar los medios necesarios para brindar a la actora de un dispositivo de acompañamiento terapéutico y/o cuidadores solicitado, pudiendo ser reevaluado el horario de la prestación dentro del mes de externación. La obra social demandada apeló lo resuelto. |
21-dic-2015 | S, AF y otros c. Estado Nacional Ministerio de Salud de la Nación y otros | Las magistradas a cargo de las Curadurías Públicas 17 y 18 iniciaron una acción de amparo contra el Ministerio de Salud de la Nación, la Agrupación Salud Integral (ASI) y contra el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a fin de obtener la provisión de dispositivos comunitarios, tipo casas de medio camino o residencias protegidas, a través de gestión local o en forma directa. Ello, para los pacientes representados por las Curadoras Públicas en condiciones de ser externados y recibir esta clase de tratamiento y para todos aquellos que se encuentren en la misma situación. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 9, Secretaría N° 18, dictó sentencia el 15 de abril de 2015, hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que adopten las medidas necesarias para proveer dispositivos comunitarios aptos para la continuación del tratamiento de las personas involucradas. Por otro lado, rechazó la demanda respecto de la co-demandada ASI. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. La parte actora, el Ministerio de Salud de la Nación y el Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires apelaron lo decidido. |
16-feb-2016 | Solaroli, Graciela Noemí | Se había sobreseído a una mujer imputada por la comisión del delito de abuso de armas por considerarla inimputable y se le impuso una medida de seguridad. Esta medida fue dispuesta sin haberse realizado la pericia correspondiente porque la imputada no se presentó en la ocasión fijada para su realización. Ante esta resolución, la mujer interpuso un recurso in pauperis que fue denegado por motivos formales. La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso extraordinario local, entendiendo que “…se trató de una petición originaria de prescripción que […] excedía [su] marco de competencia”. El caso finalmente llegó a la CSJN. |
25-feb-2016 | Klinkenbuss v. Alemania | En el presente caso, el peticionario había sido condenado en 1983 por intento de violación, ataque sexual y tentativa de homicidio. En razón de ello, se le impuso la pena de cinco años de prisión. El juzgado ordenó, asimismo, su internación en un hospital psiquiátrico de acuerdo a la ley criminal para menores de edad. Ello, por considerar que había actuado con responsabilidad criminal disminuida dados sus trastornos de consciencia y las tendencias sexuales sádicas demostradas en sus actos. A finales del año 1990, al permitírsele salir en libertad, el peticionario atacó a otra mujer. En virtud de ello, se lo internó nuevamente. El tribunal interno revisó periódicamente la detención y consideró en 2011 que correspondía mantener la internación. Para ello, invocó los informes psiquiátricos que indicaban que su patología no podían ser curada y que existía un alto riesgo de que cometiera nuevamente ofensas contra la vida e integridad sexual de otras personas. |
24-may-2016 | AHG | El Tribunal Oral había sobreseído a una persona. Adicionalmente, mantuvo como medida de seguridad terapéutica su internación en el Servicio Psiquiátrico del Complejo Penitenciario Federal I y dio intervención al juzgado de ejecución para que supervisara el tratamiento. Frente a ello, la defensa interpuso recurso de casación. |
jun-2016 | Medidas cautelares | Jurisprudencia sobre amparos y medidas cautelares |
6-sep-2016 | WD v. Bélgica | WD fue detenido por la presunta comisión de un atentado al pudor de un adolescente. El peticionario fue internado en 2007 en una prisión por aplicación de la ley de defensa social que ordenaba proceder de ese modo frente a ciertos delitos sexuales. Los informes psiquiátricos que se le realizaron dieron cuenta de que sufría un retardo madurativo, con predisposición a la perversión y a la pedofilia, y que ese trastorno no le había permitido controlar sus actos al momento de los hechos; además, se pronosticaban riesgos de reincidencia. WD solicitó que se le brindara un tratamiento adecuado a su situación. Sin embargo, se entendió que debía permanecer en prisión de forma transitoria hasta que se hiciera una vacante en un establecimiento destinado a atenderlo. En marzo de 2015 se determinó judicialmente que debía ser trasladado a una institución de este tipo; no obstante, las autoridades administrativas no le dieron cumplimiento a esa disposición. |
dic-2016 | Adultos mayores | Jurisprudencia internacional y nacional sobre personas adultas mayores |
27-dic-2016 | P, JE | Un adulto mayor con discapacidad se encontraba internado en una clínica a cuyo plan médico se encontraba afiliado. Sin perjuicio de eso, un médico particular al que consultaron sus hijos indicó que su padre podría ser tratado en su domicilio particular. Por tal motivo, requirieron su externación con los cuidados acordes a la patología que sufría. Ante la negativa de la institución, interpusieron una acción de amparo y solicitaron, como medida cautelar, el traslado del paciente. El juzgado de primera instancia rechazó la medida precautoria por considerar que se encontraba en un estado delicado y que las prestaciones que requería no se podían instrumentar en su domicilio sin poner en riesgo su vida. En consecuencia, los amparistas interpusieron un recurso de apelación. |
28-mar-2017 | Fernandes de Oliveira v. Portugal | AJ, hijo de la peticionaria, sufría desórdenes mentales y adicción al alcohol y a las drogas. Por esa razón, entre los años 1985 y 2000, fue sometido a varias internaciones en un hospital psiquiátrico localizado en las afueras de la ciudad en la que habitada. En 1999 los médicos recomendaron la internación compulsiva del paciente y que no se le permitiese abandonar la unidad en la que estaba hospitalizado. Sin embargo, durante al menos dos períodos de internación, fue autorizado a pasar los fines de semana con la familia. Igualmente, había salido repetidas veces del hospital sin autorización para visitar a la peticionaria. En 2000, AJ se internó voluntariamente luego de un intento de suicidio. Tras pasar las fiestas de Pascuas con su familia, fue nuevamente internado por sobredosis alcohólica. Días más tarde no se presentó para la cena en el centro y comenzaron su búsqueda por los lugares en los que los pacientes tenían permiso para circular libremente. AJ se había suicidado al saltar a la vías del tren. En marzo de 2003 la peticionaria inició una acción civil por daños en la que se alegó que el hospital había actuado de forma negligente. Dicho establecimiento tenía un amplio historial de fuga de pacientes, muchos de los cuales habían sido encontrados sin vida. En abril de 2011 un tribunal administrativo falló contra el pedido de la peticionaria y el Supremo Tribunal en la materia desestimó su apelación. |
3-may-2017 | C, SF | La Sala V de la Cámara Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Ministerio de Salud de la Nación y al Ministerio de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que, en el ámbito de sus respectivas competencias, adopten las medidas necesarias a fin de proveer a los amparistas de casas de medio camino o residencias, de acuerdo con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Protocolo Facultativo (ley Nº 26.378), así como lo previsto por la ley Nº 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental). En ese contexto, la Defensora Pública Curadora de una mujer de 54 años de edad que se encontraba internada en una institución psiquiátrica, en condiciones de ser externada, inició un incidente de ejecución de sentencia con el fin de que se diera cumplimiento a la sentencia de los autos principales y se ordene a las demandadas la creación de un dispositivo comunitario menos restrictivo y la provisión de una vacante para su asistida. |
29-ago-2017 | BN (causa Nº 8911) | Una persona que poseía una enfermedad psiquiátrica fue sobreseída. Sin embargo, como medida de seguridad, el juzgado ordenó su internación en el dispositivo PRISMA del Complejo Penitenciario Federal N° 1. En esa línea, dispuso que la persona quedara a disposición del Juzgado de Ejecución Penal hasta que el Cuerpo Médico Forense verificara las condiciones para su traslado a otra institución. Con esa finalidad, ordenó su evaluación cada sesenta días en los términos de los artículos 511 y 512 del CPPN. La decisión del juzgado fue impugnada por la defensa. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la resolución, lo que motivó la interposición de un recurso de casación. Entre otras cuestiones, se sostuvo que, de acuerdo con la Ley de Salud Mental y el Código Civil y Comercial de la Nación, el control del tratamiento médico correspondía al fuero civil. |
11-oct-2017 | MRV (causa Nº 13986) | Una persona que padecía esclerosis lateral amiotrófica recibía en su domicilio diversos servicios médicos y contaba con un respirador artificial a través de la cobertura de PAMI. Sin embargo, la obra social dejó de proveerle esa prestaciones, por lo que debió trasladada a una clínica. En consecuencia, su representante solicitó a la obra social, mediante indicación médica, la internación domiciliaria, entre otras cosas, con un respirador artificial, cuidados de enfermería diaria y kinesiología. Ante la negativa de la obra social, inició una acción de amparo y solicitó, como medida cautelar, que se ordene la internación domiciliaria de FVT con las prestaciones médicas prescritas. |
1-nov-2017 | PBJS | Un adolescente de 17 años ingresó sin sus progenitores a la República Argentina en calidad de turista. Durante su estadía en el país se alojó en un hotel con un amigo. Sus progenitores viajaron a Argentina tres meses después. Al ser imputado por delitos cometidos contra la libertad de las personas y contra la propiedad, fue internado en el Centro Socioeducativo de Régimen Cerrado San Martín. La defensa solicitó su egreso bajo la guarda de sus padres. De la entrevista celebrada con la madre, se concluyó que la mujer guardaba una buena relación con su hijo y que se encontraba muy angustiada por su situación procesal. En esa oportunidad, peticionó que se lo externe y se comprometió a cumplir con todos los requisitos que se le impusieran en el trámite de la causa. La defensora de menores se pronunció de manera favorable. Además, los informes realizados por el Centro de Admisión y Derivación y por el Centro Socioeducativo recomendaron el egreso del imputado. El juzgado, sin embargo, rechazó la solicitud de la defensa. Para decidir de esa manera, tuvo en consideración la gravedad del hecho, y entendió que el imputado no contaba con contención familiar suficiente. Contra esa decisión, la defensa interpuso un recurso de apelación. |